REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ÁNGEL LAMAS
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Cagua, 09 de Octubre de 2017
207° y 158°
ASIENTO N° _______.
SOLICITUD N° 6719-17
SOLICITANTE: EDA MAGDALENA ZORRILLA DE BORGES.-
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.
Vista la solicitud presentada por la ciudadana, EDA MAGDALENA ZORRILLA DE BORGES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V-5.899.187, asistida en este acto por el abogado en ejercicio RAFAEL RAMIREZ SILVA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro 81.977; en la que solicita le sea decretado título suficiente de propiedad sobre unas bienhechurías fabricadas a sus propias y únicas expensas, en un terreno propiedad municipal ubicadas en la Urbanización Manuelita Sáenz Calle 09, Casa Nº 41, en la ciudad de Cagua, Municipio Sucre del Estado Aragua, identificada con el N° Catastral 051301-421719, con un área de terreno de ciento cuarenta y cuatro con setenta y cuatro metros cuadrados (144,74 m2) y un área de construcción de cuarentena y nueve metros cuadrados (49,00 m2), con las medidas y linderos siguientes: Norte: con casa Nº 43, inmueble identificado con el Nº 01-U-42-17-20 en quince con cincuenta y ocho metros (15,58 mts); Sur: con casa Nº 39, inmueble identificado con el Nº 01-U-12-17-18, en quince con cincuenta y ocho metros (15,58 mts); Este: con casa Nº 42, inmueble identificado con el Nº 01-U-12-17-05, en nueve con veintitrés metros (09,23 mts) y Oeste con calle 09 que es su frente en nueve con veintitrés metros (09,23 mts). Y vistas las declaraciones de los Testigos: GREGORY JOSE PINTO SILVA, Venezolano, Mayor de Edad, solero, Titular de la Cédula de Identidad N° V-18.898.426 y EDGAR ANTONIO BORGES MIER TERAN, Venezolano, Mayor de Edad, Soltero, Titular de la Cédula de Identidad N° V-12.167.993 y estudiado el caso en cuestión, este Tribunal resuelve declarar suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a la Solicitante su derecho de propiedad sobre las mencionadas bienhechurías, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos a terceros.
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. WUILLIE GONCALVES
LA SECRETARIA
ABG. BERLIX ARIAS
En la misma fecha se devuelve constante de (___) folios útiles.
LA SECRETARIA
SOL. 6719-17
WG/Ba/yp
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