REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ANGEL LAMAS
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Cagua, 31 de octubre de 2017
207º y 158º
ASIENTO Nº _______.
SOLICITUD N° 6742-2017
PARTES: ELENA LUZ SAAVEDRA GONZALEZ y ARTURO CAMUS MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.711.600 y V-15.991.608, respectivamente.-
ABOGADO ASISTENTE: LUIS ENRIQUE GONZALEZ DIAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 101.155.-
MOTIVO: LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL (AMISTOSA).
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
-I-
Vista la solicitud que antecede, suscrita por los ciudadanos ELENA LUZ SAAVEDRA GONZALEZ y ARTURO CAMUS MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.711.600 y V-15.991.608, respectivamente, asistidos por el Abogado LUIS ENRIQUE GONZALEZ DIAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 101.155, mediante la cual solicitan la Partición de Bienes adquiridos dentro de la comunidad conyugal, en la cual de común y mutuo acuerdo decidieron CONVENIR en Liquidar los Bienes Adquiridos en su matrimonio ya que el mismo fue disuelto según se desprende de la Copia Certificada anexas de la Sentencia dictada por el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Santiago Mariño, y por cuanto los mismos versan sobre derechos disponibles, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN en los términos suscritos por ambas partes, en lo que respecta a los bienes señalados los cuales se dan reproducidos, se ordena proceder con el carácter de Sentencia pasada en Autoridad de cosa Juzgada. Así mismo se acuerdan las COPIAS CERTIFICADAS solicitadas. Cúmplase.-
LA JUEZ SUPLENTE.-

ABG. PALMIRA ALVES.-
LA SECRETARIA,

ABG. BERLIX ARIAS.
En esta misma fecha, siendo las 10:00 a.m., se publicó y registró la anterior Decisión.
LA SECRETARIA,
Solicitud N°6742-2.017.-
PA/Ba/sq-