REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FELIX RIVAS Y RAFAEL REVENGA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSE FÉLIX RIBAS Y JOSE RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
La Victoria, 16 de Octubre de 2017
207º y 158º
EXP. 289-17
PARTE ACTORA: PEDRO ANTONIO HENRIQUEZ MENDEZ, MARIA TERESA HENRIQUEZ DE MENDEZ, MAGALIS MERCEDES HENRIQUEZ MENDEZ, TEOTISTE RAFAELA HENRIQUEZ MENDEZ, venezolanos, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-3.841.908, V-2.845.236, V-3.127.563 y V-3.517.791 respectivamente
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: GUILLERMO ENRIQUEZ ARCAS MAZUTIEL Y ELENA BOLIVAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 85.994 Y N14.982.
PARTE DEMANDADA: SALON DE BARBERIA UNISEX N & E, C.A Representada por los Ciudadanos NANCY JOSEFINA SALCEDO Y EDY JAKELINE SALSEDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.589.640 y V-10.364.057 respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA:DIORLING YORISMA GONZALEZ PASTORI, inscrita en el inpreabogado Nro. 169.527
AUDIENCIA PRELIMINAR
En el día de hoy, 16 de Octubre del año 2017, siendo las Diez y media de la mañana (10:30 am), día y hora fijada por este Tribunal en auto de fecha 05 de Octubre de 2017, para que tenga lugar la celebración de la AUDIENCIA PRELIMINAR, de conformidad con el artículo 868 del Código de Procedimiento Civil, en la presente causa, que con motivo dejuicio deDESALOJO DE INMUEBLE DE USO COMERCIAL, que ha intentado los ciudadanos PEDRO ANTONIO HENRIQUEZ MENDEZ, MARIA TERESA HENRIQUEZ DE MENDEZ, MAGALIS MERCEDES HENRIQUEZ MENDEZ, TEOTISTE RAFAELA HENRIQUEZ MENDEZ, venezolanos, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-3.841.908, V-2.845.236, V-3.127.563 y V-3.517.791 respectivamente, representado por sus Apoderados JudicialesGUILLERMO ENRIQUE ARCAS MAZUTIEL Y ELENA BOLIVAR, inscritos en el Inpreabogado bajo el número 85.994 y 14.982, contra el SALON DE BARBERIA UNISEX N & E, C.A representada por las ciudadanas NANCY JOSEFINA SALCEDO Y EDY JAKELINE SALSEDO, ambas venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.589.640 y V-10.364.057 respectivamente, que se sustancia en el expediente signado con el N° 289-17, conforme a lo establecido en la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Inmueble de Uso Comercial, constituida la Sala de Juicio en el Despacho de este Tribunal, prevista para el efecto, en la persona de la Juez ProvisorioAbg.ROSANGELA DAYANA ROMERO MORGADO, y su SecretariaTitular, Abg. LLASMIL T. COLMENARES, previo anuncio del acto por la Alguacil a las puertas del Tribunal en la forma de Ley; Seguidamente en virtud que habiendo sido anunciado el acto de la celebración de la Audiencia Preliminar sin que la parte demandada ciudadana NANCY JOSEFINA SALCEDO Y EDY JAKELINE SALSEDO, haya hecho acto de presencia ni por si misma ni por medio de su Apoderado Judicial y en este estado habiéndose expirado el tiempo legal de espera a la parte demandadael tribunal deja constancia que no concurrió por sí ni por medio de apoderado alguno. Seguidamente la Juez, expone. Es menester, para esta directora del Debate, señalarle a la parte concurrente que única y exclusivamente deben referirse sobre los hechos admitidos o aprobados con las pruebas aportadas con la demanda. En este estado, se le concede la palabra a la parte demandante por medio de su Apoderado Judicial ciudadanaELENA BOLIVAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 14.982, quien expone: “En Primer término ratificamos la demanda en todas y cada una de sus partes e insistimos en el Petitorio allí establecido. Segundo: Rechazamos los alegatos de la parte demandada en tanto y en cuanto los mismo no tienen coherencia ni pertinencia con la acción que se interpone por tanto rechazamos que la relación de arrendataria se haya iniciado a decir de la demandada en el año de 1983, fecha en la que a decir de la demandada se celebró una relación arrendaticia entre PEDRO ANTONIO HENRIQUEZ MENDEZy el ciudadano FRANCISCO VICENTE SALCERO, quien a decir de la demandada falleció en fecha 09 de julio del 2007. Tercero: Impugnamos los escritos que como medio supuestamente probatorio trajo al expediente la demandada de autos, antes que nada por tratarse de copia simple de escritos no suscritos es decir ni aceptado ni emitidos por nadie por persona alguna, escritos que no surten ningún efecto ni son relevantes a la presente causa. Cuarto: Aceptamos las confesiones y la Admisión de los hechos que se desprende de la contestación de la demanda en cuanto en ella se reconoce la demandada que la relación arrendaticia cuya extinción hemos esgrimido se había iniciado en fecha 01 de agosto del 2011; Asimismo en cuanto a la insolvencia en el pago de los cánones de arrendamiento desde julio del 2013 en el orden sucesivoestablecido en el libelo de la demanda. Quinto: Rechazamos, desconocemos e impugnamos el supuesto procedimiento de pago que en copia certificada que consigna en el expediente, para supuestamente demostrar el pago de los cánones demandados por las razones siguientes por que en dicho expediente no consta la notificación y no hubo Notificación al Arrendador de los supuestos pagos efectuados, porque los pagos que allí aparecen no tienen una relación mensual sud- siguientes a los meses correspondiente de arrendamientos; el canon supuestamente depositado es menor al canon aceptado y convenido entre arrendador y arrendataria por ante la oficina administrativa de inquilinato del Municipio José Félix Ribas. Por último solicitamos al Tribunal además de los de recibos de pago prueba de la insolvencia de la demandada y de los documentos públicos y privados aportados que comprueba la relación arrendaticia tenga como admisión de la falta de pago la consignación de un cheque de gerencia por la cantidad de NOVECIENTOS BOLIVARES (Bs. 900), correspondiente al mes de junio del año 2013, cuyo pago se quiere hacer valer presuntamente en la presente acción. Así mismo se deja constancia que la parte concurrente no presentó escrito alguno para ser agregado a los autos. Dándose por cerrado el acto a las once de la mañana (11:00 a.m.) de hoy. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ PROVISORIO
ABOG. ROSANGELA DAYANA ROMERO MORGADO
GUILLERMO E. ARCAS M. ELENA BOLIVAR
APODERADOS JUDICIALES
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. LLASMIL T. COLMENARES
Exp. Nº 289-17