REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ANGEL LAMAS
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Cagua, 05 de octubre de 2017
207º y 158º
ASIENTO Nº ______
Expdte. N°4818
PARTE ACTORA: TEODORO GOZALO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros. V-6.036.992.-
ABOGADO ASISTENTE:VILIAN CAZAS Inpreabogado Nro.94.134.-
PARTE DEMANDADA:NELSON ALBERTI VALERA IBARRA mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-3.202.764.-
ABOGADA ASISTENTE:ADRIANA CAROLINA MARRERO SPINETTY, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 101.142.-
MOTIVO:DESALOJO
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
-I-
Se inició el presente procedimiento mediante demanda interpuesta en fecha 09 de MARZO de 2011, por el ciudadano,TEODORO GOZALO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.036.992;respectivamente, asistido por el abogado VILIAN CAZAS, inscrito en el Inpreabogado Nro. 94.134 por DESALOJO.-
Este Tribunal mediante auto de fecha 11 de marzo de 2011, admite la presente demanda y ordena la citación del ciudadano NELSON ALBERTI VALERA IBARRA mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-3.202.764.-
En fecha 24 de marzo de 2011, comparece ante este Tribunal el Alguacil Titular y consigna boleta de citacióndebidamente firmada, por el ciudadano NELSON ALBERTI VALERA IBARRA, plenamente identificado.-
En fecha 29 de marzo de 2011, comparece ante este Tribunal el ciudadano NELSON ALBERTI VALERA IBARRA mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-3.202.764, debidamente asistido por la abogada en ejercicio ADRIANA CAROLINA MARRERO SPINETTY, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 101.142, a los fines de consignar contestación a la demanda.-
En fecha 31 de marzo de 2011, secelebra acto conciliatorio, de conformidad con el artículo 257 de código de Procedimiento Civil, asimismo,sedeja constancia que comparece la parte demandada, el ciudadano NELSON ALBERTI VALERA IBARRA, debidamente asistido por la abogada en ejercicio ADRIANA CAROLINA MARRERO SPINETTY, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 101.142.-
En fecha 29 de abril de 2011, comparece el ciudadano NELSON ALBERTI VALERA IBARRA, debidamente asistido por la abogada en ejercicio ADRIANA CAROLINA MARRERO SPINETTY, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 101.142, a los fines de consignar escrito de promoción de pruebas.-
En fecha 02 de mayo de 2011, este Tribunal mediante auto niega la admisión del escrito de promoción de pruebas presentado por la parte demanda, por ser extemporáneo por atrasado, en consecuencia, en esta misma fecha se ordena efectuar porsecretaria un cómputo de los días de despacho transcurridos.
Así las cosas, este Tribunal procede en consecuencia a realizar el estudio y revisión del expediente, observando así mismo que, desde el día 02 de mayo de 2011, fecha ésta en la cual el este Tribunal niega la admisión del escrito de promoción de pruebas presentado por la parte demanda, ha transcurrido con creces más de un año sin haberse ejecutado ningún acto del procedimiento por las partes, siendo que esta circunstancia demuestra la falta de interés procesal, tal y como lo señala el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:
“(…) Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes(….)”
Corolario de lo anterior, opera evidentemente la Perención de la Instancia de conformidad con lo dispuesto en la norma anteriormente transcrita. Y así se decide.
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara en consecuencia, la PERENCION DE LA INSTANCIA por falta de impulso procesal. Así se decide. Publíquese, regístrese, notifíquese. Déjese copia certificada de la presente decisión. En Cagua a los cinco (05) días del mes de octubre de Dos Mil Diecisiete (2017). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO
ABG. WUILLIE GONCALVES
LA SECRETARIA,
ABG. BERLIX ARIAS.-
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, previo anuncio de Ley, siendo las 10:05 a.m.
LA SECRETARIA.
ExpedienteNº 4818-2011
WG/BA/sq
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