REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ANGEL LAMAS
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Cagua, 27 de octubre de 2017
207º y 158º
ASIENTO N° _______.
SOLICITUD N° 6732-17
SOLICITANTE: JULIO CESAR RAMIREZ PEREZ.-
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.

Vista la solicitud presentada por el ciudadano, JULIO CESAR RAMIREZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N°. V-7.189.045;en la que solicita le sea decretado título suficiente de propiedad sobre unas bienhechurías fabricadas a sus propias y únicas expensas, en un terreno de propiedad municipal, ubicado en la Calle Páez, Sector Centro, N°12-04, Municipio Sucre del Estado Aragua, distinguido con la Cédula Catastral Nro.05-13-01-02-12-04, dicho terreno, posee una superficie total de cuatrocientos treinta y seis metros con noventa y once centímetros cuadrados (436,11 Mts2), según se evidencia en la Cédula Catastral, posee un área de construcción ciento doscientos dieciocho metros cuadrados con noventa y ocho centímetros (218,98 Mts2) y según cédula catastral, esta alinderada de la siguiente manera: NORTE: Con Calle Páez, en una extensión de trece metros con veinte centímetros (13,20 Mts); SUR: Con inmueble identificado con el N° 01-02-12-16 , en una extinción de trece metros(13,00 Mts); ESTE: Con inmueble identificado con el N° 02-12-05, en una extensión de treinta y tres metros con dieciocho centímetros (33,18 Mts), y OESTE: Con inmueble identificado con el N° 02-12-03, en una extinción treinta y dos metros con treinta y cuatro centímetros (32,34 Mts). Y vistas las declaraciones de los Testigos:MIRGNA CARIDAD LOPEZ DE YEPEZy MARLENE COROMOTO PEREZ, ambos venezolanos, mayores de edad, Titulares de la Cedulas de IdentidadNros: V-4.366.114 Y V-5.626.213, respectivamente, de este domicilio y estudiado el caso en cuestión, este Tribunal resuelve declarar suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a la Solicitante su derecho de propiedad sobre las mencionadas bienhechurías, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos a terceros.
LA JUEZ SUPLENTE.-

ABG. PALMIRA ALVES.-
LA SECRETARIA,

ABG. BERLIX ARIAS.-
En la misma fecha se devuelve constante de (___) folios útiles.
LA SECRETARIA


Solicitud Nro. 6732-2017.-
PA/Ba/sq.-