REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 30 de Octubre de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : DP01-S-2017-001917
ASUNTO : DP01-S-2017-001917
LA JUEZA: CRISTOBAL EMILIO MARTINEZ MURILLO
LA REPRESENTANTE FISCAL: FISCAL 37° DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. DELVIS ROMERO
LA VICTIMA: FRANCHESCA HERNANDEZ
EL IMPUTADO: FRANKLIN HERNANDEZ DELGADO
LA DEFENSA PÚBLICA: ABG. JUAN BAUTISTA ALEJOS Y ERIKA GUTIERREZ
LA SECRETARIA: SCARLET FLORES SOLORSANO
ACTA DE FUNDAMENTACION
LOS HECHOS
Mi padre desde hace un año me tocaba los senos , cada vez que necesitaba algo para el colegio el cerraba el carro y me tocaba , yo hace poco fui a Guacamaya y le dije que necesitaba el pantalón de la escuela, le pedí el teléfono prestado y me dijo que no me lo llevara lejos me senté en la cama y el se quedó dormido y me confié en eso me jalo y me puso el pene en las nalgas y se masturbaba frente a mí. Nunca dije nada porque le tenía miedo.
FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO
Solicito que se califique la aprehensión como flagrante y que la presente investigación se llevara por la via del procedimiento especial, contenido en el articulo 97 de la ey orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia . Se califique a flagrancia de conformidad con el articulo 96 ejusdem . Califico provisionalmente los hechos que se le imputa como: ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS, previstos y sancionados en el artículo 259 encabezado y segundo aparte de la ley Orgánica para la protección de niños , niñas y adolescentes, así mismo con el agravante del articulo 217 ejusdem, así mismo solicito la imposición de las medidas de protección y seguridad a favor de la víctima , previstas en el artículo 90, numerales 90 numeral 1 y 95 numeral 8, de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia así como la detención preventiva de libertad de libertad , al igual solicito la prueba anticipada de conformidad con el artículo 289 del código Orgánico procesal penal .
EL IMPUTADO
“Mi nombre es HRNANDEZ DELGADO FRANKLIN, VENEZOLANO, NATURAL DE LOS Teques Estado Miranda, nacido en fecha 01-07-71, de 46 años de edad. De estado civil soltero, obrero, residenciado en el sector Guacamaya de la Victoria Estado Aragua, callejón Florida, numero 03, teléfonos 0426-5301667, titular de la cedula de identidad V-12.482.940 y en relación a los hechos me acojo al precepto Constitucional. Es todo”.
LAS DEFENSAS PRIVADAS
Solicito medida cautelar ya que la pena no pasa de 8 años, no existe el peligro de fuga, pido se le realice a la víctima un examen Psicológico, pido copia simple de las actuaciones
Defensa: ABG. Eika Gutierrez “.quiero resaltar que hay contradicción en la declaración de la victima osea contradicción en todos los hechos, dice que sucedió hace cuatro días atrás y no se encuentra la lógica, ella dice que no fue amenazada que lo que sentía era temor, todo esto es responsabilidad de la madre y el padre.”
PRECETOS JURIDICOS APLICABLES.
Califico provisionalmente los hechos que se le imputa como: ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS, previstos y sancionados en el artículo 259 encabezado y segundo aparte de la ley Orgánica para la protección de niños , niñas y adolescentes, así mismo con el agravante del articulo 217 ejusdem, así mismo solicito la imposición de las medidas de protección y seguridad a favor de la víctima , previstas en el artículo 90, numerales 90 numeral 1 y 95 numeral 8, de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia así como la detención preventiva de libertad de libertad.
ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDA DE LA LEY ACUERDA:
PRIMERO: Califica la aprehensión como flagrante, del ciudadano FLANKLIN ELIAS HERMANDEZ DELGADO, de conformidad con lo establecido en el artículo 96 de la Ley Especial, y acuerda que la presente investigación se siga por la vía del procedimiento especial, contemplado en el artículo 97 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a lo cual se adhirió la defensa, por cuanto es necesaria la práctica de múltiples diligencias para lograr establecer la veracidad de los hechos denunciados. SEGUNDO: Vista la calificación provisional realizada por el Ministerio Público por los delitos de ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS, previsto y sancionado en el artículo 259 encabezado y segundo aparte de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño Niña y Adolescente, con el agravante del articulo 217, éste Tribunal acoge y comparte, en virtud de los hechos imputados en la presente audiencia. Haciendo la salvedad de que se trata de una calificación provisional, la cual puede variar en el transcurso de la investigación. TERCERO: A los fines de hacer efectivo el objetivo de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, evitando la continuidad o posible agresión a la mujer víctima de los hechos antes calificados, se establecen las medidas de protección y seguridad a favor de la víctima, prevista en el artículo 90 numerales 1, de la Ley Especial, y al imputado las medidas cautelares contenidas en el artículo 95 numerales 8 eiusdem. Asimismo, por cuanto se encuentran llenos los supuestos a que se contrae el articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, vale decir nos encontramos ante la presunta comisión de un hecho punible como lo es el delito penal especial de ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS, previsto y sancionado en el artículo 259 encabezado y segundo aparte de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño Niña y Adolescente, con el agravante del articulo 217, que merece pena privativa de libertad de QUINCE (15) A VEINTE (20) AÑOS DE PRISION, y cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita. De la misma manera, existe pluralidad de elementos de convicción para estimar que el imputado es autor o participe de los delitos que le imputa en este acto el representante del Ministerio Público. Por todo lo antes expuesto considera quien aquí decide que existe PELIGRO DE FUGA, en virtud de la pena que pudiera llegar a imponérsele al imputado, toda vez que el delito atribuido por el Ministerio Público prevé pena de prisión de QUINCE (15) A VEINTE (20) AÑOS DE PRISION, y por la magnitud del daño causado, en atención al Principio del Interés Superior del Niño, Niña y Adolescente, ya que la víctima se encuentra representada por una adolescente de trece (13) años de edad, quien no tiene la madurez ni discernimiento de sus actos, por la edad que ostenta. Asimismo, existe PELIGRO DE OBSTACULIZACIÓN para la búsqueda de la verdad, en razón de que el imputado es conocido de la madre de la víctima, y vecino del sector, conociendo directamente a la víctima y testigos, pudiendo influir en éstos. En consecuencia, considera quien aquí decide, que lo procedente y ajustado a derecho es decretar MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del ciudadano FRANKLIN ELIAS HERNANDEZ DELGADO, natural de los Teques, nacido el día 01.07.1971, de 46 años de edad, estado civil: soltero, profesión u oficio: obrero, residenciado en: guacamaya, callejón la florida N°03, La victoria, Estado Aragua, teléfono: 0426-5301667, titular de la cédula de identidad Nº 12.482.940, de conformidad con lo establecido en los artículos 236, 237 numerales 2 y 3 y parágrafo primero y artículo 238 numeral 2, todos del Texto Adjetivo Penal, en consecuencia, el mismo quedará detenido preventivamente en la COMISARIA DE LAS MERCEDES, ESTADO ARAGUA. Líbrese oficio anexo Boleta de Encarcelación. Se ordena librar oficio, a los fines que el día martes 02.05.2017 el imputado sea atendido ante el Equipo Interdisciplinario, a los fines que le sea practicado triaje. CUARTO: Se acuerda que en su oportunidad legal sean remitidas las presentes actuaciones a la Fiscalía 37° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, para que declare el acto conclusivo a que haya lugar. Se declara concluido el acto siendo las 01:08 horas de la tarde. Conforme al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, esta decisión se publicará dentro del lapso previsto estando las partes a derecho, por lo que no procede su notificación. En consecuencia, queda entendido, que el primer (1°) día de despacho siguiente al de hoy, comenzará a correr el lapso de Ley para interponer recurso contra este fallo. CUMPLACE.
EL JUEZ
ABG. MAGISTER:
CRISTOBAL EMILIO MARTINEZ MURILLO
LA SECRETARIA
SCARLETH FLORES SOLORSANO