REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY

Visto el escrito presentado por la abogado MARIANA PEÑUELA BASTIDAS actuando con el carácter de Apoderada Judicial de los ciudadanos JOSE ANTONIO HAFFAR TOETONDJI JUAN HAFFAR TOETONDJI, MARIELA YOLANADA HAFFAR TOETONDJI, LILA TOETONDJI DE HAFFAR Y ROGER BASILIO HAFFAR TOETONDJI contentivo de escrito de pruebas constante de Dos (02) folios útiles, y sus anexos constante de TRES (03) folios útiles, désele entrada y agréguese a los autos. Por cuanto las pruebas allí promovidas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes el Tribunal las admite cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva.- En cuanto a lo solicitado en el punto A.- Se ordena Oficiar a SAIME Departamento de Migración, a los fines que informe si la ciudadana BELEN MARIA RODRIGUEZ DE GONZALEZ, salio del país en fecha 15 de abril del 2015, y si ha retornado al país, en que fecha y si salio con alguna condición física particular; asimismo en relación lo solicitado en el punto B.- Se ordena Oficiar al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Aragua a los fines de que informe: si cursa por ante ese Tribunal Solicitud de ausencia de la ciudadana BELEN MARIA RODRIGUEZ DE GONZALEZ, expediente 421.624 y en que estado se encuentra, en relación a los solicitado en el punto C.- Se ordena Oficiar al Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua a los fines de que informe si existe un expediente signado con el Nº 030 de consignaciones, sobre que inmueble recae dichas consignaciones, quien efectúa las consignaciones y con que carácter, hasta que mes están consignando los pagos, el monto de las consignaciones, en relación al punto D.- Se ordena Oficiar al Consulado General de la Republica Bolivariana de Venezuela, a los fines si pueden dar fe de vida de la ciudadana BELEN MARIA RODRIGUEZ DE GONZALEZ, solicitando se designe correo especial a la ciudadana MARIELA YOLANDA HAFFAR TOETONDJI, titular de la cedula de identidad N V.6.828.865. Asimismo, en lo solicitado en el punto 1. La prueba de exhibición del Poder Original del anexo marcado G, al libelo de demanda; la copia al carbón del recibo de cobro por cuenta de terceros Nº de control 00-015983 donde se especifica el monto del alquiler y el pago de servicios incluidos en el recibo, se fija la evacuación de la misma para el momento de celebrarse la audiencia o debate oral; líbrese boleta y anéxese copia certificada del escrito de pruebas referido. Y visto igualmente el escrito de pruebas constante de Seis (06) folios útiles, y sus anexos constante de Cinco (05) folios útiles, consignado por la abogada en ejercicio THAIS PERNIA MORENO, Inpreabogado N° 29.722 actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte actora, désele entrada y agréguese a los autos respectivos. Por cuanto las pruebas allí promovidas no son manifiestamente ilegales ni Impertinente, el Tribunal las admite cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva. El lapso de evacuación de pruebas se prorroga por Treinta (30) días, conforme a lo establecido en el artículo 868 parágrafo tercero del código de procedimiento civil. Cúmplase.
LA JUEZA PROVISORIA
ISNELDA LOURDES MENDIA VILLEGAS

LA SECRETARIA,

ARELYS DIAZ


Mary