ANTECEDENTES

En fecha 20 de Junio de 2016, se inició el presente procedimiento de solicitud de separación de cuerpos y bienes, en virtud de la solicitud presentada ante este Órgano Jurisdiccional por los ciudadanos LUIS CARLOS JOSE SALAZAR GUEVARA y CRISTINA MARIAM MADERA PERAZA, arriba identificados.
Alegaron los solicitantes en su escrito: “Que en fecha Trece (13) de Septiembre de Dos Mil Trece (2013), contrajeron matrimonio civil, por ante el Registro Civil del Municipio Mario Briceño Iragory, Estado Aragua, según se evidencia de copia certificada del Acta de Matrimonio, que acompañaron a la solicitud en un folio útil e identificada con la letra “A”. Que fijaron domicilio conyugal en la siguiente dirección sector el Piñal, Callejón Perillo, casa N° 22-5 municipio Mario Briceño Iragorry, Maracay, Estado Aragua. Que su vida conyugal fue interrumpida, y desde entonces no han hecho vida común bajo ninguna circunstancia. Es el caso que desde un tiempo hasta la fecha, debido a causas diversas, su convivencia se ha visto perturbada, haciendo poco grata la vida en común, por lo cual voluntaria, de común y general acuerdo, consintieron formalizar su separación de cuerpos, a cuyos efectos acudieron para de conformidad con el artículo 189 y 190 del Código de Procedimiento Civil, declare su separación de cuerpo. Que de su unión matrimonial no procrearon hijos y no adquirieron ningún tipo de bienes”.









En fecha 20 de Junio 2016, este Juzgado decretó la separación de cuerpos peticionada, en los mismos términos, fines y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil.

En fecha 19 de Septiembre de 2017, se consiga ejemplar del diario El Periodiquito” donde aparecen publicados cartel de citación al ciudadano LUIS CARLOS JOSE SALAZAR GUEVARA.

Capítulo II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Siendo la oportunidad legal para decidir este Tribunal hace las siguientes consideraciones:

Se observa de la certificación del acta de matrimonio civil inserta en el folio cinco (05), que los ciudadanos: LUIS CARLOS JOSE SALAZAR GUEVARA y CRISTINA MARIAM MADERA PERAZA, contrajeron matrimonio civil el día 13 de Septiembre de 2013, ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Mario Brceño Iragorry, Estado Aragua.

Del mismo modo se aprecia que habiendo comparecido conjuntamente los cónyuges para requerir que se decretara la separación de cuerpos, y posteriormente peticionar la conversión en divorcio de tal separación, bajo la afirmación concertada de no haberse producido reconciliación que pudiera imposibilitar la disolución del vínculo conyugal, efectivamente se aprecia que desde la fecha en que se decretó la separación de cuerpos Veinte (20) de Junio de 2016, , a la fecha en que se interpuso la solicitud de conversión, transcurrió más de un (1) año, dándose en consecuencia los extremos contenidos en el artículo 185 del Código Civil. Y ASI SE DECIDE.