En relación a la solicitud, presentada por la ciudadana: MARÍA MILAGRO ASTUDILLO SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.744.085, asistido por el abogado en ejercicio JAVIER ACEDO BRICEÑOinscrito en el inpreabogado bajo el nro. 53.699, actuando en su propio nombre y en representación de su hermano el ciudadano FRANCISCO ABEL ASTUDILLO SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V-7.190.282,donde solicita sean declarados como los “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” del de-cujus, FRANCISCO ASTUDILLO MATA.Quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-322.212, y quien falleció ab-intestato, el día veinte (20) de Abril del año 2016. El Tribunal, una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia promovidas por los mencionados ciudadanos y evacuadas por ante este mismo Tribunal, y por cuanto no compareció persona alguna interesada, el Tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Únicos y Universales Herederos, y en consecuencia, declara conforme a los autos a los ciudadanos MARÍA MILAGRO ASTUDILLO SANCHEZ y FRANCISCO ABEL ASTUDILLO SANCHEZvenezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 8.744.085, y V-7.190.282, respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del difunto FRANCISCO ASTUDILLO MATA.Quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-322.212, y quien falleció ab-intestato, el día veinte (20) de Abril del año 2016, según consta en Acta de Defunción Nro. 1782, tomo VIII, expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Girardot, del Estado Aragua. Y así se decide. Expídanse copias certificadas de la solicitud, del auto de admisión y del presente decreto a los interesados. Devuélvanse las actuaciones a los solicitantes.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Cagua, a los tres (13) días del mes de octubre de dos mil diez y siete (2.017). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.


EL JUEZ PROVISORIO,

ABG. WUILLIE GONCALVES.-
LA SECRETARIA
ABG. BERLIX ARIAS.

En la misma fecha siendo las 10:40 a.m., se publicó, se registró y se dejó copia de la anterior decisión.

LA SECRETARIA
ABG. BERLIX ARIAS.


Solicitud Nº 6699-2017.-
WG/BA/sm.-