REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS, JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
LA VICTORIA: DIECINUEVE (19) DE OCTUBRE DE DOS MIL DIECISIETE (2017)
207° y 158°
SOLICITUD: 357-17
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTE: ALBA DE JESUS GUERRA DE GOMEZ, venezolano, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-8.554.952.
ABOGADO ASISTENTE: ADRIANA ZAMORA LEON, Inpreabogado Nº 108.052.
Se recibió la solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, según Distribución Nº 010-003, realizada en fecha 29-09-2017, firmado y presentado los recaudos, en fecha 03-10-2017,admitiéndose en fecha 05-10-2017, la solicitud de Únicos y Universales Herederos formulada por la ciudadana ALBA DE JESUS GUERRA DE GOMEZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-8.554.952, actuando en nombre propio y en representación de los coherederos, ciudadanos LORENA NATHALY GOMEZ GUERRA, EDGARDO JOSE GOMEZ GUERRA, Y ALESKA JOSEFINA GOMEZ GUERRA, venezolanos, mayores de edad, solteros los dos primeros y casada la ultima, titulares de las cedulas de identidad Nro. V-17.716.329. V-14.853.347, V-14.315.894 respectivamente, asistidos por la Abogada ADRIANA ZAMORA LEON, Inpreabogado Nº 108.052, solicitando se les declare a los ciudadanos, supra identificados, como los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus ROBERTO JOSE GOMEZ CARPIO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.332.283 y falleciera ab intestato, en el Municipio José Félix Ribas, La Victoria, Estado Aragua el día 23-06-2017, como se evidencia de Certificación del Acta de Defunción expedida por el Registro Civil y Electoral del Municipio José Félix Ribas, Estado Aragua, bajo el Nro. 560, de fecha: 27-06-2017. Ésta Sentenciadora una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia promovidas por los solicitantes y evacuadas por ante éste mismo Tribunal las testimoniales de las ciudadanas ARAY LILIANA JOSEFINA, venezolana, mayor edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.491.313, domiciliada en La Calle Principal de Parate Bueno N° 30-1, La Victoria, Municipio José Félix Ribas, Estado Aragua, y TORRES OJEDA LILIA BERNARDA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Número V-8.584.737, domiciliada en la Urbanización La Mora Calle 31 # 23, Municipio José Félix Ribas, Estado Aragua, dejando a salvo los derechos de terceros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, CON LUGAR la Solicitud de Únicos y Universales Herederos, del De Cujus, Ciudadano: ROBERTO JOSE GOMEZ CARPIO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.332.283,a los ciudadanos: ALBA DE JESUS GUERRA DE GOMEZ y a sus hijos LORENA NATHALY GOMEZ GUERRA, EDGARDO JOSE GOMEZ GUERRA, ALESKA JOSEFINA GOMEZ GUERRA, venezolanos, mayores de edad, solteros los dos primeros y casada la última, titulares de las cedulas de identidad Nro. V-17.716.329. V-14.853.347, V-14.315.894 respectivamente. Y ASÍ SE DECIDE. Expídanse copias certificadas de toda la solicitud, para el archivo en éste Tribunal y las que soliciten los interesados. Devuélvanse las actuaciones a los solicitantes.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho de éste TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, en la Victoria a los Diecinueve (19) días del mes de Octubre de 2017. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIO
ABG. ROSANGELA DAYANA ROMERO MORGADO
LA SECRETARIA
Abg. LLASMIL T. COLMENARES.
En la misma fecha siendo las 11: 50 am., se publicó y se registro, se dejo copia de la anterior decisión, previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal.-
LA SECRETARIA
Abg. LLASMIL T. COLMENARES.
RDRM/LLTC/yl.
Sol Nº 357-17
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