REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ANGEL LAMAS
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Cagua, 20 de octubre de 2017
207º y 158º
ASIENTO N° _______.
SOLICITUD N° 6734-17
SOLICITANTE: JESUS RAFAEL CORRALES TARAZONA.-
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.

Vista la solicitud presentada por el ciudadano, JESUS RAFAEL CORRALES TARAZONA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N°. V-5.159.203; e inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) V05159203-0; en la que solicita le sea decretado título suficiente de propiedad sobre unas bienhechurías fabricadas a sus propias y únicas expensas, en un terreno de propiedad su propiedad, ubicado en el Sector Centro, Calle Independencia, N34-22, Lote B, Municipio Sucre del Estado Aragua, distinguido con la Cédula Catastral Nro.05-13-01-04-34-22, dicho terreno, posee una superficie total de ciento cincuenta y seis metros con tres centímetros cuadrados (156,03 Mts2), según se evidencia en la Cédula Catastral, posee un área de construcción ciento veinticinco metros cuadrados con cincuenta y un centímetros (125,51 Mts2) y según cédula catastral, esta alinderada de la siguiente manera: NORTE: Colindado con terrenos que es o fue de Rene Manzo en una extensión de veintisiete metros con veinticinco centímetros (27,25 Mts); SUR: Colindado con lote 2 que es propiedad de QuinsengChen y de Zhong De Chen, en una extinción de veintisiete metros con sesenta y seis centímetros (27,69 Mts); ESTE: Colindado con lote 2 que es propiedad de QuinsengChen y de Zhong De Chen, en una extensión de diez metros consesenta y ocho centímetros (10,68 Mts), y OESTE: Colindado con calle Independencia que es su frente, en una extinción de diez metros con sesenta y ochenta centímetros metros (10,80 Mts). Y vistas las declaraciones de los Testigos:CARMEN OMAIRA IBARRA NOGUERAy OMAR WASY VEGAS, ambos venezolanos, mayores de edad, Titulares de la Cedulas de IdentidadNros: V-4.366.466 YV-7.213.754, respectivamente, de este domicilio y estudiado el caso en cuestión, este Tribunal resuelve declarar suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a la Solicitante su derecho de propiedad sobre las mencionadas bienhechurías, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos a terceros.
LA JUEZ SUPLENTE.-

ABG. PALMIRA ALVES.-
LA SECRETARIA,
ABG. BERLIX ARIAS.-
En la misma fecha se devuelve constante de (___) folios útiles.
LA SECRETARIA
Solicitud Nro. 6734-2017.-
PA/Ba/sq.-