ANTECEDENTES
En fecha 30 de Septiembre de 2016, se inició el presente procedimiento de solicitud de separación de cuerpos y bienes, en virtud de la solicitud presentada ante este Órgano Jurisdiccional por los ciudadanos JESSICA JOHANA DIAZ MATTERN y RAFAEL ALEJANDRO GUERRERO RODRIGUEZ, arriba identificados.
Alegaron los solicitantes en su escrito: “Que en fecha Veintisiete (27) de Febrero de Dos Mil Diez (2010), contrajeron matrimonio civil, por ante el Registro Civil del Municipio Girardot, Estado Aragua, según se evidencia de copia certificada del Acta de Matrimonio, que acompañaron a la solicitud en un folio útil e identificada con la letra “A”. Que fijaron domicilio conyugal en la siguiente dirección Urbanización Andrés Bello, Residencias Oram,V, Torre B, piso 16, Apartamento 1602, Municipio Girardot del Estado Aragua. Que su vida conyugal fue interrumpida, y desde entonces no han hecho vida común bajo ninguna circunstancia. Es el caso que desde un tiempo hasta la fecha, debido a causas diversas, su convivencia se ha visto perturbada, haciendo poco grata la vida en común, por lo cual voluntaria, de común y general acuerdo, consintieron formalizar su separación de cuerpos, a cuyos efectos acudieron para de conformidad con el artículo 189 y 190 del Código de Procedimiento Civil, declare su separación de cuerpo. Que de su unión matrimonial no procrearon hijos y no adquirieron ningún tipo de bienes”.
En fecha 11 de Octubre 2016, este Juzgado decretó la separación de cuerpos peticionada, en los mismos términos, fines y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil.
En fecha 18 de Octubre de 2017 los ciudadanos: JESSICA JOHANA DIAZ MATTERN y RAFAEL ALEJANDRO GUERRERO RODRIGUEZ, asistidos por los abogados: DANIEL HERNANDEZ y DANIEL PERALTA, solicitando la conversión en divorcio.
Capítulo II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Siendo la oportunidad legal para decidir este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
Se observa de la certificación del acta de matrimonio civil inserta en el folio cinco (05), que los ciudadanos: JESSICA JOHANA DIAZ MATTERN y RAFAEL ALEJANDRO GUERRERO RODRIGUEZ, contrajeron matrimonio civil el día 27 de Febrero de 2010, ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Girardot, Estado Aragua.
Del mismo modo se aprecia que habiendo comparecido conjuntamente los cónyuges para requerir que se decretara la separación de cuerpos, y posteriormente peticionar la conversión en divorcio de tal separación, bajo la afirmación concertada de no haberse producido reconciliación que pudiera imposibilitar la disolución del vínculo conyugal, efectivamente se aprecia que desde la fecha en que se decretó la separación de cuerpos Once (11) de Octubre de 2016, , a la fecha en que se interpuso la solicitud de conversión, transcurrió más de un (1) año, dándose en consecuencia los extremos contenidos en el artículo 185 del Código Civil. Y ASI SE DECIDE.
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