REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ANGEL LAMAS
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Cagua, 11 de octubre de 2017
207º y 158º
ACTUANDO EN SEDE: CIVIL
SOLICITUD: N° 6703-2017
MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE VEHICULO
SOLICITANTE: HUGO ALEXANDER SANCHEZ.

En relación a la solicitud presentada en fecha 05 de octubre de 2017, por el ciudadano HUGO ALEXANDER SANCHEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nro. V-14.024.036, asistido en este acto por la Abogada en ejercicio: ROSMAR TAHIS GOMEZ PLESSMANN, inscrita en el instituto de previsión Social del Abogado, bajo el Nro. 78.647, se observa que cumplida como han sido las actuaciones referentes a un vehículo: CLASE: MOTO; PLACAS: SIN PLACAS; COLOR: ROJO; SERIAL DE MOTOR: XDL162FMJ09116002; SERIAL DE CARROCERIA: LDXPCKL0491A10953; USO: PARTICULAR. Este Tribunal considera dichas actuaciones y diligencias suficientes para dejar constancia de la propiedad del solicitante sobre el vehículo objeto de la presente solicitud, dejando siempre a salvo los derechos de Terceros, adminiculada, asimismo dichas testifícales con los recaudos acompañados a la presente solicitud, y por cuanto no habido oposición, considera dichas actuaciones suficientes para dejar constancia de la propiedad del solicitante HUGO ALEXANDER SANCHEZ, antes identificado, sobre el vehículo objeto de la presente solicitud, dejando a salvo a los derechos de Terceros. Por todo los antes expuesto, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ANGEL LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, no habiendo oposición alguna, DECLARA las presentes diligencias evacuados ante la autoridad Judicial, como bastantes y suficientes para solicitar y tramitar por ante el Instituto Nacional de Tránsito Terrestre, la inscripción del Automóvil con las características siguientesCLASE: MOTO; PLACAS: SIN PLACAS; COLOR: ROJO; SERIAL DE MOTOR: XDL162FMJ09116002; SERIAL DE CARROCERIA: LDXPCKL0491A10953; USO: PARTICULAR; como Justificativo Judicial en beneficio del ciudadano ALVARO JOSE MACERO BANDRES, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nro. V-18.338.675, y este domicilio; estableciéndose presunción, a su favor, salvo los derechos de Terceros, de adquisición y propiedad sobre el referido vehículo de conformidad con lo establecido en el Artículo 94, Ordinal 3 del Reglamento de la Ley de Tránsito Terrestre (hoy Ley de Transporte Terrestre). Se ordena su devolución en original al solicitante, dejando copia certificada en el archivo del Tribunal.-
EL JUEZ PROVISORIO

ABG. WUILLIE GONCALVES.
LA SECRETARIA,

ABG. BERLIX ARIAS.-

Solicitud: N° 6703-17
WG/BA/sq