REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS, JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA


SOLICITUD: 339-17
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTES: EMILSEN FIGUEROA DE PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 4.399.285.
ABOGADO ASISTENTE: ELIZABETH JOSEFINA RODRIGUEZ PEREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 270.434.

Se recibió la solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, según Distribución Nº 075-283, realizada en fecha 20-07-2017, presentados los recaudos mediante diligencia de fecha 26 de Julio de 2017, se dictó auto Instando a las partes a consignar copias certificadas de las acta de nacimiento de los ciudadanos YELITZA DEL CARMEN PÉREZ FIGUEROA y LENNIS EMILCEN PÉREZ FIGUEROA, siendo subsanado en fecha 18-09-2017, se admitió la solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS formulada por la Ciudadana: EMILSEN FIGUEROA DE PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 4.399.285, debidamente asistida por la Abogada, ELIZABETH JOSEFINA RODRIGUEZ PEREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 270.434, solicitando se les declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del fallecido ANDRÉS BEDEL PEREZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 7.283.102 quien falleciera ab intestato, en el Municipio José Félix Ribas el día 24-06-2017, como se evidencia de Certificación del Acta de Defunción expedida por la Comisión del Registro Civil y Electoral del Estado Aragua, Municipio José Félix Ribas, Acta Nro. 558, Tomo 03, Año 2017. Ésta Sentenciadora una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia promovidas por los solicitantes y evacuada por ante éste mismo Tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, CON LUGAR la Solicitud de Únicos y Universales Herederos, del fallecido: ANDRÉS BEDEL PEREZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 7.283.102, a los ciudadanos, EMILSEN FIGUEROA DE PEREZ, YELITZA DEL CARMEN PEREZ FIGUEROA, ENGELBERTH ANDRES PEREZ FIGUEROA, LENNIS EMILCEN PEREZ FIGUEROA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 4.399.285, V-13.240.968, V-13.700.498 y V-16.344.116, respectivamente. Y ASÍ SE DECIDE. Expídanse copias certificadas de la solicitud, del auto de admisión y del presente decreto, para el archivo en éste Tribunal y las que soliciten los interesados. Devuélvanse las actuaciones a los solicitantes.

Publíquese, regístrese y déjese copia

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho de éste TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, en La Victoria 03 de Octubre de Dos Mil Diecisiete (2017). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.-

LA JUEZA PROVISORIO

ABG. ROSANGELA DAYANA ROMERO MORGADO


LA SECRETARIA TITULAR

ABG. LLASMIL TERESA COLMENARES

En la misma fecha siendo las 11:00 pm. Se publicó y se registró, se dejó copia de la anterior decisión, previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal.-

LA SECRETARIA TITULAR

ABG. LLASMIL TERESA COLMENARES


RDRM/LLTC/AT.-
Sol Nº 339-17