Vista la solicitud presentada por el ciudadano, JEAMPIERE JOSUE FERNANDEZ MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V-19.594.132, actuando en este acto en su carácter de Vice-Presidente de la Sociedad Mercantil INCUBADORA EBENEZER, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en fecha 28 de Octubre del año 2013, bajo el Nº11, Tomo 35-A, siendo su última reforma estatutaria inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 21 de Octubre del 2016, bajo el Nº 20, Tomo 195-A, asistido en este Acto por el Abogado en ejercicio EDGAR BRICEÑO, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro 94.156, en la que solicita le sea decretado título suficiente de propiedad sobre unas bienhechurías fabricadas por su representada a sus propias y únicas expensas, en un terreno propiedad privada, ubicado en el Sector Cañafistola, Nº 8, Turagua, Santa Cruz, Municipio José Ángel Lamas del Estado Aragua, distinguido con la Cédula Catastral Nro. 05-04-01-U01-027-008-003-000-000-000, dicho terreno posee un área de terreno de veinte mil ciento treinta y seis con treinta y cuatro metros cuadrados (20.136,34 m2) y un área de construcción de cinco mil setecientos setenta y siete con cuarenta y cuatro metros cuadrados (5.777,44 m2) según se evidencia en la Cédula Catastral, y esta alinderada de la siguiente manera: Norte: con Granja los Hermanos; Sur: Con Granja la Caridad; Este: Con la Calle Vuelvan Caras y Oeste: Con Granja La Caridad. Y vistas las declaraciones de los Testigos: DEGLIS AYMEE CAMPOS GONZALEZ y VERONICA SANCHEZ PITA ambos venezolanos, mayores de edad, Titulares de la Cedulas de Identidad Nros: N° V-21.466.925 y V-20.960.310 respectivamente, de este domicilio y estudiado el caso en cuestión, este Tribunal resuelve declarar suficientes las probanzas evacuadas, tales como a) Planilla de Inscripción emitida por al Alcaldía Bolivariana del Municipio José Ángel Lamas del Estado Aragua, en la Oficina Municipal de Catastro. b) Documento de Propiedad debidamente Registrado por ante el Registro Público de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas del Estado Aragua, quedando anotado bajo el Nro 2016.813. c) Registro Mercantil de fecha 21 de Octubre del 2016, inserta bajo el Nº 20, Tomo 195-A, del Registro Mercantil Primero del Estado Aragua, d) Informe Técnico , Edificaciones Incubadora Ebenezer de fecha Mayo de 2017, elaborado por el Ingeniero Jorge Salas, CIV: 244165, para asegurarle al Solicitante su derecho de propiedad sobre las mencionadas bienhechurías, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos a terceros.
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. WUILLIE GONCALVES
LA SECRETARIA
ABG. BERLIX ARIAS
En la misma fecha se devuelve constante de (___) folios útiles.
LA SECRETARIA
SOL. 6617-17
WG/Ba/yp
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