Se dio inicio al presente juicio por libelo de demanda presentado por el Abogado LUCINDO PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 101.507, actuando en su carácter de apoderado judicial de la SOCIEDAD DE COMERCIO PROMOTORA MF-01 C.A, representada por su Director JOSE LUIS CORTEZ BOLIVAR, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad nro. V-8.625.326, mediante la cual demanda a la SOCIEDAD DE COMERCIO MV URBANS C.A, representada por su Apoderado ciudadano: YVAN ALBERTO RIVAS GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-9.315.518, la cual fue admitida por este Tribunal en fecha 25 de julio de 2.017 y se ordenó el emplazamiento del demandado SOCIEDAD DE COMERCIO MV URBANS C.A, representada por su Apoderado ciudadano: YVAN ALBERTO RIVAS GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-9.315.518, para que compareciera dentro del lapso de ley a dar contestación a la presente demanda.- Se libro la compulsa respectiva.-
En fecha 28 de julio de 2017, comparece el abogado Lucindo Pérez, en su carácter de autos y ratifica la solicitud de medida de secuestro.
En fecho 08 de Agosto de 2017, mediante auto se ordena abrir el cuaderno de medidas respectivo a los fines de proveer sobre la medida. Se decreto medida cautelar de secuestro, sobre el inmueble objeto del presente juicio, fijándose la práctica de la medida para el día 18 de octubre de 2017, a las 9am.-
En fecha 11 de agosto 2017, el abogado Lucindo Pérez, deja constancia de haber entregado los emolumentos al alguacil para la práctica de la citación ordenada.
En fecha 18 de octubre de 2017, siendo la oportunidad previamente fijada para la práctica de la medida cautelar de secuestro decretada en el presente proceso, el Tribunal se traslada y constituye en el inmueble objeto del presente juicio y practico medida decretada. Las partes de mutuo y común acuerdo presentan un convenimiento, a los fines de dar pro terminado el presente juicio y el archivo definitivo del mismo; ambas partes solicitan se homologue dicho convenio, el cual fue agregado a los autos en la misma oportunidad de la práctica de la medida.
Así las cosas, esta Juzgadora procede en consecuencia a realizar el estudio y revisión del expediente, observando así mismo que en el acta presentada por ante este Juzgado de Municipio Ordinario y ejecutor de medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, las partes celebraron convenimiento, tal y como establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil: “En cualquier estado y grado de la causa puede… el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.”; este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, le imparte su HOMOLOGACIÓN en los mismos términos expuestos en ellos en dicho convenimiento presentado por ante este Tribunal en fecha 18-10-2.017, al momento de la práctica de la medida decretada; y de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, se ordena proceder como sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada. Se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo definitivo del expediente.- Así se decide. Publíquese, regístrese y déjese copia. Dada, firmada y sellada en esta Sala de despacho del este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, en Maracay, a los Veinticuatro (24) días del mes de octubre de Dos Mil Diecisiete (2.017). Años 206º de la Independencia Y 157º de la Federación.-

LA JUEZA PROVISORIA

ISNELDA LOURDES MENDIA VILLEGAS



LA SECRETARIA,

ARELYS DIAZ

En la misma fecha siendo las 11:00a.m., se publicó la presente decisión.-

LA SECRETARIA




Expediente Nro. 12734-17.-
ILMV/ad.-