REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 30 de octubre de 2017
207º y 158 º

ASUNTO PRINCIPAL : DP01-S-2009-000801
ASUNTO : DP01-S-2009-000801

EL JUEZ: ABOG. MAGISTER CRISTOBAL MARTINEZ
LA REPRESENTANTE FISCAL: DANIELA CORSINI FISCAL 24° DEL MINISTERIO PÚBLICO
LA VICTIMA: ORENA QUINTANA (NO COMPARECE)
EL IMPUTADO: DANIEL STIVENSO ALFONZO GOMEZ
LA DEFENSA: JESUS GUARAMATOS
LA SECRETARIA: SCARLETH FLORES SOLANO


RESOLUCION JUDICIAL
SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO


Corresponde a esta juzgadora emitir al presente AUTO DE APERTURA A JUICIO al que se contrae el Artículo 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en virtud de haber admitido en fundamento a lo dispuesto en el segundo aparte del mencionado artículo, la acusación interpuesta por la Fiscalía 24º del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial en contra del ciudadano: DANIEL STEVENSON ALFONZO GOMEZ, en la AUDIENCIA PRELIMINAR celebrada en esta misma fecha; y en tal sentido se procede a cumplir con los requisitos exigidos por nuestro legislador en la norma referida Ut Supra de la siguiente forma:

IDENTIFICACIÓN DE LA PERSONA IMPUTADA

GOMEZ ALFONZO STEVENSON DANIEL, venezolano, cedula V- 14.952.001, de 28 años de edad, residenciado en la Urbanización la Mora II, residencias la Primavera, casa numero 3, calle dos de la Victoria Estado Aragua.

RELACIÓN DE LOS HECHOS, CALIFICACIÓN JURÍDICA Y EXPOSICIÓN SUCINTA DE LOS MOTIVOS EN QUE SE FUNDA

“En fecha 25 de febrero de 2009, siendo las diez de la mañana, la hoy agraviada QUINTANA OREANA, se encontraba en la Comisaría de las Mercedes de la VICTORIA Estado Aragua, cuando fue victima del hoy imputado STEVENSON GOMEZ de agresión psicológicas y verbales, lo que motivo de manera flagrante su aprehensión ya que dicha acción fue realizada momento antes en que los policías le imponían de medidas de protección a la victima para solucionar la problemática planteada donde mostró una conducta hostigante en medio de la situación”.

PRECEPTOS JURIDICOS APLICABLES

Considero la representación Fiscal que los hechos denunciados se desprende la comisión de hecho punible cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita por lo reciente de los hechos, donde aparece como autor material el ciudadano: STEVENSON DANIEL ALFONZO GOMEZ POR EL DELITO DE violencia psicológica, previsto y sancionado en el articulo 39 de la ley especial para una vida libre de violencia a la mujer que la acción desplegada por el imputado se adecua al tipo penal.

VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 ordinal segundo de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia prevén penas de prisión bajas y que castiga tal actividad delictiva no excede en su límite máximo de ocho (8) años, conforme a la última reforma del artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal; de la misma manera el acusado ha admitido plenamente los hechos que se le atribuye y ha manifestado su voluntad y disposición de someterse al cumplimiento de todas y cada unas de las condiciones que imponga este Tribunal, en consecuencia, satisfechos los supuestos a que se refiere el artículo 43 del Texto Adjetivo Penal, y siendo que es aplicable en el presente proceso penal, la figura de la Suspensión Condicional del Proceso, por las razones ya expuestas, se acuerda la misma.

Como consecuencia de ello, se impone al acusado las siguientes condiciones que serán de obligatorio cumplimiento por parte del ciudadano DANIEL STEVENSON ALFONZO GOMEZ cumplimiento éste que será supervisado por un funcionario de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Ministerio de Interior y Justicia del Estado Aragua, quien informará acerca de la evolución del probacionario, al cual queda sometido el referido acusado: El régimen de prueba será por un año contadora partir de ello y de conformidad con el articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal las siguientes condiciones : A- residir en un lugar determinado debiendo presentar constancia ante el delegado de pruebas . B- presentarse cada 30 días ante el delegado de pruebas. C- permanecer en un empleo o trabajo determinado y presentar la debida constancia ante la unidad técnica de apoyo. D- deberá realizar labores de trabajo comunitario una vez al mes por el lapso de 6 meses ante el CDI que se encuentra en la avenida Bicentenaria de la Vitoria Estado Aragua. E- escuchar una charla al mes por el lapso de 6 meses.
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Asimismo, este Juzgador, de conformidad al articulo 91 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se RATIFICAN las medidas de Protección y Seguridad dictadas por éste Tribunal en su oportunidad, a favor de la víctima,
Se deja constancia que esta Juzgador una vez culminado el plazo de régimen de prueba, fijara una Audiencia para verificar el cabal cumplimiento de lo aquí impuesto como Régimen de Prueba por un año. En caso de incumplimiento se procederá de conformidad el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal.
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DISPOSITIVA

CON BASE A LO ANTERIORMENTE EXPUESTO, ESTE JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DICTA LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: UNICO:

VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 ordinal segundo de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia prevén penas de prisión bajas y que castiga tal actividad delictiva no excede en su límite máximo de ocho (8) años, conforme a la última reforma del artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal; de la misma manera el acusado ha admitido plenamente los hechos que se le atribuye y ha manifestado su voluntad y disposición de someterse al cumplimiento de todas y cada unas de las condiciones que imponga este Tribunal, en consecuencia, satisfechos los supuestos a que se refiere el artículo 43 del Texto Adjetivo Penal, y siendo que es aplicable en el presente proceso penal, la figura de la Suspensión Condicional del Proceso, por las razones ya expuestas, se acuerda la misma.

Como consecuencia de ello, se impone al acusado las siguientes condiciones que serán de obligatorio cumplimiento por parte del ciudadano DANIEL STEVENSON ALFONZO GOMEZ cumplimiento éste que será supervisado por un funcionario de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Ministerio de Interior y Justicia del Estado Aragua, quien informará acerca de la evolución del probacionario, al cual queda sometido el referido acusado: El régimen de prueba será por un año contadora partir de ello y de conformidad con el articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal las siguientes condiciones : A- residir en un lugar determinado debiendo presentar constancia ante el delegado de pruebas . B- presentarse cada 30 días ante el delegado de pruebas. C- permanecer en un empleo o trabajo determinado y presentar la debida constancia ante la unidad técnica de apoyo. D- deberá realizar labores de trabajo comunitario una vez al mes por el lapso de 6 meses ante el CDI que se encuentra en la avenida Bicentenaria de la Vitoria Estado Aragua. E- escuchar una charla al mes por el lapso de 6 meses.
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Asimismo, este Juzgador, de conformidad al articulo 91 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se RATIFICAN las medidas de Protección y Seguridad dictadas por éste Tribunal en su oportunidad, a favor de la víctima,
Se deja constancia que esta Juzgador una vez culminado el plazo de régimen de prueba, fijara una Audiencia para verificar el cabal cumplimiento de lo aquí impuesto como Régimen de Prueba por un año. En caso de incumplimiento se procederá de conformidad el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal.

EL JUEZ
ABG.MAGISTER
CRISTOBAL EMILIO MARTINEZ


LA SECRETARIA
SCARLETH FLORES SOLANO
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