REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 31 de Octubre de 2017
207º y 158 º

ASUNTO PRINCIPAL : DP01-S-2015-001239
ASUNTO : DP01-S-2015-001239


EL JUEZ: ABOGADO MAGÍSTER CRISTÓBAL MARTINEZ MURILLO

LA REPRESENTANTE FISCAL: HUMBERTO AVILA FISCAL 24° DEL MINISTERIO PÚBLICO

LA VICTIMA: YURELBI CAROLINA BRICEÑO GONZALEZ

EL IMPUTADO: RAUL MARTIN SALICE PICCARDO

LA DEFENSA PÚBLICA: JULIO TAVARES SALAZAR

LA SECRETARIA: SCARLETH FLORES SOLANO

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

En el día de hoy, 31.10.2017, siendo las 11:40 horas de la mañana, día fijado por este Tribunal para que tenga lugar el acto de la AUDIENCIA PRELIMINAR, conforme a lo establecido en el artículo 107 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se anunció dicho acto con las formalidades de Ley, hizo acto de presencia el ciudadano ABOGADO MAGÍSTER CRISTÓBAL MARTINEZ MURILLO, jueza Segunda de Primera Instancia de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, La Secretaria SCARLETH FLORES SOLANO , quien verificó la presencia de las partes, dejándose expresa constancia de la asistencia de la ciudadano: HUMBERTO AVILA, Fiscal 24° del Ministerio Público, la victima YURELBI CAROLINA BRICEÑO GONZALEZ. El Imputado RAUL MARTIN SALICE PICCARDO, debidamente asistido en este acto por la Defensa JULIO TAVARES SALAZAR. Constatada la presencia de las partes, el ciudadano Juez declara abierta la presente audiencia convocada con motivo de la acusación presentada por el Ministerio Público contra el mencionado ciudadano. Se le advierte a las partes que esta audiencia no tiene carácter contradictorio y en consecuencia no se plantearan cuestiones propias del Juicio Oral y Público, a tenor de lo establecido en el artículo 312, ultimo aparte, del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA REPRESENTACIÓN FISCAL, quien conforme a las atribuciones de la Ley Orgánica del Ministerio Público y el Código Orgánico Procesal Penal, pasó a narrar la situación fáctica de los hechos que generó la causa ventilada en esta audiencia y en virtud de ello, presentó formal acusación contra el ciudadano RAUL MARTIN SALICE PICCARDO, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. De igual manera ofreció los medios para ser debatidos en el Juicio Oral y Público, todo ello de manera oral y los cuales están debidamente señalados en el escrito acusatorio, los cuales rielan desde el folio 59 al folio 63, En virtud de todo lo expuesto, solicitó se Admita el escrito de Acusación en todas y cada una de sus partes, así como los Medios de Prueba ofrecidos por ser útiles, pertinentes, necesarias y legales a los fines de la celebración del juicio oral y público, solicitó se decrete el respectivo auto de apertura a juicio y el posterior enjuiciamiento del mencionado ciudadano y se mantengan las Medidas de Protección a favor de la víctima de conformidad con lo establecido Articulo 90 numerales 5 de la Ley Especial que pesa sobre el hoy Acusado. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la ciudadana victima YURELBI BRICEÑO GONZALEZ, titular de la cedula de identidad V-16.524.730, quien manifestó: “Yo he durado diez (10) años de mi vida siendo maltratada física y verbal, y siempre perdonar y si me preguntan no tengo la justificación validad para eso, y no encuentro todavía porque permití tanta violencia y que mis hijos estén en el proceso, no es solo este caso, ya tenemos ocho meses separados, y la verdad es que no decía nada yo solo que se haga justicia porque no se puede unir casos, es todo”. A preguntas de la Defensa contesto
1.- R: El me dijo que hablara a favor de el y en ese momento no habían testigos. 2.- R: Estábamos nosotros en el pasillo, Cuando Dijo Eso. 3.- R: No existe algún testigo. 4.- R: siempre que me hablo estábamos el y yo solo. Cesan las preguntas. A preguntas del Juez contesto: 1.-R: Si formule la denuncia en el año 2016. 2.- R: Nosotros estábamos separados cuando pasó eso. 3.- R: Nos reconciliamos y el 8 de mayo de este año fui violentada. 4.- R: El 28.6.2016 ya estábamos viviendo juntos otra vez. 5.- R: El 8.05.2017 me abrieron otro expediente por aquí. 6.- R: yo me retracte en la primera audiencia porque el de favor me dijo habla a favor mió, que el se quiere salir de país. 7.- R: si a mi me pasa algo el es el responsable. 8.- R: si es violento, si el le pego a un perro frente a la comunidad. Cesan las Preguntas ACTO SEGUIDO SE PROCEDIÓ A IMPONER AL IMPUTADO CIUDADANO DEL PRECEPTO CONSTITUCIONAL, inserto en el artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución nacional, se le advierte que su declaración constituye un medio de defensa, ya que puede explicar todo cuanto sirva para desvirtuar las sospechas que sobre él recaiga y solicitar la practica de diligencias que consideren necesarias. Seguidamente, se le informa al imputado de las medidas alternativas de la prosecución del proceso, como lo son el principio de oportunidad, los Acuerdos Reparatorios, la Suspensión Condicional del Proceso y la Admisión de los Hechos, previstos en los artículos 38, 41, 43 y 375 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente, el Tribunal procede a identificar al imputado, de conformidad con lo establecido en el artículo 128 del Código Orgánico Procesal Penal, quien libre de prisión, coacción y apremio, dijo ser y llamarse como queda escrito RAUL MARTIN SALICE PICCARDO, de nacionalidad Venezolano, natural de Caracas, de 34 años de edad, estado civil soltero, profesión Mecánico, titular de la cedula de identidad Nº V-16.339.682, domiciliado en urb. EL centro, edificio cascada, piso 2, apartamento 2, Maracay, Estado Aragua, teléfono: 0412-5091188. Se le preguntó al imputado si deseaba declarar en esta Audiencia y el mismo expuso lo siguiente: “Me acojo al Precepto Constitucional y le cedo la palabra a mi Defensor, es todo.” SEGUIDAMENTE eL CIUDADANO JUEZ LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA DEFENSA Dr. JULIO TAVARES SALAZAR, tomando la palabra y expone: “esta defensa trae a colación en el folio 54, llama la atención en virtud que esa acta de audiencia preliminar y que la victima manifiesta a que la denuncia fue motivada por una rabia por unos teléfonos, y si no se trae a colocación lo manifestado por la victima y ya la fiscal esta al tanto de la situación y en virtud de lo expresado, a criterio de esta defensa no hay delito que imputar y solicito que se sobresea la causa, quiero recalcar que la audiencia preliminar anterior esta la firma de lo explanado por ella, es todo.”. CON BASE A LO ANTERIORMENTE EXPUESTO, ESTE JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DICTA LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PUNTO PREVIO: Se declara sin lugar la solicitud de Sobreseimiento planteada por la defensa. PRIMERO: Se ADMITE TOTALMENTE la acusación presentada por la Fiscal 23° del Ministerio Público del estado Aragua, en contra del ciudadano RAUL MARTIN SALICE PICCARDO, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. SEGUNDO: De la misma manera, se ADMITEN como PRUEBAS para ser debatidas en Juicio Oral y Público las cuales son: DECLARACCIÓN DE LOS TESTIGOS: 1.-Testimonio de la ciudadana YURELBI BRICEÑO GONZALEZ, por ser Victima. DECLARACCIÓN DE LOS EXPERTOS: Testimonio del DR. VICTOR ESCORIHUELA, por ser MEDICO FORENSE adscrito al CICPC del Estado Aragua. TERCERO: Una vez admitida la acusación se impone al acusado de las Fórmulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, las cuales son el Principio de Oportunidad, Los Acuerdos Reparatorios y la Suspensión Condicional del Proceso, previstos en los artículos 38, 41, 43 y 375 del Código Orgánico Procesal Penal y del Procedimiento Especial por Admisión de Los hechos, previsto en el artículo 375 Ejusdem; por lo que se le pregunta al acusado RAUL MARTIN SALICE PICCARDO, si desea acogerse alguna de estas medidas, respondió: “No, admito los hechos, soy inocente, es todo”. TERCERO: Considera este Juzgador importante destacar que la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia es una Ley que desarrolla, a través de un régimen especial, los mecanismos de prevención, control, sanción y erradicación de la violencia contra la mujer y de su entorno familiar, cuya finalidad última es la protección de los derechos fundamentales a la integridad física, psíquica y moral de la persona, el derecho a la igualdad por razones de sexo, que son reconocidos en los artículos 46 y 21 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. La existencia de ese régimen especial responde a los compromisos contraídos por la República como Estado Parte de la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer y la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer “Convención de Belem Do Pará”, que imponen a los Estados, entre otras obligaciones, el establecimiento de “procedimientos legales justos y eficaces para la mujer que haya sido sometida a violencia, que incluyan, entre otros, medidas de protección, un juicio oportuno y el acceso efectivo a tales procedimientos”. Para el cumplimiento de sus finalidades, la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia regula, entre otros aspectos, que la acción penal se inicia en principio con la recepción de denuncias de conductas que, conforme a la Ley, pueden traducirse en la comisión de delitos, y la búsqueda de la autocomposición a través de la imposición inmediata de Medidas de Protección y Seguridad a las víctimas por los Órganos Receptores de Denuncias, ello en aras de la eficacia de ese procedimiento y de la acción penal que eventualmente se sustanciará con motivo de esa denuncia, por lo que la referida Ley dispone la posibilidad tal y como se ha señalado, que los órganos receptores de denuncias por la urgencia del caso acuerden diversas medidas cautelares que, per se, no son contrarias al Texto Constitucional, sino, por el contrario, abogan por la eficacia de la Tutela Judicial; en razón de las consideraciones antes planteadas y a los fines de hacer efectivo el objetivo de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, evitando la continuidad o posible agresión a la mujer víctima de los hechos antes calificados, se ratifican las medidas de Protección y Seguridad, impuestas a favor de la victima, en fecha 13.01.2015, contenidas en el artículo 90 numerales 6 y 13 de la Ley Especial, por lo que el ciudadano RAUL MARTIN SALICE PICCARDO, tiene prohibición acercarse a la víctima, lugar de residencia, trabajo o estudio y prohibición por sí mismo o a través de terceras personas realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la misma o algún integrante de su familia. CUARTO: Se ordena el PASE A JUICIO ORAL y se emplaza a las partes, para que en un plazo común de cinco días, concurran ante el Juez de Juicio. Se instruye a la secretaria de remitir al Tribunal competente la documentación de las actuaciones, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 314 ordinales 5° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal. Conforme al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, esta decisión se publicará dentro del lapso previsto estando las partes a derecho, por lo que no procede su notificación. En consecuencia, queda entendido, que el primer (1°) día de despacho siguiente al de hoy, comenzará a correr el lapso de Ley para interponer recurso contra este fallo. Culminó la audiencia, siendo las 12:15 horas de la tarde. ES TODO, TERMINO, SE LEYÓ Y CONFORMES FIRMAN.
EL JUEZ,

ABOGADO MAGISTER
CRISTOBAL MARTINEZ MURILLO