REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, (19) de Octubre del dos mil diecisiete (2017)
207° y 158°
PARTE QUERELLANTE:
Ciudadana YUVEIRA MARIA GUEVARA PACHECO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-7.231.504y de este domicilio.
PARTE QUERELLADA:
SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACION ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT).
REPRESENTACION JUDICIAL:
No tiene acreditado en autos.
MOTIVO: RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL
Expediente Nº DP02-G-2017-000094
Sentencia interlocutoria.
Se dio inicio al presente procedimiento mediante recurso contencioso administrativo funcionarial, presentado en fecha 16 de Octubre de 2017, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, por la ciudadana NARKY NAVARRO DE BORJAS venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-7.231.945 abogada inscrita en el inpreabogado bajo el N° 54.765, actuando en este acto con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana YUVEIRA MARIA GUEVARA PACHECO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 7.231.504, contra SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACION ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), Ordenándose en esa misma fecha su ingreso y registro en los libros respectivos, bajo las anotaciones correspondientes, quedando signado bajo el Nº DP02-G-2017-000094.
-I-
DEL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL INTERPUESTO
Mediante escrito de fecha 16 de Octubre de 2017 por la ciudadana Narky Navarro de Borjas en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana Yuveira Maria Guevara Pacheco presento por ante Juzgado Superior recurso contencioso administrativo funcionarial, contra el Servicio Nacional Integrado de Administración (SENIAT) con fundamento a los siguientes argumentos:
Que, “Omissis... El 31 de enero de 1986 mi representada ingreso en el Ministerio de Finanzas en el cargo de telefonista siendo transferida a otros cargos hasta 29/04/2002 como personal obrero, ya que partir del 2/05/2002 se desempeño en el SENIAT como asistente Administrativo grado 4 en el sector de tributos internos de Maracay. Supero el periodo de prueba de lo cual fue notificada el 20/11/2002 y juramentada como funcionario publico el 24 de Septiembre de 2003en el cargo asistente administrativo grado 4. A partir de 01/07/2006 se le asigno el cargo de técnico tributario grado 6, luego a partir del 14/11/2008 se le cambio la clasificación del cargo a profesional aduanero y tributario y grado 9. A partir del 1/11/2015 se cambio la clasificación al cargo profesional aduanero y tributario grado 12 hasta el 1/08/2017 en el que le notificaron de su remoción y retiro mediante oficio alfa numérico SNAT/DDS/ORG/2017-E-003895 del 31 de Julio de 2017, donde le comunicaban: “(…) cumplo con hacer de su conocimiento de removerla y retirarla del cargo de Profesional aduanero y tributario grado 12, adscrita al Sector Maracay de la gerencia (sic) Regional de Tributos Internos Región Central que desempeña en calidad de titular.
La presente medida se fundamenta en lo establecido en el numeral 3 del articulo 10 de la Ley del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria en concordancia con lo dispuesto en el articulo 4 y primer aparte del articulo 6 del estatuto del Sistema de Recursos Humanos del SENIAT, dictado a través de la providencia administrativa N° 0866de fecha 23/09/2005, publicada en la gaceta oficial Nº 38.2902 del 13/10/2005 (…)”; teniendo mi representada una antigüedad como servidora publica de TREINTA Y UN (31) AÑOS SEIS (6) MESES y UN (01) DIAS. Siendo su sueldo al 31/07/2017 de Bs 356.445,60 integrado por Bs 119.696,69 de sueldo básico Bs 1.000,00 de beca primaria 1.000,00 beca secundaria 38,55 por compensación por alícuota, mas Bs 182.026,86 de prima de profesionales y técnicos Bs 35.920,57 de prima de antigüedad mas Bs 182..026,86 por bono incentivo a la buena labor.
DE LOS VICIOS DEL ACTO RECURRIDO
CAPITULO I
1.- QUEBRANTAMIENTOS DE ORDEN CONSTITUCIONAL
Se quebrantaron los artículos 80 y 86 de la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, que tutelan el derecho a la seguridad social, reconocida en el citado Art. 86 eiusdem por que mí representada al 1/08/2017, fecha en que fue notificada de la remoción y retiro de la administración pública, tenía derecho a la jubilación (…)
En virtud de todo lo expuesto, el SENIAT al remover y retirar a mi representada sin tomar en consideración que cumplía con los requisitos para su jubilación, y la doctrina con carácter vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (…)
2.- DEL FALSO SUPUESTO DE HECHO
El servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT no considero que mi representada era acreedora del derecho a la jubilación, el cual es de orden publico, irrenunciable e imprescriptible y de ello tenia conocimiento el ente, ya que en el expediente administrativo de mi representada reposan todos los recaudos que le acreditaban dicho beneficio, por ello al dictar el acto de remoción y retiro Nº SNAT/DDS/ORH/2017-E-003895 del 31 de julio de 2017, incurrió en un falso supuesto de hecho que vicia la causa del acto administrativo y produce su nulidad y así solicito se declare.
3.- DE LA DESVIACION DE PODER
La administración incurre en el vicio de desviación de poder porque a pesar de tener conocimiento que mi representada era acreedora del derecho de la jubilación por que su expediente administrativo estaban las pruebas de los años de servicio y edad de mi representada (…)
2.2.- DEL FALSO SUPUESTO
El SENIAT no considero en el acto que se impugna, la condición de funcionaria de carrera de mi representada de conformidad con lo establecido en el artículo 3 del estatuto del sistema de Recursos Humanos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (…)
PETITORIO
Por las razones de hecho y derecho antes expuestas, es por lo que solicito se admita de conformidad con el articulo 98 de la ley del estatuto de la Función Publica el presente RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL y se declare CON LUGAR en la definitiva con todos los pronunciamientos de ley, y en consecuencia:
I.- Se declare la nulidad del acto SNAT/DDS/ORH/2017-E003895 del 31 de julio de 2017 (…)
II.- Se ordene la reincorporación de mi representada a un cargo de similar o superior jerarquía (…)
II. Se ordene el pago de:
3.1- Los sueldos dejados de percibir por mi representada con las variaciones experimentales en el tiempo (…)
3.2 Los bonos y bonificaciones aprobados para el ejercicio fiscal 2017 y los demás ejercicios fiscales (…)
IV.- Se ordene computar el tiempo en que dure el presente procedimiento, como tiempo de prestación efectiva para todos los efectos legales.
V.- con fundamento en las sentencias de la Sala Constitucional Nº 391 del 14/05/2014 solicito la corrección monetaria de las cantidades que le correspondan (…)
V.- Pido se notifique.
6.1- al ciudadano JOSE DAVID CABELLO RONDON, en su condición de superintendente del Servicio NACIONAL integrado de administración aduanera y tributaria, quien se le puede notificar en la sede del SENIAT, ubicado en el edificio SENIAT mata de coco avenida el Saman, Caracas, Distrito Capital.
-III- DE LA COMPETENCIA
De conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley del Estatuto de la Función Pública en concordancia con la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, éste Juzgado Superior declara su competencia para conocer, sustanciar y decidir la presente causa. Así se declara.
-IV- ADMISIÓN Y PROCEDIMIENTO
Declarada la competencia este Tribunal Superior Estadal, de conformidad con lo supuesto en el Articulo 98 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, y revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y por cuanto no se advierte en su estudio preliminar, que la demanda de autos se subsuma en alguna de las mismas, en consecuencia, este Tribunal Superior Estadal ADMITE cuanto ha lugar en derecho el recurso interpuesto. En consecuencia y a los fines de resolver respecto al trámite procesal a seguir, por la especialidad de la materia, se ordena aplicar el procedimiento previsto de la Ley del Estatuto de la Función Pública. Así se declara.
En consecuencia, cítese al (la) ciudadano (a) PROCURADOR (A) GENERAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 98 y 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, a los fines que comparezca ante este Tribunal Superior a dar contestación a la querella, dentro del lapso de quince (15) días de despacho, más dos (02) días de término de la distancia, contados a partir del vencimiento del lapso de quince (15) días de despacho, previsto en el artículo 94 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, lapso este último que comenzará a computarse una vez conste en autos haberse practicado la última de las notificaciones, remitiéndole copia certificada del escrito recursivo y de los recaudos que cursan en original, con inserción del presente auto. A los fines de garantizar un proceso expedito, sin dilaciones indebidas, ni formalidades inútiles acorde a los principios rectores contenidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en sus artículos 26, 51 y 257, Notifíquese al ciudadano, al ciudadano (a) SUPERINTENDENTE DEL SERVICIO INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) al igual que se le solicita los antecedentes administrativos que guarda relación con la causa, de conformidad con el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, el cual deberá ser consignado en original o en copias debidamente certificadas y foliadas en números y letras, dentro del lapso del lapso de quince (15) días de despacho más dos (02) días de termino de la distancia, contados a partir de que conste en autos haberse practicado la última de las notificaciones; así mismo, se le informa que de conformidad con el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el funcionario o funcionaria responsable puede ser sujeto de la sanción prevista en el referido artículo, en caso de que se incurra en el retardo u omisión de los Antecedentes Administrativos, por lo que se solicita muy respetuosamente se sirva ordenar las gestiones conducentes para el cumplimiento de lo solicitado. Se insta a la parte interesada a aportar los fotostátos requeridos para la certificación de las copias. A tal efecto se comisiona al ciudadano Alguacil Temporal de este Despacho, quien deberá suscribir conjuntamente con la Secretaria, todas y cada una de sus páginas a tenor de lo dispuesto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. A los efectos líbrese Oficios, Despacho y copias certificadas. Cúmplase.
-V- DECISIÓN
Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este JUZGADO SUPERIOR ESTADAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de resuelve:
PRIMERO: Declararse competente para sustanciar y decidir el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL interpuesto por la ciudadana abogada Narky Navarro de Borjas abogada inscrita en el inpreabogado bajo el N° 54.765 en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana YUVEIRA MARIA GUEVARA PACHECO venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 7.231.504 debidamente asistida de abogada contra el SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACION ADUANERA Y TRBUTARIA (SENIAT).
SEGUNDO: ADMITIR el referido Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial.
TERCERO: CITAR bajo oficio, al (la) ciudadano (a) PROCURADOR (A) GENERAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y NOTIFICAR al ciudadano (a) SUPERINTENDENTE DEL SERVICIO INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) solicitándole el expediente administrativo correspondiente. Líbrese Oficios.
Publíquese, regístrese, diarícese, notifíquese y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua con sede en Maracay, a los Diecinueve (19) días del mes de Octubre de Dos Mil Diecisiete (2.017). Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-
LA JUEZA SUPERIOR PROVISORIA,
DRA. VILMA CAROLINA SALA COFELICE.
LA SECRETARIA,
ABOG. SLEYDIN REYES.
En esta misma fecha, previo cumplimiento de las formalidades establecidas en la Ley se publico la decisión que antecede y se libraron los oficios respectivos.
LA SECRETARIA,
ABOG. SLEYDIN REYES.
Exp. DP02-G-2017-000094
VCSC/SR/ZY
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