REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 11 de Octubre de 2017.
Años 205° y 156°


Parte Querellante: YINET ARELIS PEREZ LARA, titular de la cédula de identidad número 10.340.754, parte querellante,
Apoderados Judiciales: abogada MARIA TERESA PEREIRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 92.667
Parte Querellada: Corporación de Salud del Estado Aragua (CORPOSALUD).
Motivo: Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial.
Expediente N° DP02-G-2013-00094
Sentencia Interlocutoria.

Vista el acto de resolución de controversias celebrado el 09 de Octubre de 2017 a la cual comparecieron ambas partes expusieron sus alegatos, en la cual la parte demandante solicito la ejecución forzosa de la sentencia, es por ello que pasa de seguidas a pronunciarse en los siguientes términos:
I
ANTECEDENTES
En fecha 12 de Mayo del 2015, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo dictó sentencia en la presente causa declarando Con lugar el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, contra la Corporación de salud del Estado Aragua en la cual ordeno reincorporar a la referida ciudadana al cargo de Directora General del Centro Clínico Santa Cruz, así mismo se ordeno el pago de los sueldos dejados de percibir desde el 25 de septiembre de 2013 (fecha de la notificación de la remoción), hasta su efectiva reincorporación.
En fecha 21 de Febrero de 2017 se reingresa la presente causa proveniente de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo.
En fecha 02 de Marzo de 2017 diligencio la abogada Maria Teresa Pereira en la cual solicita la ejecución Voluntaria de la sentencia, siendo proveído por este tribunal en fecha 07 de Marzo de 2017 ordenándose las notificaciones de ley.
En fecha 18 de mayo de 2017, es notificado el Procurador General del Estado Aragua.
En fecha 06 de Junio de 2017, es notificado la Corporación de Salud del Estado Aragua, según diligencia suscrita por el Alguacil de este Despacho.
Ahora bien, transcurrido como ha sido el lapso establecido en el articulo 98 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, N° 2173 de fecha 30-12-2015, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N°, Extraordinario, N° 6220, reimpresa por falla en los originales, publicado en la Gaceta Oficial de fecha 15-03-2016, aplicable por remisión del artículo 108 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, este tribunal debe emitir pronunciamiento sobre la ejecución forzosa, es por ello que es necesario traer a colación lo establecido en el articulo .
Por consiguiente, visto que como quiera que, en el caso de autos se trata de la ejecución forzosa de una decisión que específicamente, se condena a la Corporación de Salud del Estado Aragua (CORPOSALUD), a la reincorporación a la referida ciudadana al cargo de Directora General del Centro Clínico Santa Cruz, así mismo se ordeno el pago de los sueldos dejados de percibir desde el 25 de septiembre de 2013 (fecha de la notificación de la remoción), hasta su efectiva reincorporación, evidenciándose de las actas procesales que conforman el presente expediente que hasta la presente fecha la referida corporación, no ha dado cumplimiento a la orden de reincorporación a los fines de poder determinar la cantidad adeuda a la querellante, y dado el incumplimiento de la sentencia por parte del Ente Administrativo querellado, le resulta forzoso a este Juzgado seguir con el procedimiento de ejecución dado que ya fue agotado los pasos en la Ley.
No obstante se procede a seguir con el procedimiento de Ejecución indicado en la Ley Orgánica de la jurisdicción Contencioso Administrativa en su artículo 110, ya que esta Instancia, en uso de sus atribuciones, hará cumplir con lo ordenado en el presente fallo con arreglo a lo dispuesto en el artículo 110 ejusdem ordinales 1 y 3 el cual establece:
Artículo 110.Continuidad de la ejecución. Vencido el lapso para el cumplimiento voluntario, a instancia de parte, el tribunal determinará la forma y oportunidad de dar cumplimiento a lo ordenado por la sentencia, según las reglas siguientes:
1. Cuando la condena hubiese recaído sobre cantidad líquida de dinero, el tribunal ordenará a la máxima autoridad administrativa de la parte condenada que incluya el monto a pagar en el presupuesto del año próximo y el siguiente, a menos que exista provisión de fondos en el presupuesto vigente. El monto anual de dicha partida no excederá del cinco por ciento (5%) de los ingresos ordinarios del ejecutado. Cuando la orden del tribunal no fuese cumplida o la partida prevista no fuese ejecutada, el tribunal, a petición de parte, ejecutará la sentencia conforme al procedimiento previsto en el Código de Procedimiento Civil para la ejecución de sentencias de condena sobre cantidades líquidas de dinero.
2. Cuando en la sentencia se hubiese ordenado la entrega de bienes, el tribunal la llevará a efecto. Si tales bienes estuvieren afectados al uso público, servicio público o actividad de utilidad pública, el tribunal acordará que el precio sea fijado mediante peritos, en la forma establecida por la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública o Social. Fijado el precio, se procederá como si se tratare del pago de cantidades de dinero.
3. Cuando en la sentencia se hubiese condenado al cumplimiento de una obligación de hacer, el tribunal fijará un lapso de treinta días consecutivos para que la parte condenada cumpla. Si no fuese cumplida, el tribunal procederá a ejecutar la sentencia. A estos fines, se trasladará a la oficina correspondiente y requerirá su cumplimiento. Si a pesar de este requerimiento la obligación no fuese cumplida, el tribunal hará que la obligación se cumpla. Cuando por la naturaleza de la obligación, no fuere posible su ejecución en la misma forma como fue contraída, el tribunal podrá estimar su valor conforme a lo previsto en este artículo y proceder a su ejecución como si se tratase de cantidades de dinero.
4. Cuando en la sentencia se hubiese condenado a una obligación de no hacer, el tribunal ordenará el cumplimiento de dicha obligación.

En tal sentido, transcurrido como fue el lapso concedido al ente querellado para que diera cumplimiento a la sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha 12 de mayo de 2015 en la cual declaro CON LUGAR el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto, Se ORDENA reincorporar a la referida ciudadana al cargo de Directora General del Centro Clínico Santa Cruz, Se ORDENA el pago de los sueldos dejados de percibir desde el 25 de septiembre de 2013 (fecha de la notificación de la remoción), hasta su efectiva reincorporación; en consecuencia Este Tribunal Superior, Decreta la ejecución forzosa de la sentencia dictada y da inicio al procedimiento de ejecución previsto en el Articulo 110, ordinales 1 y 3 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, conminándose a la Corporación de Salud del Estado aragua (Corposalud), para que en un lapso de treinta (30) días siguientes a que conste en autos su notificación de cumplimiento a lo ordenado en la sentencia definitiva dictada por la Corte Primera de lo contencioso Administrativo, es decir, la obligación de cumplir la sentencia dictada, en el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, incoado por la ciudadana YINETH ARELIS PÉREZ LARA, debidamente asistida por la Abogada María Teresa Pereira, contra la CORPORACIÓN DE SALUD DEL ESTADO ARAGUA, adscrito a la Gobernación del estado Aragua, en la cual se ordeno reincorporar a la referida ciudadana al cargo de Directora General del Centro Clínico Santa Cruz, asi como se ordeno el pago de los sueldos dejados de percibir desde el 25 de septiembre de 2013 (fecha de la notificación de la remoción), hasta su efectiva reincorporación.
Asimismo se ordena la notificación de los ciudadanos Procurador General del Estado Aragua, a la Corporación de Salud del Estado Aragua y al Director de Recursos Humanos de la Corporación de salud del Estado aragua.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Tribunal Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En la ciudad de Maracay, a los once (11) días del mes de Octubre del año dos mil diecisiete (2.017). Años: 205° de la Independencia y 157° de la Federación.-
LA JUEZ SUPERIOR PROVISORIO

DRA. .VILMA CAROLINA SALA COFELICE.
LA SECRETARIA,
ABOG. SLEYDIN REYES.

En esta misma fecha se libro los oficios signados con los números /2017y /2017, respectivo.
LA SECRETARIA,
ABOG. SLEYDIN REYES.
VCSC/Sarg
DP02-G-2013-000094