REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ÁNGEL LAMAS
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Cagua once (11) de octubre de dos mil diecisiete (2017).-
207º y 158º

Producida como ha sido MI REINCORPORACIÓN al cargo de JUEZ PROVISORIO de éste Despacho, luego de encontrarme realizando suplencia en el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua; ME AVOCO al conocimiento de la presente causa

EL JUEZ PROVISORIO,

ABG WUILLIE GONCALVES
LA SECRETARIA,

Abg. BERLIX ARIAS








EXP. N° 6281-2017
WG/Ba/yp

















TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ÁNGEL LAMAS
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Cagua once (11) de octubre de dos mil diecisiete (2017).-
207º y 158º

EXP: 6281-2017
MOTIVO: DIVORCIO 185-A-
PARTES SOLICITANTES: ERCILIA TRINIDAD MORENO y PABLO DARIO COLLAZO JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-8.038.123 y V-5.225.869, respectivamente.-
SENTENCIA: EXTINCION DE LA INSTANCIA

En fecha 06 de junio de 2017, comparecen por ante este Tribunal los ciudadanos ERCILIA TRINIDAD MORENO y PABLO DARIO COLLAZO JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-8.038.123 y V-5.225.869, respectivamente, asistidos por el abogado DEIVY DIAZ, inscrito en el inpreabogado Nº 171.401 y presentaron escrito de Divorcio 185-A.-
En fecha 14 de junio de 2017, este Tribunal mediante auto admite la anterior solicitud de Divorcio 185-A, así mismo ordena la notificación del Fiscal Superior del Ministerio Publico, a los fines de que comparezca por ante este Tribunal dentro de los diez (10) días de Despecho siguientes después de efectuada su notificación, a exponer lo que crea conducente, sobre dicha solicitud.-
En fecha 12 de julio de 2017, comparece por ante este Tribunal, la ciudadana ERCILIA MORENO, titular de la cedula de identidad Nro V-8.038.132, asistida por el abogado DEIVY DIAZ, inscrito en el inpreabogado Nº 171.401 y mediante diligencia solicita el desistimiento de la solicitud de Divorcio 185-A.
En fecha 17 de julio de 2017, este Tribunal mediante auto, insta a la parte diligenciante a que comparezca junto a su cónyuge, a los fines del desistimiento manifestando.
En fecha 09 de octubre de 2017, comparece por ante este Tribunal los ciudadanos ERCILIA TRINIDAD MORENO y PABLO DARIO COLLAZO JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-8.038.123 y V-5.225.869, respectivamente, asistidos por el abogado DEIVY DIAZ, inscrito en el inpreabogado Nº 171.401, y presentaron escrito mediante el cual DESISTE del presente procedimiento, y pide se le devuelvan los recaudos consignados. En consecuencia este tribunal acuerda de conformidad a lo solicitado, se ordena la devolución de los Documentos Originales previa certificación de autos por secretaria. En tal razón, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, son sede en Cagua, de conformidad con lo establecido en el Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, declara EXTINGUIDO el Presente Procedimiento. Y así se decide. Dada, firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Cagua, a los once (11) días del mes de octubre de 2017. Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO,

ABG WUILLIE GONCALVES
LA SECRETARIA,

Abg. BERLIX ARIAS

En la misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior Sentencia, siendo las 10:37 a.m.

LA SECRETARIA,


EXP. N° 6281-2017
WG/Ba/yp