REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS, JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
LA VICTORIA: VEINTRES (23) DE OCTUBRE DE DOS MIL DIECISIETE (2017)
207° y 158°
SOLICITUD: 354-17
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTE: ROSA MARQUEZ DE RENGIFO, venezolana, casada, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.277.675.
ABOGADO ASISTENTE: RAFAEL AGUERO, Inpreabogado N° 122.906.
Se recibió la solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, según Distribución Nº 003-002, realizada en fecha 28-09-2017, firmado y presentado los recaudos, en fecha 29-09-2017, se dicto auto instando a la solicitante en fecha 03-10-2017, siendo subsanado lo omitido mediante diligencia de fecha 17-10-2017, admitiéndose en fecha 18-10-2017. Cursa al folio 14 auto dictado por este Tribunal mediante la cual difiere las testimoniales para el día de hoy 23-10-2017, con motivo de la solicitud de Únicos y Universales Herederos formulada por la ciudadana ROSA MARQUEZ DE RENGIFO, venezolana, casada, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.277.675, actuando en su propio nombre y representación de los ciudadanos KARLA ROXANA RENGIFO MARQUEZ y JUAN CARLOS RENGIFO MARQUEZ, debidamente asistida por el Abogado RAFAEL AGUERO, Inpreabogado N° 122.906, solicitando se les declare, como los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus CARLOS ENRIQUE RENGIFO STEIN, quien era venezolano, casado, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.935.857 y falleciera ab intestato, en el Municipio José Félix Ribas, Estado Aragua el día 29-07-2017, como se evidencia en Certificación de Acta de Defunción expedida por el Registro Civil y Electoral del Municipio José Félix Ribas, Estado Aragua, bajo el Nº 690, Tomo 03 de fecha: 04-08-2017. Ésta Sentenciadora una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia promovidas por los solicitantes y evacuadas por ante éste mismo Tribunal las testimoniales de los ciudadanos CARVALLO MONTILLA SOLMAR COROMOTO, venezolana, mayor edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.810.475, domiciliada en La Calle Bolívar Nº9 El Consejo Municipio José Rafael Revenga, La Victoria Estado Aragua y NAVEDA ILARRAZA CARLOS ALBERTO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.760.390, domiciliado en La Calle 46 Nº19, La Mora I, Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua, dejando a salvo los derechos de terceros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, CON LUGAR la Solicitud de Únicos y Universales Herederos, del De Cujus, Ciudadano: CARLOS ENRIQUE RENGIFO STEIN, quien era venezolano, casado, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.935.857, a los ciudadanos: ROSA MARQUEZ DE RENGIFO, KARLA ROXANA RENGIFO MARQUEZ y JUAN CARLOS RENGIFO MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-10.277.675, V-19.136.427 y V-18.163.507, respectivamente. Y ASÍ SE DECIDE. Expídanse copias certificadas de toda la solicitud, para el archivo en éste Tribunal y las que soliciten los interesados. Devuélvanse las actuaciones a los solicitantes.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho de éste TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, en la Victoria a los veintitrés (23) días del mes de Octubre de 2017. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIO
ABG. ROSANGELA DAYANA ROMERO MORGADO
LA SECRETARIA
Abg. LLASMIL T. COLMENARES.
En la misma fecha siendo las 10: 30 am., se publicó y se registro, se dejo copia de la anterior decisión, previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal.-
LA SECRETARIA
Abg. LLASMIL T. COLMENARES.
RDRM/LLc/atg.
Sol Nº 354-17
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