|REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ÁNGEL LAMAS
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA
Cagua, 24 de Octubre de 2017
207° y 158°
Asiento N° _______.
Solicitud N° 6728-17.
Solicitantes: MARÍA CRISTINA BERMUDEZ.-
Motivo: Título Supletorio.

Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARÍA CRISTINA BERMUDEZ, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cedula de identidad N°. V-4.719.797; en la cual solicitan le sea decretado título suficiente de propiedad sobre unas bienhechurías fabricadas a sus propias y únicas expensas, en un terreno de su propiedad, ubicado en el Sector Tamborito, Autoconstrucción Las Vegas, Calle Mariano Fernández Fortique, casa N° 16, en la ciudad de Cagua Municipio Sucre del Estado Aragua; distinguido con la Cédula Catastral Nro.01-U-08-34-43, dicho terreno posee una superficie total de noventa metros cuadrados con cincuenta y ocho centímetros (90,58 Mts2), según se evidencia en la Cédula Catastral, y posee un área de construcción de sesenta y dos metros cuadrados con setenta y cuatro centímetros (62,74 Mts2), según cédula catastral, esta alinderada de la siguiente manera : NORTE: inmueble identificado con el N° 08-34-44, en una extensión de once metros con ochenta y un centímetros (11,81 Mts); SUR: inmueble identificado con el N° 08-34-42, en una extensión de once metros con ochenta y un centímetros (11,81 Mts); ESTE: inmueble identificado con el N° 08-34-01, en una extensión de siete metros con sesenta y siete centímetros (7,67 Mts), y OESTE: con calle Mariano Fernández Fortique, en una extensión de siete metros con sesenta y siete centímetros (7,67 Mts). Y vistas las declaraciones de los Testigos: MARÍA AUXILIADORA SOLORZANO CAVANERIO y ALEXIS JOSE CORDERO OSORIO, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros: V-5.358.971 y V-20.694.645, respectivamente, de este domicilio y estudiado el caso en cuestión, este Tribunal resuelve declarar suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los solicitantes su derecho de propiedad sobre las mencionadas bienhechurías, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos a terceros.
LA JUEZ SUPLENTE.-

ABG. PALMIRA ALVES.-
LA SECRETARIA

ABG. BERLIX ARIAS.-

En la misma fecha se devuelve constante de (___) folios útiles.

LA SECRETARIA




SOL. 6612-17.-
PA/Ba/af.-