TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.


Victoria, Dieciséis (16) de Octubre de Dos Mil Diecisiete (2017)

208° y 157°


SENTENCIA DEFINITIVA


EXPEDIENTE Nº 14-10

MOTIVO: CONVERSION EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS
PARTES: RAFAEL EDUARDO LOPEZ MENDOZA Y YANELY CAROLINA GUILLEN VILLASMIL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 12.522.293 y V-17.642.700, respectivamente.

ABOGADA ASISTENTE: BELINDA M. NAVARRO CASTRO, Inpreabogado N° 23.660.

En fecha 15/04/2014, comparecieron por ante éste Tribunal los Ciudadanos: RAFAEL EDUARDO LOPEZ MENDOZA Y YANELY CAROLINA GUILLEN VILLASAMIL, titulares de las cédulas de identidad Nros V-12.522.293 y V-17.642.700, respectivamente, debidamente asistidos por la ciudadana BELINDA M. NAVARRO CASTRO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 23.660, presentaron ante este Tribunal escrito de Separación de Cuerpos, por mutuo consentimiento, exponiendo que: El día Veintisiete (27) de Noviembre de Dos Mil Diez (2010) contrajeron Matrimonio Civil según consta de Acta de Matrimonio inserta bajo el Acta Nº 133, año 2010, en los Libros de Registro Civil de MATRIMONIOS, llevados por ante el Registro Civil del Municipio Autónomo José Rafael Revenga, El Consejo del Estado Aragua. Que de dicha unión Matrimonial NO procreamos hijos e igualmente mencionaron en el escrito libelar que NO adquirieron Bienes.

Este Tribunal, mediante auto de fecha 24/04/2014, Admitió y Decreto la Solicitud de Separación de Cuerpos, en la misma forma, términos y condiciones por ellos convenido, de conformidad con el Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, cursa el (Folio 06)

En fecha 30/06/2014, consignaron diligencia el Ciudadano RAFAEL EDUARDO LOPEZ MENDOZA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-15.522.293, debidamente asistido por la Abogada BELINDA M. NAVARRO CASTRO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 23.660, mediante la cual solicita dos (02) juegos de copias Certificadas que cursa folios 01 al 06 ambos inclusive; Asimismo consigna los emolumentos necesarios para la misma por Secretaria. Cursa (Folio 07)

En fecha 30-06-2014, se dicto auto dándole entrada y se ordena expedir las copias solicitadas por secretaria, cursa (Folio 08)


Vista la diligencia de fecha 30/10/2015, suscrita el Ciudadano RAFAEL EDUARDO LOPEZ MENDOZA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-12.522.293, debidamente asistido por la Abogada BELINDA M. NAVARRO CASTRO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 23.660, mediante la cual exponen por cuanto han transcurrido más de un (01) año interrumpido sin que exista reconciliación alguna, solicita la conversión en Divorcio asimismo se notifique a la ciudadana YANELY CAROLINA GUILLEN VILLASAMIL, cursa (Folio 09).

En fecha 05/10/2015, mediante auto este Tribunal ordenó la Notificación a la Ciudadana YANELY CAROLINA GUILLEN VILLASAMIL se le da entrada y se ordena librar la respectiva boleta de notificación, asimismo se evidencia que no solicito la notificación al Fiscal del Ministerio Público, cursa (Folio 10 y 11).

Vista la diligencia de fecha 12/07/2017, suscrita por la Ciudadana YANELY CAROLINA GUILLEN VILLASAMIL titular de la cédula de identidad Nº V-17.642.700, debidamente asistida por la Abogada Amanda Tua inscrita en el Inpreabogado Nº 270.058, mediante la cual se da por notificada a la Solicitud de Conversión de la Separación de Cuerpo, asimismo solicita el Abocamiento de la Juez en la presente causa. Seguidamente en fecha 14-10-17 se dicto auto dándole entrada, donde se aboca la Juez al conocimiento de la causa y se ordena a notificar al Fiscal cursa el (Folio 12, 13 y 14).

En fecha 09-08-2017, se recibió diligencia suscrita por la Alguacil de éste Despacho, consignando Boleta de Notificación recibida y firmada en fecha 08-08-2017, por la ciudadana Fiscal Principal en la Sede del Despacho de la Fiscalía 38, del Ministerio Público con sede en La Victoria del Estado Aragua, cursa (Folio 15 y 16).

Siendo la oportunidad legal para DECIDIR, este Tribunal, observa que: Consta que los Ciudadanos: RAFAEL EDUARDO LOPEZ MENDOZA Y YANELY CAROLINA GUILLEN VILLASAMIL, titulares de las cédulas de identidad Nros V-12.522.293 y V-17.642.700, respectivamente, se encuentran separados por más de tres (03) años sin existir entre ellos reconciliación alguna, por lo cual es procedente la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos solicitadas. Así se Decide.


D I S P O S I T I VO

Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos de los Ciudadanos: RAFAEL EDUARDO LOPEZ MENDOZA Y YANELY CAROLINA GUILLEN VILLASAMIL, titulares de las cédulas de identidad Nros V-12.522.293 y V-17.642.700, respectivamente, en consecuencia, DECLARA disuelto el Matrimonio que los unía Contraído en fecha 27/11/2010, según consta de Acta de Matrimonio Nº 133, año 2010, en los Libros de Registro Civil de MATRIMONIOS llevados por ante el Registro Civil del Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua, la cual fue consignada en original y cursa al folio uno (01) del presente expediente.-


PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los Dieciséis (16) día del mes de Octubre de 2.017. Años 208º de la Independencia y 157º de la Federación.

LA JUEZ PROVISORIO

ABG. ROSANGELA DAYANA ROMERO MORGADO

LA SECRETARIA TITULAR

ABG. LLASMIL T. COLMENARES

En ésta misma fecha se publicó la anterior sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo las 10:00 a.m.


LA SECRETARIA TITULAR

ABG. LLASMIL T. COLMENARES



RDRM/LLTC/AM.
Exp. 10-14