REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 27 de Octubre de 2017
207º y 158 º

ASUNTO PRINCIPAL : DP01-S-2017-001913
ASUNTO : DP01-S-2017-001913


EL JUEZ: ABOGADO MAGISTER CRISTOBAL MARTINEZ MURILLO
LA REPRESENTANTE FISCAL: MARIEL ANGARITA FISCAL 23° DEL MINISTERIO PÚBLICO EN REPRESENTACION DE LA FISCALIA 26°
LA VICTIMA: (no comparece)
EL IMPUTADO: GERMAIN JOSE GARCIA MENDOZA
LA DEFENSA: IVON RODRIGUEZ
LA SECRETARIA: DEISY ESCALANTE AGUILAR

RESOLUCION JUDICIAL
DE PRESENTACION DE DETENIDO

Realizada audiencia especial de presentación con detenido a que se refiere el artículo 96 de la ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se verificó la presencia de las partes, y estando presentes la Representante Fiscal Auxiliar 26° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Abg. .MARIELA ANGARITA, incompareciente la ciudadana la víctima, el ciudadano GERMAIN JOSE GARCIA MENDOZA titular de la cedula de identidad Nº V26140547, en su condición de Imputado, antes de iniciar el presente Acto Judicial se le pregunto al Imputado de marras, si tiene abogado de confianza para que lo asista en el presente caso, manifestando el mismo: Que tenía abogado de confianza, siéndole designado al abogado privado IVON RODRIGUEZ.

LOS HECHOS


Según la representación Fiscal, fue aprehendido el ciudadano GERMAIN JOSE GARCIA MENDOZA, Su hermana le reclamo porque consume drogas dentro de la casa y este presuntamente la agredió y ella esta embarazada, por lo que procedió a formular denuncia en fecha 26 de octubre de 2017, previo informe medico ante el centro de coordinación policial Mariño uno, Turmero Estado Aragua


PRECEPTOS JURIDICOS APLICABLES


se califico la aprehensión como flagrante y que la presente investigación se llevará por la Vía del Procedimiento Especial, contenido en el artículo 97 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se califique la flagrancia de conformidad con el articulo 96 Ejusdem. Calificó provisionalmente los hechos que le imputa como: VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, asimismo, solicitó la imposición de las Medidas de Protección y seguridad a favor de la víctima, previstas en el artículo 90 numerales 3, 5, 6 Y 13, así como el artículo 95 numerales 1, 7 Y 8, todos de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

EL IMPUTADO


“Mi nombre es GERMAIN JOSE GARCIA MENDOZA, natural de TURMERO, nacido el día 11.6.99, de 19 años de edad, estado civil: SOLTERO, profesión u oficio: INDEFINIDA, residenciado en: SAMAN TARAZONERO II, MANZANA HB15, CASA 11, MACARO TURMERO, Estado Aragua, titular de la cédula de identidad Nº 26.140.547. Con relación a los hechos manifestó: “Lo que paso es que yo busco mi ropa y veo que la ropa esta quemada en el patio y el marido de mi hermana y ella riéndose, y ella me dijo que quería que me fuera de la casa y me pego con un tuvo y sali para afuera y cuando estoy afuera que lo que hice fue empujarla, y el marido me dio un coñazo en la casa, es todo”.



LA DEFENSA PÚBLICA
Abg. IVON RODRIGUEZ, quien expuso: “Buenos días, esta defensa en virtud de lo escuchado estamos en un hogar difusiónal y no sabemos realmente quien es la victima, ya que ella manifiesta que el hermano es enfermo de la droga, una persona con un cuchillo no realiza una excoriación como se evidencia en el informe medico y que realmente La hermana vive con su esposo y su hijo, porque la agravante de un cuchillo, es mas fácil sacar al hermano que irse ella con su esposo, Solicito una medida sin restricciones y la libertad desde la sala, es todo”.


ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, ACUERDA:

PRIMERO: Califica la aprehensión como flagrante, del ciudadano GERMAIN JOSE GARCIA MENDOZA, de conformidad con lo establecido en el artículo 96 de la Ley Especial, y acuerda que la presente investigación se siga por la vía del procedimiento especial, contemplado en el artículo 97 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a lo cual se adhirió la defensa, por cuanto es necesaria la práctica de múltiples diligencias para lograr establecer la veracidad de los hechos denunciados. SEGUNDO: Vista la calificación provisional realizada por el Ministerio Público por los delitos de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, éste Tribunal acoge y comparte, se aparta del agravante, en virtud de los hechos imputados en la presente audiencia. Haciendo la salvedad de que se trata de una calificación provisional, la cual puede variar en el transcurso de la investigación. TERCERO: A los fines de hacer efectivo el objetivo de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, evitando la continuidad o posible agresión a la mujer víctima de los hechos antes calificados, se establecen las medidas de protección y seguridad a favor de la víctima, prevista en el artículo 90 numerales 3, 5, 6 y 13 de la Ley Especial, y al imputado las medidas cautelares contenidas en el artículo 95 numerales 1, 7 y 8 eiusdem, en consecuencia se prohíbe al agresor acercarse a la víctima y prohibición por sí mismo o a través de terceras personas realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la misma o algún integrante de su familia. Tanto la víctima como el imputado tienen la prohibición de ejercerse actos de violencia recíprocamente. Igualmente, está obligado a asistir a un centro especializado en materia de violencia de género, en el presente caso, al Equipo Interdisciplinario como organismo auxiliar de los Tribunales de Violencia, a los fines de recibir charlas de género y le sea practicado triaje. Se le impone al imputado ARRESTO TRANSITORIO POR CUARENTA Y OCHO (48) HORAS, el cual deberá cumplir ante EL ORGANO APREHENSOR, y cuyo lapso comenzará a partir de la culminación del presente acto judicial. Igualmente, está obligado a asistir a un centro especializado en materia de violencia de género, en el presente caso, al Equipo Interdisciplinario como organismo auxiliar de los Tribunales de Violencia. Asimismo, se le hace la advertencia, que en caso de incumplimiento de las Medidas otorgadas por este Órgano Jurisdiccional, se procederá a su inmediata REVOCATORIA, conforme a lo establecido en el artículo 91 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. CUARTO: Líbrense oficios al órgano aprehensor anexo a Boleta Arresto Transitorio, al Equipo Interdisciplinario, a los fines que el imputado reciba la charla de violencia de género, de conformidad con lo previsto en el artículo 125 numeral 3° de la Ley Especial y al Instituto de la Mujer de Aragua, a los fines que la víctima y el imputado reciban evaluación psicológica integral QUINTO: Se acuerda que en su oportunidad legal sean remitidas las presentes actuaciones a la Fiscalía 26° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, para que declare el acto conclusivo a que haya lugar. Se declara concluido el acto siendo las 11:40 horas de la mañana. Se deja constancia que el arresto transitorio culminara el día domingo 29.10.2017 a las 11:40 horas de la mañana. Conforme al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, esta decisión se publicará dentro del lapso previsto estando las partes a derecho, por lo que no procede su notificación. En consecuencia, queda entendido, que el primer (1°) día de despacho siguiente al de hoy, comenzará a correr el lapso de Ley para interponer recurso contra este fallo. ES TODO. TERMINÓ. SE LEYÓ y CONFORMES FIRMAN:
EL JUEZ,
ABOGADO MAGISTER
CRISTOBAL MARTINEZ MURILLO

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LA SECRETARIA,
ABG. SCARLETH FLORES SOLORSANO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado.

LA SECRETARIA,
ABG. SCARLEHT FLORES SOLORSANO