REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA


La Victoria, Cuatro (04) de Octubre de Dos Mil Diecisiete (2017)
207° y 158°


SENTENCIA DEFINITIVA

EXPEDIENTE Nº 301-17

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

PARTES: VICTOR ENRIQUE ALVAREZ MORILLO y MAGGLIN YAMILET TORRES REVERON, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.829.883 y V-14.087.092, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: ANA MERY PADILLA, Inpreabogado Nº 156.416.

-I-


Se inicia el presente procedimiento solicitud de Divorcio 185-A, del Código Civil vigente, por ruptura prolongada de la vida en común, introducida por los ciudadanos: VICTOR ENRIQUE ALVAREZ MORILLO y MAGGLIN YAMILET TORRES REVERON, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.829.883 y V-14.087.092, respectivamente y en virtud de la Distribución 022-074, de fecha 04-05-2017, fue asignado su conocimiento, sustanciación y decisión a este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.

Cursa al folio tres (03) diligencia de fecha 11-05-2017, suscrita por los ciudadanos VICTOR ENRIQUE ALVAREZ MORILLO y MAGGLIN YAMILET TORRES REVERON, supra identificados, debidamente asistidos por la Abogado ANA MERY PADILLA, Inpreabogado Nº 156.416, en la cual consignan los recaudos relacionados a la presente solicitud de Divorcio 185-A.

Cursa al folio nueve (09), auto dictado por este Tribunal en fecha 16-05-2017, en el cual se insta a las parte a subsanar el error y omisión detectado en el escrito de solicitud. Siendo subsanado dicho error y omisión mediante diligencia de fecha 19-06-2017.

En fecha 26-06-2017, se ordeno agregar a los autos la diligencia de fecha 19-06-2017, asimismo se admitió la solicitud de Divorcio 185-A y se ordeno Notificar al Fiscal Trigésimo Octavo del Ministerio Publico del Estado Aragua, librándose Boleta de Notificación. (Folios 11 y 12).

En fecha 02-08-2017, se recibió diligencia presentada por la Alguacil de este Despacho, donde consigna Boleta de Notificación recibida y firmada en esta misma fecha, por funcionaria adscrita a la Fiscalía 38, ubicada en la ciudad de La Victoria, Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua. (Folios 13 y 14).

En fecha 08 de Agosto del 2017, la Abogada Floralba Salazar Fiscal Provisorio Trigésimo Octavo del Ministerio Publico del Estado Aragua con sede La Victoria, mediante diligencia expresa que, no presenta objeción al presente procedimiento de Divorcio interpuesto por los ciudadanos VICTOR ENRIQUE ALVAREZ MORILLO y MAGGLIN YAMILET TORRES REVERON, supra identificados. (Folio 15).

En el escrito de solicitud presentado, señalaron que habían contraído matrimonio en fecha 08 de Julio de 1999, por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio José Félix Ribas, la Victoria Estado Aragua, según se evidencia en copia certificada del acta de matrimonio, signada con el Nº 63, del año 1999, que corre inserta desde el folio cuatro (04), hasta el folio siete (07), ambos inclusive, del presente expediente, asimismo manifestaron que durante el matrimonio no hubo descendientes, que no adquirieron bienes y su último domicilio conyugal fue en el Sector Los Budares, Calle Márquez Gracia, Casa Nº56 del Municipio José Félix Ribas, La Victoria Estado Aragua; Asimismo que han permanecido separados desde el día 15 de Mayo del 2010, habiendo una separación de hecho que se ha prolongado en el tiempo, lo que constituye una ruptura prolongada y definitiva a lo establecido en el articulo 185-A.

-II-

Observa este Tribunal, que para fundamentar su demanda, las partes solicitantes, consignaron copia certificada del Acta de Matrimonio signada con el N° 63, Año 1999, expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio José Félix Ribas, la Victoria Estado Aragua, que corre inserta desde el folio cuatro (04), hasta el folio siete (07), ambos inclusive, del presente expediente, en la cual se constata que efectivamente los ciudadanos plenamente identificados, celebraron el matrimonio civil, previo cumplimiento de las formalidades correspondientes.

-III-

Por las razones anteriormente expuesta, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la Ciudad de La Victoria, Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A, del Código Civil Venezolano, presentado por los ciudadanos VICTOR ENRIQUE ALVAREZ MORILLO y MAGGLIN YAMILET TORRES REVERON, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.829.883 y V-14.087.092, respectivamente. En consecuencia se DECLARA DISUELTO el vinculo conyugal que contrajeron por la Oficina de Registro Civil del Municipio José Félix Ribas, la Victoria Estado Aragua, según se evidencia en copia certificada del acta de matrimonio, signada con el Nº 63, del año 1999, el día 15 de Mayo de 1999, según se evidencia en copia certificada del acta de matrimonio, signada con el Nº 63, del año 1999, que corre inserta desde el folio cuatro (04), hasta el folio siete (07), ambos inclusive, del presente expediente.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho de este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. La Victoria Cuatro (04) de Octubre del año 2017. Años 207° de la Independencia y 158°de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO


ABG. ROSANGELA DAYANA ROMERO MORGADO.

LA SECRETARIA


Abg. LLASMIL T. COLMENARES.

En la misma fecha, siendo las tres horas de la tarde (3:00 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA


Abg. LLASMIL T. COLMENARES.
RDRB/LLc/atg.
Exp Nº 301-17