REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ANGEL LAMAS
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Cagua, 27 de octubre de 2017
207º y 158º
ASIENTO N° _______.
SOLICITUD N° 6738-17
SOLICITANTE: JAIDE ADRIANA CANELON Y JEHU SALATIEL BOLIVAR REINA.-
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.

Vista la solicitud presentada por el ciudadano, JAIDE ADRIANA CANELON Y JEHU SALATIEL BOLIVAR REINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. V-11.093.647 y V-13.456.161, respectivamente;en la que solicita le sea decretado título suficiente de propiedad sobre unas bienhechurías fabricadas a sus propias y únicas expensas, en un terreno de su propiedad, ubicado en la urbanización Manuelita Sáenz, calle 9, parcela N° 79, Cagua, Municipio Sucre del Estado Aragua, distinguido con la Cédula Catastral Nro.05-13-01-U-42-19-29, dicho terreno, posee una superficie total de ciento treinta y ochometros con sesenta y seis centímetros cuadrados (138,66 Mts2), según se evidencia en la Cédula Catastral, posee un área de construcción de setenta y seis metros con noventa y cinco centímetros cuadrados (76,95 Mts2) y según cédula catastral, esta alinderada de la siguiente manera: NORTE: Con parcela N° 81,142-19-30, en una extensión de quince metros con cuarenta y cinco centímetros (20,45 Mts); SUR: Con parcela N° 77, 142-19-28, en una extensión de quince metros con cuarenta y cinco centímetros (20,45 Mts); ESTE: Con parcela N° 80, 142-19-08, en una extensión de ocho metros con noventa y cinco centímetros (8,95 Mts), y OESTE: Con calle 09, en una extinción nueve metros (9,00 Mts). Y vistas las declaraciones de los Testigos:ALBERTO ANTONIO PEÑAy HECTOR ALFREDO RAMIREZ, ambos venezolanos, mayores de edad, Titulares de la Cedulas de IdentidadNros: V-7.326.638Y V-10.539.714, respectivamente, de este domicilio y estudiado el caso en cuestión, este Tribunal resuelve declarar suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a la Solicitante su derecho de propiedad sobre las mencionadas bienhechurías, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos a terceros.
LA JUEZ SUPLENTE.-

ABG. PALMIRA ALVES.-
LA SECRETARIA,

ABG. BERLIX ARIAS.-
En la misma fecha se devuelve constante de (___) folios útiles.
LA SECRETARIA
Solicitud Nro. 6738-2017.-
PA/Ba/sq.-