REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ANGEL LAMAS
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Cagua, 18 de octubre de 2017
207º y 158º
ASIENTO N° _______.
SOLICITUD N° 6731-17
SOLICITANTE: AMADA ADELA ROJAS DE YANES.-
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.

Vista la solicitud presentada por la ciudadana, AMADA ADELA ROJAS DE YANES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N°. V-906.899; e inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) V-009068992, debidamente asistida por la abogada MIRIAN YELITZA PIÑERO, inscrita ante el Inpreabogado bajo el N° 214.030; en la que solicita le sea decretado título suficiente de propiedad sobre unas bienhechurías fabricadas a sus propias y únicas expensas, en un terreno de propiedad municipal, ubicado en la Calle Bolívar c/c Acosta Medina, Casco Central, Municipio José Ángel Lamas Estado Aragua, distinguido con la Cédula Catastral Nro.05-04-01-U01-001-015-004-000-000-000, dicho terreno, posee una superficie total de doscientos siete metros con noventa y ocho centímetros cuadrados (207,98 Mts2), según se evidencia en la Cédula Catastral, posee un área de construcción ciento veintinueve metros cuadrados con dos centímetros (129,02Mts2) y según cédula catastral, esta alinderada de la siguiente manera: NORTE: Con Calle Bolívar, que es su frente en una extensión de trece metros con treinta centímetros (13,30 Mts); SUR: Con inmueble que es de Indira Rojas, en una extinción de once metros con quince centímetros (11,15 Mts); ESTE: Con inmueble que es de Richard Navas, en una extensión de dieciséis metros con ochenta y ocho centímetros (16,88 Mts), y OESTE: Con inmueble de Antoni Vivas, en una extinción de diecisiete metros (17,00 Mts). Y vistas las declaraciones de los Testigos:LILIANA DESIREE ROMERO y ANTONIO MARÍA VIVAS, ambos venezolanos, mayores de edad, Titulares de la Cedulas de IdentidadNros: V-14.871.259 Y V-10.458.230, respectivamente, de este domicilio y estudiado el caso en cuestión, este Tribunal resuelve declarar suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a la Solicitante su derecho de propiedad sobre las mencionadas bienhechurías, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos a terceros.
LA JUEZ SUPLENTE.-

ABG. PALMIRA ALVES.-
LA SECRETARIA,
ABG. BERLIX ARIAS.-
En la misma fecha se devuelve constante de (___) folios útiles.
LA SECRETARIA
Solicitud Nro. 6731-2017.-
PA/Ba/sq.-