REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 4 de Octubre de 2017
207º y 158 º

ASUNTO PRINCIPAL : DP01-S-2017-001557
ASUNTO : DP01-S-2017-001557

LA JUEZA: Dra. YELITZA ACACIO CARMONA
LA REPRESENTANTE FISCAL: Abg. SACHENKA LUGO FISCAL 16° DEL MINISTERIO PÚBLICO
REPRESENTANTE LEGAL DE LA VICTIMA: BARRETO JESSIKA
EL IMPUTADO: GUSTAVO ALFREDO JIMENEZ
LA DEFENSA: Abg. JIMENEZ MIGUEL y SILVIO CASTILLO
LA SECRETARIA: Abg. DEISY ESCALANTE AGUILAR

SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISIÓN DE HECHOS
Se procede a dictar el texto íntegro de la Sentencia Condenatoria por Admisión de los Hechos, con ocasión a la Audiencia Preliminar celebrada por este Órgano Jurisdiccional en esta misma fecha, dando así cumplimiento a lo establecido en el artículo 313 numeral 6° del Código Orgánico Procesal Penal reformado y conforme a lo previsto en el artículo 107 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en el proceso penal seguido en contra del ciudadano GUSTAVO ALFREDO JIMENEZ.

Verificada la presencia de las partes, la Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas, con competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, dio inicio al acto de Audiencia Preliminar, de conformidad con lo establecido en el artículo 107 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con ocasión a la acusación interpuesta en contra del ciudadano GUSTAVO ALFREDO JIMENEZ, por la Representación de la Fiscalía Décimo Sexto (16°) del Ministerio Público del Estado Aragua, a quien se le concedió el derecho de palabra, y pasó a narrar las circunstancias de modo tiempo y lugar de la situación fáctica de los hechos que generó la causa ventilada en esta audiencia, y en virtud de ello, presentó formal Acusación contra el ciudadano GUSTAVO ALFREDO JIMENEZ, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA EN LA MODALIDAD DE ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el segundo y tercer aparte del artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en acción continuada previsto y sancionado en el artículo 99 del Código Penal con aplicación de la Agravante del artículo 217 de la de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. De igual manera ratifico los medios de prueba promovidos en el escrito acusatorio, los cuales son útiles y necesarios, para ser debatidos en el Juicio Oral, todo ello de manera oral y los cuales están debidamente señalados en el Escrito Acusatorio. En virtud de todo lo expuesto, solicitó se Admita el escrito de Acusación en todas y cada una de sus partes, así como los Medios de Prueba ofrecidos por ser útiles, pertinentes, necesarias y legales a los fines de la celebración del juicio oral y público, solicitó se decrete el respectivo auto de apertura a juicio y el posterior enjuiciamiento del mencionado ciudadano y se mantenga la Medidas de Protección y seguridad a favor de la victima de conformidad con lo establecido Articulo 90 ordinales 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, Es todo”. De inmediato, se le concede el derecho de palabra a la MADRE DE LA VÍCTIMA ciudadana BARRETO JESSIKA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.865.927, domiciliada en URB CAÑA DE AZUCAR, SECTOR 10, VEREDA 21 CASA N° 3, teléfono: 0424-3771779. Quien expuso en relación a los hechos de los cuales fue víctima lo siguiente: “BUENO YO VEGO EN REPRESENTACION DE MI HIJA, LAS COSAS FUERON ASI, TAMBIEN TENGO CON EL CIUDADANO IMPUTADO UN HIJO EN COMUN, SI ME PREGUNTA QUE PINSO COMO MADRE MI HIJO TAMBIEN SUBRE, YO NECESITO QUE EL TRABAJE PARA QUE ME AYUDE CON EL NIÑO, SE ME A HECHO MUY DIFICIL TRABAJAR, EL DEBE BUSCAR AYUDA PSICOLOGICA, SI ME REGUNTA SI QUIERO QUE EL ESTE EN LA CALCEL LE DIGO QUE PRIMERO PIENSO COMO MADRE Y MI HIJO NECESITA VERLO, es todo”. ACTO SEGUIDO, SE PROCEDIÓ A IMPONER AL IMPUTADO CIUDADANO GUSTAVO ALFREDO JIMENEZ DEL PRECEPTO CONSTITUCIONAL, inserto en el artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se le advierte que su declaración constituye un medio de defensa, ya que puede explicar todo cuanto sirva para desvirtuar las sospechas que sobre él recaiga y solicitar la practica de diligencias que consideren necesarias. Seguidamente, se le informa al imputado de las medidas alternativas de la prosecución del proceso, como lo son el principio de oportunidad, los Acuerdos Reparatorios, la Suspensión Condicional del Proceso y la Admisión de los Hechos, previstos en los artículos 37, 40, 43 y 375 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente, el Tribunal procede a identificar al imputado, de conformidad con lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal, quien libre de prisión, coacción y apremio, dijo ser y llamarse como queda escrito GUSTAVO ALFREDO JIMENEZ, de nacionalidad Venezolano, natural de SAN FERNANDO ESTADO APURE, de 39años de edad, estado civil SOLTERO, titular de la cedula de identidad Nº V-12.902.997, domiciliado en RSIDENCIAS PALO NEGRO MANZANA C, CASA C 150, teléfono: 0414-4691247. Se le preguntó al imputado si deseaba declarar en esta Audiencia y el mismo expuso lo siguiente: “YO ADMITO LOS HECHOS, EN VIRTUD DE TODO EL INFORME NO VALE LA PENA MENTIR Y YO ADMITO LOS HECHOS, es todo.” SEGUIDAMENTE, LA CIUDADANA JUEZA LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA DEFENSA PRIVADA Abg. JIMENEZ MIGUEL y SILVIO CASTILLO, tomando la palabra el Abg. SILVIO CASTILLO expone: “QUERIA SOLICITAR SI ES POSIBLE QUE EL TRIBUNASL CONSIDERE UN CAMBIO DE CALIFICACION DEL DELITO A LOS FINES DE QUE QUEDE MAS REDUCIDA LA PENA, CONSIDERANDO LA DECLARACION DE LA VICTIMA Y EL DEBER QUE TIENE EL ESTADO DE VELAR POR EL SUSTENTO DE ESTE MENOR, A LOS FINES QUE EL BAJO UNA MEDIDA QUE ESTE DESPACHO PUEDA DAR, EL PUEDA TRABAJAR, PUEDE SER CON UNA MEDIDA DE PRESENTACION, TODA VEZ QUE EL MISMO TIENE PENSADO UN CAMBIO DE DOMICILIO A SAN FERNANDO. Se le cede el derecho de palabra al Abg. JIMENEZ MIGUEL y expone, CON ESTA CONDENA QUE NO SUPERA LOS 5 AÑOS, EN ESTE ASPECTO ESTA CLARO QUE LA PENA SE VA A EJECUTAR DE CONFORMIDAD A LO QUE LA MISMA ESTABLECE POR ESO PEDIMOS LIBERTAD PARA EL IMPUTADO, es todo.”-

Oída la exposición de las partes, corresponde a este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, ADMINISTRAR JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, publicar Sentencia Condenatoria por Admisión de los Hechos, considerando, pasa a dictar los siguientes pronunciamientos

PUNTO PREVIO: Vista la solicitud de la defensa privada con la cual pide se decrete medida cautelar sustitutiva de la privativa de libertad a favor del imputado GUSTAVO ALFREDO JIMENEZ, en este acto se decreta Libertad bajo presentación periódica ante la Oficina de Alguacilazgo de nuestro Circuito Judicial del estado Aragua, conforme a lo establecido en el artículo 242 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, con presentaciones periódicas cada quince (15 ) días.
PRIMERO: Se ADMITE TOTALMENTE la acusación presentada por la Fiscal 16° del Ministerio Público del estado Aragua, en contra del ciudadano GUSTAVO ALFREDO JIMENEZ, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA EN LA MODALIDAD DE ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el segundo y tercer aparte del artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en acción continuada previsto y sancionado en el artículo 99 del Código Penal con aplicación de la Agravante del artículo 217 de la de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. De la misma manera, se ADMITEN como PRUEBAS para ser debatidas en Juicio Oral y Público en el CAPITULO V DE LOS MEDIOS DE PRUEBA QUE SE PRESENTARAN EN EL JUICIO, los cuales rielan desde el folio treinta y siete (37) al folio cuarenta (40).-
SEGUNDO: Una vez admitida la acusación se impone al acusado de las Fórmulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, las cuales son el Principio de Oportunidad, Los Acuerdos Reparatorios y la Suspensión Condicional del Proceso, previstos en los artículos 38, 41, 43 y 375 del Código Orgánico Procesal Penal y del Procedimiento Especial por Admisión de Los hechos, previsto en el artículo 375 ejusdem; por lo que se le pregunta al acusado GUSTAVO ALFREDO JIMENEZ, si desea acogerse alguna de estas medidas, respondió: “Si, deseo admitir los hechos, a los fines que se me imponga una sentencia condenatoria, es todo”. En consecuencia este Tribunal, vista la manifestación del acusado, pasa a dictar la respectiva SENTENCIA CONDENATORIA por ADMISIÓN DE LOS HECHOS, e impone la pena que deberá cumplir el ciudadano GUSTAVO ALFREDO JIMENEZ, en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, por aplicación del artículo 375 eiusdem, pasa a dictar la misma en los siguiente términos: En razón que en el presente, la pena correspondiente el delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA EN LA MODALIDADA DE ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el segundo y tercer aparte del artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en acción continuada previsto y sancionado en el artículo 99 del Código Penal con aplicación de la Agravante del artículo 217 de la de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, pena de prisión de dos (02) a seis (06) años, y en aplicación del articulo 37 Ejusdem, el termino medio de dicho delito es cuatro (04) años prisión. En atención al contenido del artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el primer aparte del artículo 107 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se rebaja un tercio de la pena de este siendo el mismo un (01) año y cuatro (04) meses de prisión, por lo que quedaría la pena a imponer en dos (02) año y ocho (08) meses de prisión. Así, visto que la comisión de delito tipo es de acción continuada tal como lo señala el artículo 99 del Código Penal, se aumenta una sexta parte de la pena a imponer, es decir, cinco (05) meses y veinte (20) días. Quedando la pena a imponer en tres (03) años un (01) mes y veinte (20) días. De la pena anterior, a imponer, se aumenta una sexta parte por aplicación de la agravante del artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es decir, nueve (09) meses trece(13) días de prisión. Por lo que la pena definitiva a cumplir por el imputado GUSTAVO ALFREDO JIMENEZ, es de cuatro (04) años siete (07) meses, veinticinco (25) de prisión. Asimismo, esta Juzgadora en base al contenido del artículo 74, ordinal 4° del Código Penal, dentro del cual debe considerar el Juez Sentenciador, cualquier otra circunstancia que aminore la gravedad del hecho, y en el presente caso esta Jueza toma en consideración que el acusado no posee antecedentes penales, en razón que no consta en las actuaciones tal situación, y en atención al principio de Indubio Pro Reo, esta es una circunstancia atenuante, que da lugar a la rebaja especial de la pena, en el caso que nos ocupa, esta Juzgadora pasa a rebajar siete (07) meses y veinticinco (25) días, por lo que en definitiva la pena que deberá cumplir el acusado GUSTAVO ALFREDO JIMENEZ, es de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN; por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA EN LA MODALIDADA DE ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el segundo y tercer aparte del artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en acción continuada previsto y sancionado en el artículo 99 del Código Penal con aplicación de la Agravante del artículo 217 de la de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se exonera al condenado del pago de costas procesales, conforme a lo dispuesto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
TERCERO: Asimismo, se revoca la medida privativa preventiva de libertad, en tal sentido se impone las medidas cautelares contenidas en el articulo 242 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en Presentarse ante la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal cada quince (15) días.. Líbrese boleta de de excarcelación al Centro de coordinación policial Libertador, en Palo Negro del C.S.O.P. del Estado Aragua, informando sobre el particular.
CUARTO: Se ratifica la medida de Protección a la Victima contenidas en el artículo 90 numerales 5 y 6 de la Ley Especial, que pesan en contra del ciudadano GUSTAVO ALFREDO JIMENEZ.
QUINTO: Se acuerda que en su oportunidad legal sean remitidas las presentes actuaciones Al Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua. Se emplaza a las partes para que en un plazo común de cinco (05) días concurran ante el Juez o Jueza de Juicio. Con la lectura y firma de la presente acta, quedan notificadas las partes intervinientes, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese y Publíquese.
LA JUEZA,

DRA. YELITZA ACACIO CARMONA
LA SECRETARIA,

ABG. DEISY ESCALANTE
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado.

LA SECRETARIA,

ABG. DEISY ESCALANTE


CAUSA PRINCIPAL: DP01-S-2017-001557
Yac/
1:51 PM