REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ANGEL LAMAS
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Cagua, 31 de octubre de 2017
207º y 158º
ASIENTO Nro.
ACTUANDO EN SEDE: CIVIL.
SOLICITUD N°: 6682-2017
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITANTE: YELITZA CARIDAD NADALES DE MANZO.-
En relación a la solicitud presentada por la ciudadana: YELITZA CARIDAD NADALES DE MANZO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-13.908.892, donde solicita sea como la “ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA” del de-cujus, NADALES JUAN BAUTISTA, quien en vida fue venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-4.294.425, y de este domicilio y quien falleció ab-intestato, el día 24 de junio de 2017. El Tribunal una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia promovidas por los mencionados ciudadanos y evacuadas por ante este mismo Tribunal, y por cuanto no compareció persona alguna interesada, el Tribunal dejando a salvo los derechos de terceros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Únicos y Universales Herederos, y en consecuencia, declara conforme a los autos, a la ciudadana: YELITZA CARIDAD NADALES DE MANZO, en su carácter de hija, como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, del difunto MASCARREÑO DOMINGUEZ RIDES RAMON, quien en vida fue venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad Nro. V-4.294.425, y de este domicilio y quien falleció ab-intestato, el día 24 de junio de 2017, según consta en los Libros de Registro Civil de Defunciones llevados por ante el Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Aragua bajo el Acta N° 354, Tomo II, folio 104 de fecha 26 de junio de 2017. Y así se decide. Expídanse copias certificadas de la solicitud, del auto de admisión y del presente decreto a los interesados. Devuélvanse las actuaciones a los solicitantes.
Publíquese, regístrese y déjese copia.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de esteTribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Cagua, a los treinta y un (31) días del mes de octubre de Dos Mil Diecisiete (2.017). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE.-
ABG. PALMIRA ALVES.-
LA SECRETARIA,
ABG. BERLIX ARIAS
En la misma fecha siendo las 03:00 p.m., se publicó, se registró y se dejó copia de la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
ABG. BERLIX ARIAS
Solicitud Nº 6682-2017.-
PA/BA/sq.-