REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, (19) de Octubre del dos mil diecisiete (2017)
207° y 158°
PARTE QUERELLANTE:
Ciudadana SIDNEY JOSEFINA NUÑEZ GUZMAN, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 9.064.466 y de este domicilio.

PARTE QUERELLADA:
SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACION ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT).

REPRESENTACION JUDICIAL:
No tiene acreditado en autos.

MOTIVO: RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL
Expediente Nº DP02-G-2017-000095
Sentencia interlocutoria.

Se dio inicio al presente procedimiento mediante recurso contencioso administrativo funcionarial, presentado en fecha 16 de Octubre de 2017, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, por la ciudadana NARKY NAVARRO DE BORJAS venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-7.231.945 abogada inscrita en el inpreabogado bajo el N° 54.765, actuando en este acto con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana SIDNEY JOSEFINA NUÑEZ GUZMAN, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 9.064.466, contra SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACION ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), Ordenándose en esa misma fecha su ingreso y registro en los libros respectivos, bajo las anotaciones correspondientes, quedando signado bajo el Nº DP02-G-2017-000095.
-I-
DEL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL INTERPUESTO
Mediante escrito de fecha 16 de Octubre de 2017 por la ciudadana Narky Navarro de Borjas en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana Sidney Josefina Núñez Guzmán presento por ante Juzgado Superior recurso contencioso administrativo funcionarial, contra el Servicio Nacional Integrado de Administración (SENIAT) con fundamento a los siguientes argumentos:
Que, “Omissis... El 27 de Octubre de 1995 mi representada ingreso el Servicio Nacional integrado de Administración Aduanera y Tributaria en lo adelante SENIAT una vez superado el concurso convocado a través de la prensa nacional para contadores, administradores, abogados y economistas de lo cual fue notificada el 22/10/1995, e ingreso el 27/10/1995 en el cargo de profesional tributario grado 09, desde esa fecha fue asignada la oficina de contribuyentes especial Maracay, posteriormente el 10 de Febrero de 2011 como profesional aduanero y tributario fue asignada a al coordinación de Recaudación del sector de tributos internos en Maracay. El 18 de marzo de 2011 mi representada fue transferida como profesional aduanero y tributario a la sección de cobranzas, y el 26 de Junio de 2016 fue notificada por el jefe del sector de tributos internos de Maracay, hasta el 1 de agosto de 2017, fecha en l que notificaron de su remoción y retiro del cargo de especialista aduanero y tributario grado 16, adscrita al sector Maracay de la gerencia regional de tributos internos región central, mediante oficio alfa numérico SNAT/DOS/ORH/2017-E003898 del 31 de Julio de 2017, donde se le comunicaba: “(…) cumplo con hacer de su conocimiento la decisión de removerla y retirarla del cargo de Especialista Aduanero y tributario Grado 16, adscrita al sector Maracay de la gerencia (sic) Regional de tributos internos región central que desempeña en calidad de titular. La presente medida se fundamenta en lo establecido en el numeral 3 del articulo 10 de la ley del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, en concordancia con lo dispuesto en el articulo 4 y primer aparte del articulo 6 del estatuto del sistema de Recursos Humanos del SENIAT, dictado a través de la providencia administrativa No 0866 de fecha 23/09/2005, publicada en la Gaceta oficial Nº 38.2902 del 13/10/2005. (…)”; siendo su sueldo al 31/07/2017 de Bs. 466.435,35 integrado por Bs. 155.814,17 de sueldo básico, Bs. 1.000,00 de beca primaria, Bs. 101,65 por compensación por alícuota, Bs. 24.946,53 por primas de profesionales y técnicos y Bs. 43.344,60 por antigüedad, mas Bs. 241.228,40 por bono incentivo a la buena labor.
Además, el SENIAT cancelaba a mi representada desde su ingreso BONOS con distintas denominaciones, los cuales se incrementaban progresivamente de acuerdo a los sueldos devengados, de conformidad con el siguiente cronograma: i) en marzo un bono especial (1 mes de sueldo adicional); ii) en abril un bono incentivo al ahorro (2 meses adicionales de sueldo); iii) en mayo un bono por fortalecimiento de la calidad de vida; iv) en junio un bono único especial educativo (2 meses adicionales de sueldo); v) en julio un bono incentivo a la buena labor (2 meses adicionales de sueldo), viii) en octubre un bono incentivo a los valores institucionales (2 meses adicionales de sueldo); ix) en diciembre un bono por incumplimiento de meta de recaudación y una bonificación de eficiencia extraordinaria (cada uno de 2 meses adicionales de sueldo, es decir 4 meses adicionales de sueldo). Asimismo en noviembre pagaban la primera parte de la bonificación de fin de año (aguinaldos) y la segunda parte pagaban en diciembre.
DE LOS VICIOS DEL ACTO RECURRIDO
1.- QUEBRANTAMIENTOS DE ORDEN CONSTITUCIONAL
Se quebranto el artículo 49 de la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, que consagra el debido proceso en todas las actuaciones tanto judiciales como administrativas, en virtud de que hubo prescindencia total y absoluta del procedimiento legalmente establecido, en el art. 89 de la ley del estatuto de la función publica en concordancia con lo previsto en el Art. 123.7 del estatuto del sistema de Recursos Humanos del Servicio Nacional integrado de administración aduanera y tributaria (…)
… En virtud de que mi representada era funcionaria de carrera ya que ingreso por concurso, y no hubo ningún procedimiento disciplinario para su retiro de la administración publica, pues no ejercía funciones de jefes de sectores y de unidades y nunca se le asigno a través de providencia administrativa, suscrita por el superintendente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria la realización de actividades de fiscalización, inspección reconocimiento valoración, avaluos, justiprecio, clasificación, arancelaria, determinación, liquidación recaudación. (…)
2.- DEL FALSO SUPUESTO
El SENIAT no considero en el acto que se impugna, la condición de funcionaria de carrera de mi representada de conformidad con lo establecido en el articulo 3 del estatuto de sistema de Recursos Humanos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, por que siendo una funcionaria de carrera la única forma de retirarla era mediante la aplicación previa de un procedimiento disciplinario y por las causales taxativas previstas en el art. 89 de la Ley del estatuto de la Función Publica, norma de aplicación por remisión expresa del art. 130 del Estatuto del Sistema de Recursos Humanos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, por lo que incurrió en un falso supuesto de hecho de hecho que vicia la causa del acto administrativo y produce su nulidad absoluta, así solicito se declare…
PETITORIO
Por las razones de hecho y derecho antes expuestas, es por lo que solicito se admita de conformidad con el articulo 98 de la Ley del estatuto de la Función Publica el presente RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL y se declare CON LUGAR en la definitiva con todos los pronunciamientos de ley en consecuencia:
I.- se declare la nulidad del acto administrativo contenido en el oficio alfa numérico SNAT/DDS/ORH/2017-E003898 del 31 de Julio de 2017, por el cual se remueve y retira de la administración a la ciudadana SIDNEY JOSEFINA NUÑEZS GUZMAN, dictado por el Superintendente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria.
II.- Se ordene la reincorporación de mi representada a un cargo de similar o superior jerarquía al cargo de especialista aduanero tributaria grado 16 que desempañaba en el SENIAT
III.- se ordene el cargo de:
3.1 los sueldos dejados de percibir por mi representada (…)
3.2 Los bonos y bonificaciones aprobadas para el ejercicio fiscal 2017 y los demás ejercicios fiscales (…)
IV. Se ordene computar el tiempo en que dure el presente procedimiento, como tiempo de prestación efectiva para todos los efectos legales tales como prestaciones sociales, sueldos vacaciones bonificación de fin de año, jubilación entre otros (…)
6.1 al ciudadano José David Cabello Rondon Superintendente del Servicio Nacional Integrado de administración Aduanera y Tributaria, quien se le puede notificar en la sede del SENIAT…
-III- DE LA COMPETENCIA
De conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley del Estatuto de la Función Pública en concordancia con la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, éste Juzgado Superior declara su competencia para conocer, sustanciar y decidir la presente causa. Así se declara.
-IV- ADMISIÓN Y PROCEDIMIENTO
Declarada la competencia este Tribunal Superior Estadal, de conformidad con lo supuesto en el Articulo 98 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, y revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y por cuanto no se advierte en su estudio preliminar, que la demanda de autos se subsuma en alguna de las mismas, en consecuencia, este Tribunal Superior Estadal ADMITE cuanto ha lugar en derecho el recurso interpuesto. En consecuencia y a los fines de resolver respecto al trámite procesal a seguir, por la especialidad de la materia, se ordena aplicar el procedimiento previsto de la Ley del Estatuto de la Función Pública. Así se declara.
En consecuencia, cítese al (la) ciudadano (a) PROCURADOR (A) GENERAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 98 y 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, a los fines que comparezca ante este Tribunal Superior a dar contestación a la querella, dentro del lapso de quince (15) días de despacho, más dos (02) días de término de la distancia, contados a partir del vencimiento del lapso de quince (15) días de despacho, previsto en el artículo 94 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, lapso este último que comenzará a computarse una vez conste en autos haberse practicado la última de las notificaciones, remitiéndole copia certificada del escrito recursivo y de los recaudos que cursan en original, con inserción del presente auto. A los fines de garantizar un proceso expedito, sin dilaciones indebidas, ni formalidades inútiles acorde a los principios rectores contenidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en sus artículos 26, 51 y 257, Notifíquese al ciudadano, al ciudadano (a) SUPERINTENDENTE DEL SERVICIO INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) al igual que se le solicita los antecedentes administrativos que guarda relación con la causa, de conformidad con el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, el cual deberá ser consignado en original o en copias debidamente certificadas y foliadas en números y letras, dentro del lapso del lapso de quince (15) días de despacho más dos (02) días de termino de la distancia, contados a partir de que conste en autos haberse practicado la última de las notificaciones; así mismo, se le informa que de conformidad con el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el funcionario o funcionaria responsable puede ser sujeto de la sanción prevista en el referido artículo, en caso de que se incurra en el retardo u omisión de los Antecedentes Administrativos, por lo que se solicita muy respetuosamente se sirva ordenar las gestiones conducentes para el cumplimiento de lo solicitado. Se insta a la parte interesada a aportar los fotostátos requeridos para la certificación de las copias. A tal efecto se comisiona al ciudadano Alguacil Temporal de este Despacho, quien deberá suscribir conjuntamente con la Secretaria, todas y cada una de sus páginas a tenor de lo dispuesto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. A los efectos líbrese Oficios, Despacho y copias certificadas. Cúmplase.
-V- DECISIÓN
Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este JUZGADO SUPERIOR ESTADAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de resuelve:
PRIMERO: Declararse competente para sustanciar y decidir el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL interpuesto por la ciudadana abogada Narky Navarro de Borjas abogada inscrita en el inpreabogado bajo el N° 54.765 en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana SIDNEY JOSEFINA NUÑEZ GUZMAN venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 9.064.466 debidamente asistida de abogada contra el SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACION ADUANERA Y TRBUTARIA (SENIAT).
SEGUNDO: ADMITIR el referido Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial.
TERCERO: CITAR bajo oficio, al (la) ciudadano (a) PROCURADOR (A) GENERAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y NOTIFICAR al ciudadano (a) SUPERINTENDENTE DEL SERVICIO INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) solicitándole el expediente administrativo correspondiente. Líbrese Oficios.
Publíquese, regístrese, diarícese, notifíquese y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua con sede en Maracay, a los Diecinueve (19) días del mes de Octubre de Dos Mil Diecisiete (2.017). Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-

LA JUEZA SUPERIOR PROVISORIA,
DRA. VILMA CAROLINA SALA COFELICE.
LA SECRETARIA,
ABOG. SLEYDIN REYES.

En esta misma fecha, previo cumplimiento de las formalidades establecidas en la Ley se publico la decisión que antecede y se libraron los oficios respectivos.


LA SECRETARIA,
ABOG. SLEYDIN REYES.
Exp. DP02-G-2017-000095
VCSC/SR/ZY