REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS, JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
SOLICITUD: 359-17
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTES: NAILE TEOLINDA VALENCIA ARTEAGA venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V- 8.686.253.
ABOGADO ASISTENTE: MAIRA ELENA PEREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 170.451.
Se recibió la solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y sus recaudos, según Distribución Nº 002-006, realizada en fecha 28-09-2017, presentados los recaudos mediante diligencia cursante al Folio tres (03) de la presente Solicitud, se dictó auto admitiéndola en fecha 13-10-2017, formulada por la Ciudadana: NAILE TEOLINDA VALENCIA ARTEAGA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nro V-8.686.253, actuando en nombre propio y en representación de los ciudadanos: JULIO CESAR NAVAS SILVA, CARLOS LUIS NAVAS SILVA y ROSA VIRGINIA NAVAS VALENCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 14.239.912, V-14.239.911 y V-27.049.057, respectivamente, debidamente asistida por la Abogada MAIRA ELENA PEREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo 170.451, solicitando se les declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del fallecido JULIO CESAR NAVAS, quien era venezolano, mayor de edad, casado y titular de la Cédula de Identidad Nº V- 4.881.575 quien falleciera ab intestato, en La Ciudad de La Victoria, Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua, el día 05 de Agosto del año 2017, como se evidencia de Certificación del Acta de Defunción expedida por el Comisión de Registro Civil y Electoral del Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua, Nro. 693, Tomo 03, Año 2017. Ésta Sentenciadora una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia promovidas por los solicitantes y evacuada por ante éste mismo Tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, CON LUGAR la SOLICITUD DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del fallecido: JULIO CESAR NAVAS quien era venezolano, mayor de edad, casado y titular de la Cédula de Identidad Nº V- 4.881.575, a los ciudadanos NAILE TEOLINDA VALENCIA ARTEAGA, JULIO CESAR NAVAS SILVA, CARLOS LUIS NAVAS SILVA y ROSA VIRGINIA NAVAS VALENCIA venezolanos, mayores de edad, viuda la primera y solteros los siguientes, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.686.253, V-14.239.912, V-14.239.911 y V-27.049.057, respectivamente. Y ASÍ SE DECIDE. Expídanse copias certificadas de toda la solicitud, para el archivo en éste Tribunal y las que soliciten los interesados. Devuélvanse las actuaciones a los solicitantes.
Publíquese, regístrese y déjese copia
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho de éste TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, con sede en La Ciudad de La Victoria, a los Veinticinco (25) de Octubre de Dos Mil Diecisiete (2017). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIO
ABG. ROSANGELA DAYANA ROMERO MORGADO
LA SECRETARIA
ABG. LLASMIL TERESA COLMENARES
En la misma fecha siendo las 10:40 am. Se publicó y se registró, se dejó copia de la anterior decisión, previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal.-
LA SECRETARIA
ABG. LLASMIL TERESA COLMENARES
RDRM/LLTC/At.-
Sol 359-17
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