REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS, JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA


LA VICTORIA: DIECISIETE (17) DE OCTUBRE DE DOS MIL DIECISIETE (2017)
207° y 158°


SOLICITUD: 183-16
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTE: RICARDO CELESTINO VAZQUEZ MILANO, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.390.903.
ABOGADO ASISTENTE: MARIA ENEIDA ORASMA PEREZ, Inpreabogado N° 110.840.


Se recibió la solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, según Distribución Nº 280-1184, realizada en fecha 29-02-2016, firmado y presentado los recaudos, se dicto auto instando al solicitante en fecha 03-05-2016, siendo subsanada mediante diligencia de fecha 27-09-2017, admitiéndose en fecha 02-10-2017, la solicitud de Únicos y Universales Herederos formulada por el ciudadano RICARDO CELESTINO VAZQUEZ MILANO, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.390.903, asistido por la Abogada MARIA ENEIDA ORASMA PEREZ, Inpreabogado N° 110.840, solicitando se declare al ciudadano, supra identificado, como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del De Cujus RICARDO MANUEL VAZQUEZ RIVEIRO, quien fuera nacido en España y venezolano por naturalización, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.177.673 y falleciera ab intestato, en España, en la Provincia A CORUÑA, Sector LA BAÑA, el día 13-03-2015, como se evidencia de Certificación del Acta de Defunción expedida por el Registro Civil de LA BAÑA (La Coruña). Ésta Sentenciadora una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia promovidas por el solicitante y evacuadas por ante éste mismo Tribunal las testimoniales de los ciudadanos DIEGUEZ BARREIRO ELADIO LEONARDO, Extranjero, mayor edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº E-81.890.897, domiciliado en La Urbanización La Mora 2, Avenida Principal Residencia Valle Verde Nº18 Municipio José Félix Ribas, La Victoria Estado Aragua y CENTENO BLANCO RAMON ALBERTO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.223.497, domiciliado en La Urbanización Bosque Lindo Avenida Principal Nº28 Calle Las Luisas Municipio José Rafael Revenga, El Consejo, Estado Aragua, dejando a salvo los derechos de terceros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, CON LUGAR la Solicitud de Único y Universal Heredero, del De Cujus, Ciudadano: RICARDO MANUEL VAZQUEZ RIVEIRO, quien fuera nacido en España y venezolano por naturalización, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.177.673, al ciudadano: RICARDO CELESTINO VAZQUEZ MILANO, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.390.903. Y ASÍ SE DECIDE. Expídanse copias certificadas de toda la solicitud, para el archivo en éste Tribunal y las que soliciten los interesados. Devuélvanse las actuaciones a los solicitantes.



Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho de éste TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, en la Victoria a los diecisiete (17) días del mes de Octubre de 2017. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIO


ABG. ROSANGELA DAYANA ROMERO MORGADO

LA SECRETARIA


Abg. LLASMIL T. COLMENARES.

En la misma fecha siendo las 10: 30 am., se publicó y se registro, se dejo copia de la anterior decisión, previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal.-


LA SECRETARIA


Abg. LLASMIL T. COLMENARES.

RDRM/LLc/atg.
Sol Nº 183-16