REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ÁNGEL LAMASDE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-
Cagua, veintiséis (26) de octubre de Dos Mil Diecisiete (2.017)
207º y 158º
ASIENTO Nro.
ACTUANDO EN SEDE: CIVIL.
SOLICITUD N°: 6733-2017
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITANTE: YOLANDA JOSEFINA VARGAS DE SILVA.-

En relación a la solicitud, presentada por la ciudadana: YOLANDA JOSEFINA VARGAS DE SILVA, venezolano, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad Nro. V-7.296.453, donde solicita sean declarados ella y sus hijos, MARÍA ISABEL SILVA VARGAS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nro. V-13.576.178 y DARIA YSABEL SILVA VARGAS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nro. V-11.122.530; como los “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” del de-cujus, VICTOR RAFAEL SILVA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad Nro. V-2.509.971, y de este domicilio y quien falleció ab-intestato, el día 12 de Julio de 2017. El Tribunal, una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia promovidas por los mencionados ciudadanos y evacuadas por ante este mismo Tribunal, y por cuanto no compareció persona alguna interesada, el Tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Únicos y Universales Herederos, y en consecuencia, declara conforme a los autos a los ciudadanos: YOLANDA JOSEFINA VARGAS DE SILVA, MARÍA ISABEL SILVA VARGAS, DARIA YSABEL SILVA VARGAS, actuando en su carácter de esposa e hijos, como los “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” del de-cujus, VICTOR RAFAEL SILVA, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad Nro. V-2.509.971, y quien falleció ab-intestato, el día 12 de Julio de 2017, según consta en los Libros de Registro Civil de Defunciones llevados por ante el Registro Civil del Municipio José Ángel Lamas del Estado Aragua, bajo el Nro. 92, folio 92, de fecha 13 de julio de 2017. Y así se decide. Expídanse copias certificadas de la solicitud, del auto de admisión y del presente decreto a los interesados. Devuélvanse las actuaciones a los solicitantes.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Cagua, a los veintiseis (26) días del mes de octubre de dos mil diecisiete (2.017). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE,

ABG. PALMIRA ALVES.-
LA SECRETARIA,

ABOG. BERLIX ARIAS

En la misma fecha siendo las 11:35 a.m., se público, se registro y se dejo copia de la anterior decisión.

LA SECRETARIA,

Solicitud Nº 6733-2017
PA/Ba/af.