REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS, JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA


SOLICITUD: 355-17
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTE: JOSÉ ANTOLIN GARCÍA GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 10.361.270
ABOGADO ASISTENTE: GUILLERMO E. ARCAS M., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 85.994.

Se recibió la solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, según Distribución Nº 097-387, realizada en fecha 25-09-2017, presentados los recaudos mediante diligencia se ADMITE la solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS formulada por el Ciudadano: JOSÉ ANTOLIN GARCÍA GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 10.361.270, debidamente asistido por el Abogado GUILLERMO E. ARCAS M., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 85.994, solicitando se les declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del fallecido JOSÉ ANTONIO GARCÍA GUTIERREZ quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.815.702 quien falleciera ab intestato, en el Municipio José Félix Ribas, el día 22-11-2016, como se evidencia de Certificación del Acta de Defunción expedida por la Comisión del Registro Civil y Electoral del Estado Aragua, Municipio José Félix Ribas, Acta Nro. 985, Tomo 04, Año 2016. Ésta Sentenciadora una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia promovidas por los solicitantes y evacuada por ante éste mismo Tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, CON LUGAR la Solicitud de Únicos y Universales Herederos, del fallecido: JOSÉ ANTONIO GARCÍA GUTIERREZ quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.815.702, a los ciudadanos, PETRA VERONICA GARCIA DE GARCIA, MARÍA DE LOS ANGELES GARCÍA GARCÍA, JOSÉ ANTONIO GARCÍA GARCÍA, JOSÉ ANTOLIN GARCÍA GARCÍA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-627.541, V-8.810.786, V-8.817.558 y V-10.361.270, respectivamente . Y ASÍ SE DECIDE. Expídanse copias certificadas de la solicitud, del auto de admisión y del presente decreto, para el archivo en éste Tribunal y las que soliciten los interesados. Devuélvanse las actuaciones a los solicitantes.

Publíquese, regístrese y déjese copia

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho de éste TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, en La Victoria Once (11) días de Octubre de Dos Mil Diecisiete (2017). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.-

LA JUEZA PROVISORIO

ABG. ROSANGELA DAYANA ROMERO MORGADO


LA SECRETARIA

ABG. LLASMIL TERESA COLMENARES

En la misma fecha siendo las 11:00 am. Se publicó y se registró, se dejó copia de la anterior decisión, previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal.

LA SECRETARIA

ABG. LLASMIL TERESA COLMENARES


RDRM/LLTC/AT.-
Sol Nº 355-17