BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSE FELIX RIBAS Y JOSE RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
La Victoria: Trece (13) de Octubre de Dos Mil Diecisiete (2017)
206° y 157°
Vista la anterior solicitud presentada por los ciudadanos JOSE ORLANDO PEREZ REBOLLEDO y ELENA AMERICA PEREZ DE PEREZ, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cedulas de identidad Nros V-3.624.703 y V-4.267.615, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada AMANDA TUA, inscrita en el Inpreabogado Nº 270.058, vistas las declaraciones rendidas por las testigos, ciudadanas: BALLESTEROS GUZMAN ROSA, extranjera, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº E- 81.615.677, domiciliada en Urbanización Piedra Pintada 3ra Calle Casa C.5, La Victoria Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua y CANELON YULLI DEL VALLE, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 11.184.835, domiciliada en Urbanización La Guaireña Edificio 6 Piso 3 Apartamento 3-C, La Victoria, Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua. Éste Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, declara TITULO SUPLETORIO, suficientemente a favor de los ciudadanos JOSE ORLANDO PEREZ REBOLLEDO y ELENA AMERICA PEREZ DE PEREZ, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cedulas de identidad Nros V-3.624.703 y V-4.267.615, respectivamente, debidamente asistida por la Abogada AMANDA TUA, inscrita en el Inpreabogado Nº 270.058, sobre unas Bienhechurías, que tiene un área de terreno de ciento ochenta metros cuadrados (180,00 Mts2), con un área de construcción de ciento veinticuatro metros con noventa y ocho centímetros (124,98 Mts2), y se encuentra comprendidos dentro de los siguientes según linderos y medidas actuales: NORTE: En quince metros (15.00 Mts), con Casa C-1; SUR: En quince metros (15.00 Mts), con Casa C-5; ESTE: En doce metros (12,00 Mts), con Calle C y OESTE: En doce metros (12,00 Mts), con Casa Nº B-4 y B-6. Código catastral número 05-02-00-20-00-50-003-0C-03, ubicado en La Urbanización Piedra Pintada, Calle C, Casa Nº C-3, La Victoria Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua. Todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Cumplase.
LA JUEZA PROVISORIO
ABG. ROSANGELA DAYANA ROMERO MORGADO
LA SECRETARIA
Abg. LLASMIL COLMENARES
En esta misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, se devuelven los originales constantes de Quince (15) folios útiles, al interesado quien firmará el libro de Solicitudes correspondientes en prueba de haber recibido la misma.-
LA SECRETARIA
Abg. LLASMIL COLMENARES
Solicitud Nº 356-17
RDRM/LLc/atg.-
TITULO SUPLETORIO.
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