REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, (19) de Octubre del dos mil diecisiete (2017)
207° y 158°
PARTE QUERELLANTE:
Ciudadana ORELYS MARIA GUEVARA PACHECO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 7.231.945.

REPRESENTACION JUDICIAL: Abogada Narky Navarro inscrita en el inpreabogado bajo el N° 54.765.

PARTE QUERELLADA:
SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACION ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT).

REPRESENTACION JUDICIAL:
No tiene acreditado en autos.

MOTIVO: RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL
Expediente Nº DP02-G-2017-000093
Sentencia interlocutoria.
I.
ANTECEDENTES
Se dio inicio al presente procedimiento mediante recurso contencioso administrativo funcionarial, presentado en fecha 16 de Octubre de 2017, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, por la ciudadana NARKY NAVARRO DE BORJAS venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-7.231.945 abogada inscrita en el inpreabogado bajo el N° 54.765, actuando en este acto con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana ORELYS MARIA GUEVARA PACHECO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 7.267.121, contra el SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACION ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), Ordenándose en esa misma fecha su ingreso y registro en los libros respectivos, bajo las anotaciones correspondientes, quedando signado bajo el Nº DP02-G-2017-000093.
II
NARRATIVA
Observa este Órgano Jurisdiccional que la parte recurrente manifiesta en su escrito libelar, los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:
Que, “Omissis... El 11 de agosto de 1987 mi representada ingresó al Ministerio de Hacienda, el 25 de junio de 1990 se le otorgó el certificado de funcionaria de carrera y al crearse el SENIAT fue ingresada en dicho Ente con fecha 12/06/1995 en el cargo de Asistente Administrativo Grado 5 y desempeñando los siguientes cargos nominales: Asistente Administrativo Grado 8, Profesional Administrativo Grado 9, Profesional Tributario Grado 10, Profesional Administrativo Grado 11, con diferentes cargos funcionales, siendo el último cargo ejercido desde el 19/09/2012 el de Profesional Administrativo Grado 14, en la que las funciones realmente cumplidas por mi representada eran las de orientar a los contribuyente que acudían a solicitar información en materia sucesoral, elaborar semanalmente las solvencias de los expedientes sucesorales, reproducir los actos correspondientes a las declaraciones sucesorales y revisar que los formularios de autoliquidación de impuesto sucesoral y sus anexos cumplieran con los requisitos exigidos en la normativa legal vigente, cargo que desempeño hasta el 1 de agosto de 2017, fecha en la que le notificaron de su remoción y retiro del Cargo de Profesional Aduanero y Tributario Grado 14, - el cual nunca ejerció- adscrita al Sector Maracay de la Gerencia Regional de Tributos Internos Región Central, que desempeñaba en calidad de titular, mediante Oficio alfa numérico SNAT/DOS/ORH/2017-E-003897 del 31 de julio de 2017, donde se le comunicaba: “ (…) cumplo con hacer de su conocimiento la decisión de removerla y retirarla del cargo de Profesional Aduanero y Tributario Grado 14, adscrita al Sector Maracay de la Gerencia (sic) Regional de Tributos Internos Región Central que desempeña en calidad de titular…” (Negrillas de la cita).
Que, “Omissis... El sueldo de la ciudadana Orelys Maria Guevara Pacheco al 31/07/2017 era de Bs. 432.749,96 integrado por: Bs. 141.332,19 de sueldo básico, Bs. 1.000,00 de beca secundaria, Bs. 67,69 por compensación por alícuota, Bs. 25.452,01 por prima de Profesionales y Tecnicos y Bs. 42.420.,02 por antigüedad mas Bs. 222.522,87 por Bono incentivo a la buena labor
DE LOS VICIOS DEL ACTO RECURRIDO
1.- QUEBRANTAMIENTOS DE ORDEN CONSTITUCIONAL
Se quebranto el artículo 49 de la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, que consagra el debido proceso en todas las actuaciones tanto judiciales como administrativas, en virtud de que hubo prescindencia total y absoluta del procedimiento legalmente establecido, en el art. 89 de la ley del estatuto de la función publica en concordancia con lo previsto en el arti 123.7 del estatuto del sistema de Recursos Humanos del Servicio Nacional integrado de administración aduanera y tributaria (…)(Negrillas de la cita).
… Tratándose de una funcionaria de carrera, con Certificado de Carrera y ejerciendo funciones no tipificadas como de confianza, pues no ejercía funciones de jefes de sectores y de unidades y nunca se le asigno a través de providencia administrativa, suscrita por el superintendente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria la realización de actividades de fiscalización, inspección reconocimiento valoración, avaluos, justiprecio, clasificación, arancelaria, determinación, liquidación recaudación, expendio de especies fiscales, tanto en renta como en aduana, mal podía ser calificada como una funcionaria de confianza, de acuerdo a lo previsto en el primer aparte del art. 6 del Estatuto del Sistema de Recursos Humanos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, para omitir el procedimiento disciplinario de conformidad con el articulo 89 de la Ley del Estatuto de la Función Publica…”(Negrillas de la cita).
2.- DEL FALSO SUPUESTO
…El SENIAT no consideró en el acto que se impugna, la condición de funcionaria de carrera de mi representada, porque siendo una funcionaria de carrera la única forma de retirarla era mediante la aplicación previa de un procedimiento disciplinario y por las causales taxativas previstas en el art. 89 de la Ley del Estatuto de la Función Publica…
Finalmente la querellante solicitó:
I.- Se declare la nulidad del acto administrativo contenido en el oficio alfa numerico SNAT/DDS/ORH/2017-E-003897 del 31 de Julio de 2017, por el cual se removió y retiró de la administración publica a la ciudadana ORELYS MARIA GUEVARA PACHECO, dictado por el Superintendente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria.
II.- Se ordene la reincorporación de mi representada a un cargo de similar o superior jerarquía al cargo de especialista aduanero tributaria grado 14 que desempañaba en el SENIAT y para el supuesto negado que dicho cargo fuera considerado de confianza, se reincorpore a mi representada al último cargo de carrera ejercido por ella.
III.- se ordene el pago de:
3.1 los sueldos dejados de percibir por mi representada con las variaciones experimentadas en el tiempo, aumentos que se generen desde el 1 de agosto de 2017 (inclusive)(…)
3.2 Los bonos y bonificaciones aprobadas para el ejercicio fiscal 2017 y los demas ejercicios fiscales (…)
IV. Se ordene computar el tiempo en que dure el presente procedimiento, como tiempo de prestación efectiva para todos los efectos legales tales como prestaciones sociales, sueldos vacaciones, bonificación de fin de año, jubilación entre otros (…)
V.- Con fundamento en las sentencias de la Sala Constitucional N°391 del 14/0572014 solicito la corrección monetaria de las cantidades que le corresponden a mi representada…



-III-
DE LA COMPETENCIA
De conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley del Estatuto de la Función Pública en concordancia con la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, éste Juzgado Superior declara su competencia para conocer, sustanciar y decidir la presente causa. Así se declara.
-IV-
ADMISIÓN Y PROCEDIMIENTO
Declarada la competencia este Tribunal Superior Estadal, de conformidad con lo supuesto en el Articulo 98 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, y revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y por cuanto no se advierte en su estudio preliminar, que la demanda de autos se subsuma en alguna de las mismas, en consecuencia, este Tribunal Superior Estadal ADMITE cuanto ha lugar en derecho el recurso interpuesto. En consecuencia y a los fines de resolver respecto al trámite procesal a seguir, por la especialidad de la materia, se ordena aplicar el procedimiento previsto de la Ley del Estatuto de la Función Pública. Así se declara.
En consecuencia, cítese al (la) ciudadano (a) PROCURADOR (A) GENERAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 98 y 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, a los fines que comparezca ante este Tribunal Superior a dar contestación a la querella, dentro del lapso de quince (15) días de despacho, más dos (02) días de término de la distancia, contados a partir del vencimiento del lapso de quince (15) días de despacho, previsto en el artículo 94 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, lapso este último que comenzará a computarse una vez conste en autos haberse practicado la última de las notificaciones, remitiéndole copia certificada del escrito recursivo y de los recaudos que cursan en original, con inserción del presente auto. A los fines de garantizar un proceso expedito, sin dilaciones indebidas, ni formalidades inútiles acorde a los principios rectores contenidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en sus artículos 26, 51 y 257, Notifíquese al ciudadano, al ciudadano (a) SUPERINTENDENTE DEL SERVICIO INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) al igual que se le solicita los antecedentes administrativos que guardan relación con la causa, de conformidad con el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, el cual deberá ser consignado en original o en copias debidamente certificadas y foliadas en números y letras, dentro del lapso del lapso de quince (15) días de despacho más dos (02) días de termino de la distancia, contados a partir de que conste en autos haberse practicado la última de las notificaciones; así mismo, se le informa que de conformidad con el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el funcionario o funcionaria responsable puede ser sujeto de la sanción prevista en el referido artículo, en caso de que se incurra en el retardo u omisión de los Antecedentes Administrativos, por lo que se solicita muy respetuosamente se sirva ordenar las gestiones conducentes para el cumplimiento de lo solicitado. Se insta a la parte interesada a aportar los fotostátos requeridos para la certificación de las copias. A tal efecto se comisiona al ciudadano Alguacil Temporal de este Despacho, quien deberá suscribir conjuntamente con la Secretaria, todas y cada una de sus páginas a tenor de lo dispuesto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. A los efectos líbrese Oficios, Despacho y copias certificadas. Cúmplase.
-V-
DECISIÓN
Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este JUZGADO SUPERIOR ESTADAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de resuelve:
PRIMERO: Declararse competente para sustanciar y decidir el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL interpuesto por la ciudadana abogada Narky Navarro de Borjas abogada inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 54.765 en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana ORELYS MARIA GUEVARA PACHECO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 7.267.121, contra el SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACION ADUANERA Y TRBUTARIA (SENIAT).
SEGUNDO: ADMITIR el referido Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial.
TERCERO: CITAR bajo oficio, al (la) ciudadano (a) PROCURADOR (A) GENERAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y NOTIFICAR al ciudadano (a) SUPERINTENDENTE DEL SERVICIO INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) solicitándole el expediente administrativo correspondiente. Líbrese Oficios.
Publíquese, regístrese, diarícese, notifíquese y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua con sede en Maracay, a los Diecinueve (19) días del mes de Octubre de Dos Mil Diecisiete (2.017). Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-
LA JUEZA SUPERIOR PROVISORIA,
DRA. VILMA CAROLINA SALA COFELICE.
LA SECRETARIA,
ABOG. SLEYDIN REYES.
En esta misma fecha, previo cumplimiento de las formalidades establecidas en la Ley se publico la decisión que antecede y se libraron los oficios respectivos.
LA SECRETARIA,
ABOG. SLEYDIN REYES.
Exp. DP02-G-2017-000093
VCSC/SR/mj