REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
207° y 158°
PARTE RECURRENTE: JUAN TIRSO CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-5.272.133
APODERADO JUDICIAL: Asistido por los Abogados Luís Casanova y Carlos Araque debidamente inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo los Nº 242.577 y 242.576 respectivamente.
PARTE RECURRIDA: INSTITUTO AUTONOMO DE POLICÍA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE ARAGUA.
APODERADO JUDICIAL: No tiene acreditado en autos.-
MOTIVO: Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial.-
EXPEDIENTE Nro: DP02-G-2017-000072
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
“I”
ANTECEDENTES
En fecha 20 de Junio de 2017, el ciudadano Juan Tirso Castillo, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-5.272.133, debidamente asistido en ese acto por la ciudadana abogada Blanca Camacho inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo el Nº 34.243, en su condición de Defensor Publico con competencia plena y nacional “E” en la Defensoria Publica Primera con competencia en materia Contencioso Administrativa de Aragua., interpuso ante este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, recurso contencioso administrativo funcionarial, incoado en contra del Instituto Autónomo de Policía del Estado Bolivariano de Aragua.
Asunto al cual en su oportunidad se ordenó su ingreso y registro en los Libros respectivos, bajo las anotaciones correspondientes, quedando signado bajo el Nº DP02-G-2017-000072, , de conformidad con la nomenclatura asignada por el Sistema Integral de Gestión, Decisión y Documentación Juris 2000.
En fecha 16 de Octubre de 2017, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Juzgado, escrito de Reforma de la querella funcionarial por parte del ciudadano Juan Tirso Castillo, titular de la cédula de identidad Nº 5.272.133, debidamente asistido por los Abogados Luís Casanova y Carlos Araque debidamente inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo los Nº 242.577 y 242.576 respectivamente.
Ahora bien siendo la oportunidad legal para decidir sobre la admisibilidad de la demanda, este Órgano Jurisdiccional pasa a hacerlo previa las siguientes consideraciones.
“II”
NARRATIVA
Observa este Órgano Jurisdiccional que la parte recurrente manifiesta en su escrito libelar, los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:
Que, “Omissis… En fecha (16) de Abril de 1981, mi representado ingresó a prestar sus servicios personales en el CUERPO DE SEGURIDAD Y ORDEN PUBLICO del estado Aragua (CSPOEA), desempeñando el cargo de SUPERVISOR AGREGADO hasta la fecha Quince (15) de Agosto de 1983, acumulando como tiempo de antigüedad Dos (2) años y (3) tres meses y veintinueve (29) días…” (Mayúsculas de la cita).
Que, “Omissis… en Fecha Primero (1) de Diciembre de 1985, el mismo ingreso a la INSTITUTO DE LA POLICÍA DE ARAGUA (INPO), hasta la fecha Veinte (20) de Abril de 2017, acumulando un total de Treinta (30) años, Seis (6) meses, Veintiséis (26) días de servicio. Todo esto se evidencia en los folios contentivos anexados a la presente causa, desde la Contentiva de la Notificación, de la Orden Administrativa, y del Punto relacionado a la Jubilación que se le otorgo…” (Mayúsculas de la cita).
Que, “Omissis… Por ultimo se le otorga un BENEFICIO DE JUBILACION con su último sueldo devengado de CINCUENTA Y NUEVE MIL, DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO CON OCHO CENTIMOS BOLIVARES (59.275,08 BS.)…” (Mayúsculas y negrillas de la cita).
Que, “Omissis… Por el tiempo de servicio suficientemente alegado, incluida los de abonos del articulo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadoras y Trabajadores (LOTTT), el cual es aplicable para el presente caso de conformidad con lo dispuesto en el articulo 57 del Estatuto de la Función Publica tal como quedará evidenciado una vez consignada en la fase probatoria la supuesta liquidación final.…”
Que, “Omissis… En este orden de ideas queda establecido el tiempo en servicio en el Cuerpo de Seguridad del estado Aragua de Treinta y Dos (32) años, Diez (10) meses, y Veinticuatro (24) días, donde el calculo de los mismos deberá ser calculado con base al ultimo salario integral según lo establecido en el articulo 143 Lit. C de la LOTTT con relación al concepto de prestaciones Sociales de antigüedad se calculara en base al monto que resulte mayo entre las dos formas de calcular las prestaciones sociales…” (Mayúsculas de la cita).
Que, “Omissis… Según lo establecido en el Articulo 8 de la Ley del Estatuto Sobre el Régimen de Jubilaciones y Pensiones de los Funcionarios o Funcionarias o Empleados o Empleadas de la Administración Publica Nacional , de los Estados y de los Municipios, que concede los beneficios de jubilación para el trabajador que acredite una antigüedad de Treinta y Dos (32) años, Diez (109 meses, y Veinticuatro (24) días de servicio en el Cuerpo Policial de Seguridad del Estado Aragua, con base del Ochenta por ciento (80%), del sueldo…”
Que, “Omissis… Se le otorga una jubilación con un sueldo CINCUENTA Y NUEVE MIL, DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO CON OCHO CENTIMOS BOLIVARES (59.575,08 Bs.) mensuales. En este mismo orden de ideas se notifico que dicha cantidad iba hacer homologada al salario mínimo nacional vigente de conformidad articulo 80 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela…” (Mayúsculas de la cita).
Finalmente solicitó:
“Omissis… Primero: Que sea Admitida la presente Demanda, por cuanto se encuentra dentro de ninguno de los supuestos de inadmisibilidad tramitado y sustanciado conforme a Derecho y en la debida oportunidad sea declarado CON LUGAR. Segundo: La Cancelación de las Prestaciones Sociales correspondientes a Treinta y Dos (32) años, Diez (10) meses, y Veinticuatro (24) días de servicio. Tercero: Solicito el pago de los INTERESES MONETARIOS, sobre las prestaciones sociales, según lo establecido en el articulo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, contados a partir de la Fecha de Egreso hasta la cancelación total de las prestaciones Sociales de Antigüedad. Cuatro: Que se realice el Cálculo prestaciones sociales a través de una Experticia complementaria del Fallo conforme a lo establecido en el artículo 142 Llit. “D”. (Mayúsculas y negrillas de la cita).
III.
DE LA COMPETENCIA
Respecto a la competencia para conocer de un recurso contencioso administrativo funcionarial, el artículo 93 de la Ley del Estatuto de la Función Pública publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.522 del 06 de septiembre de 2002 dispone lo siguiente:
Artículo 93: “Corresponderá a los tribunales competentes en materia contencioso administrativo funcionarial, conocer y decidir todas las controversias que se susciten con motivo de la aplicación de esta Ley, en particular las siguientes:
1. Las reclamaciones que formulen los funcionarios o funcionarias públicos o aspirantes a ingresar en la función pública cuando consideren lesionados sus derechos por actos o hechos de los órganos o entes de la Administración Pública…”.
De la norma parcialmente citada supra, se colige que el régimen competencial aplicable para determinar el tribunal que conocerá de las causas interpuestas por los funcionarios públicos, en virtud de la relación de empleo público, se determina por la materia; en concordancia con lo dispuesto en el artículo 25 numeral 6° de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
De conformidad con lo precedentemente expuesto, este Tribunal Superior ratifica su Competencia, para conocer, sustanciar y decidir sobre la presente causa.-
“IV”
DE LA ADMISIÓN y PROCEDIMIENTO
Establecido lo anterior, pasa este Juzgado a verificar las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 39.451 del 22 de junio de 2010, con excepción de la caducidad de la acción dado su carácter de orden público, y procedencia en cualquier estado y grado del proceso.
En tal sentido, este Tribunal Superior observa de la revisión de las actas que conforman el expediente judicial, que no existe acumulación de acciones que se excluyan mutuamente o que se tramiten con procedimientos incompatibles; que no contiene conceptos irrespetuosos; no existe cosa juzgada; no resulta contraria al orden público ni a las buenas costumbres; no existe prohibición legal alguna para su admisión; y, finalmente que la referida querella funcionarial cumple con los requisitos previstos en el artículo 33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en virtud de lo cual, este Órgano Jurisdiccional ADMITE provisionalmente el presente recurso contencioso administrativo funcionarial, de conformidad con lo previsto en el artículo 98 de la Ley del Estatuto de la Función Pública. Así se decide.
En consecuencia, CITESE a los ciudadanos: PROCURADORA GENERAL DEL ESTADO ARAGUA y DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DE LA POLICÍA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE ARAGUA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 98 y 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, a los fines que comparezcan ante este Tribunal a dar contestación a la querella, dentro del lapso de quince (15) días de despacho, contados a partir del vencimiento del lapso de quince (15) días de despacho, previsto en el artículo 94 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; lapso este último que comenzará a computarse una vez conste en autos haberse practicado la última de las notificaciones, remitiéndole copia certificada del escrito recursivo y de los recaudos que cursan en original, con inserción del presente auto. De igual manera se le solicita al ciudadano Director General del Instituto de la Policía del Estado Bolivariano de Aragua el expediente administrativo, que guarda relación con la presente causa, el cual deberá ser consignado dentro del lapso del lapso de quince (15) días de despacho, contados a partir de que conste en autos haberse practicado la última de las notificaciones en original o en copias debidamente certificadas y foliadas en números y letras, so pena de ser sancionado con multa entre cincuenta unidades tributarias (50 U.T.) y cien unidades tributarias (100 U.T.), de conformidad a lo establecido en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Se insta a la parte interesada a aportar los fotostátos requeridos para la certificación de las copias remitiéndole copia certificada del escrito recursivo y de los recaudos que cursan en original, con inserción del presente auto. A tal efecto se comisiona al ciudadano Alguacil, quien deberá suscribir conjuntamente con la Secretaria, todas y cada una de sus páginas a tenor de lo dispuesto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese Oficios. Cúmplase.
“V”
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en Maracay, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decide:
PRIMERO: Declararse Competente para conocer del presente recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, interpuesto por el ciudadano Juan Tirso Castillo, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-5.272.133,debidamente asistido de Abogado, incoado en contra el Instituto Autónomo de Policía del Estado Bolivariano de Aragua.-
SEGUNDO: Admitir el escrito de reforma del Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto.-
TERCERO: se ordena la citación de los ciudadanos: PROCURADOR (A) GENERAL DEL ESTADO ARAGUA y DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DE LA POLICÍA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE ARAGUA, a los fines que comparezcan ante este Tribunal a dar contestación a la querella interpuesta, y de igual manera; requerir al ciudadano Director General Del Instituto de la Policía del Estado Bolivariano de Aragua, la remisión del expediente administrativo, que guarda relación con la presente causa, en los términos expuestos en la presente decisión.
Publíquese, regístrese, diarícese, notifíquese y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Tribunal Superior Estadal Contencioso Administrativo del Estado Aragua. En la ciudad de Maracay, a los diecinueve (19) días del mes de Octubre del año dos mil diecisiete (2.017). Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-
LA JUEZ SUPERIOR PROVISORIA,
DRA. VILMA CAROLINA SALA COFELICE. LA SECRETARIA,
ABOG. SLEYDIN REYES
Exp. Nro. DP02-G-2017-000072
VCSC/SR/mj.-
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