REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.

La Victoria, Trece (13) de Octubre de Dos Mil Diecisiete (2017)
207° y 158°


EXPEDIENTE N° 35-15
PARTES: CYNTHIA JANETH CAPELLA CARRIZO y FELIX ANTONIO TOVAR RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 16.675.670 y V-16.013.064, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: HECTOR GABRIEL LEÓN, Inpreabogado Nro 237.697.
MOTIVO: CONVERSION EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS

SENTENCIA DEFINITIVA

I

En fecha 28 de Abril de 2015, comparecieron por ante éste Tribunal los Ciudadanos: CYNTHIA JANETH CAPELLA CARRIZO y FELIX ANTONIO TOVAR RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 16.675.670 y V-16.013.064, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado HECTOR GABRIEL LEÓN, Inpreabogado Nro 237.697, presentaron ante este Tribunal escrito de Separación de Cuerpos, por mutuo consentimiento, y efectuado como ha sido el sorteo de Distribución 114-407, correspondió el conocimiento, sustanciación y decisión a este Tribunal, manifestando que: contrajeron matrimonio por ante La Oficina de Registro Civil del Municipio Santiago Mariño, Turmero, Estado Aragua, el día 21 de Julio de 2012, según consta de Acta de Matrimonio N° 317. Que establecieron su último domicilio conyugal en la Casa N° 77-D, Nivel Planta Alta del Modulo 77, Urbanización Terrazas de la Hacienda, segunda etapa, El Consejo Municipio José Rafael Revenga Estado Aragua. Igualmente mencionaron en el escrito libelar que adquirieron Bienes.
Este Tribunal, mediante auto de fecha 30 de Abril de 2015, Admitió y Decreto la Solicitud de Separación de Cuerpos, en la misma forma, términos y condiciones por ellos convenido, de conformidad con el Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 12 de Julio de 2017, consignaron diligencia los Ciudadanos CYNTHIA JANETH CAPELLA CARRIZO y FELIX ANTONIO TOVAR RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 16.675.670 y V-16.013.064, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado HECTOR GABRIEL LEÓN, Inpreabogado Nro 237.697, mediante el cual solicitan el Abocamiento de la Jueza para la presente causa, y la Conversión de Divorcio, en virtud de haber transcurrido el termino de Ley de la Separación de Cuerpos y Bienes, sin que exista reconciliación alguna, por asimismo se notifique al FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO. Seguidamente se dictó auto dándole entrada, se Aboca al conocimiento de la causa la Juez Provisorio Abogada ROSANGELA DAYANA ROMERO MORGADO, y se ordena librar boleta de Notificación a La Fiscalía Trigésima Octava con sede en La Victoria Estado Aragua. (Folios 37, 38 y 39).
Cursa al Folio 40, diligencia de fecha 28-07-2017 suscrita por la Ciudadana REINA DELGADO DIAZ, Alguacil Titular de éste Tribunal, consignó Boleta de Notificación debidamente recibida y firmada por un funcionario adscrito a la Fiscalía 38, ubicada en la ciudad de La Victoria del Estado Aragua.
En fecha 03 de Agosto de 2017, se recibió diligencia del Abg. MIGUEL BARRIENTOS, Fiscal Auxiliar Trigésimo Octavo del Ministerio Público Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, mediante la cual hace objeción al presente procedimiento, por cuanto en el escrito se evidencia que no indicaron si procrearon hijos o no. (Folio 42).
Cursa al folio 43, auto dictado por este Tribunal, mediante la cual se insta a los solicitantes a subsanar lo indicado en fecha 03-08-2017, por el Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 05-10-2017, se recibió diligencia suscrita por el Ciudadano FELIX ANTONIO TOVAR RODRIGUEZ, supra identificado, debidamente asistido por la Abogada ADRIANA MEJIAS, Inpreabogado Nro. 172.761, mediante la cual informa que durante su unión conyugal con la ciudadana CYNTHIA JANETH CAPELLA CARRIZO, no procreo hijos. Seguidamente en fecha 11 de Octubre de 2017, se dictó auto dándole entrada y agregando a los autos. (Folios 44 y 45).
En relación a la comunidad bienes, esta juzgadora señala a las partes que la partición y liquidación amistosa a la que hace referencia en el escrito, no debe ser tomado en cuenta, toda vez y tal como lo dispone el artículo 173 del Código Civil: “La comunidad de los bienes en el matrimonio se extingue por el hecho disolverse éste o cuando se declare nulo”. ASI SE RESUELVE.

II

Siendo la oportunidad legal para Decidir, este Tribunal, observa que: Consta del examen de autos que los Ciudadanos: CYNTHIA JANETH CAPELLA CARRIZO y FELIX ANTONIO TOVAR RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 16.675.670 y V-16.013.064, respectivamente, se encuentran separados por más de Un (01) año sin existir entre ellos reconciliación alguna, por lo cual es procedente la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes solicitada, y ASÍ SE DECIDE.

III

Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en la Ciudad de La Victoria; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes de los Ciudadanos: CYNTHIA JANETH CAPELLA CARRIZO y FELIX ANTONIO TOVAR RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 16.675.670 y V-16.013.064, respectivamente, en consecuencia, DECLARA disuelto el Matrimonio que los unía: Contraído en fecha: El día 21 de Julio de 2012, según consta de Acta de Matrimonio Nº 317, año 2012, en los Libros de Registro Civil de MATRIMONIOS llevados por ante el Registro Civil del Municipio SANTIAGO MARIÑO del Estado Aragua, la cual fue consignada en original y cursa al folio seis (06) del presente expediente.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Dada, sellada y firmada en la sala del Despacho de este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, con sede en La Victoria, Trece (13) de Octubre del año 2017. Años 207° de la Independencia y 158°de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO


ABG. ROSANGELA DAYANA ROMERO MORGADO.

LA SECRETARIA

ABG. LLASMIL COLMENARES


En la misma fecha, siendo las doce y veinte horas de la tarde (2:20 P.m.), se publicó y registró la anterior decisión.

LA SECRETARIA

ABG. LLASMIL COLMENARES

RDRB/LlC/At
Exp N° 35-15