REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
EXPEDIENTE N° 314-17
PARTES: JHONNY TORRENTS PALMA Y ADONIS ANTONIA BLANCA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 13.699.593 y V-13.861.373, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: MORAIMA DE ASMAHR, Inpreabogado N° 257.657.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
SENTENCIA DEFINITIVA
I
SINTESIS DEL PROCESO
Se inicia la presente causa, mediante Solicitud de Divorcio conforme al artículo 185-A del Código Civil Vigente, por ruptura prolongada de la vida en común, introducida por los ciudadanos: JHONNY TORRENTS PALMA Y ADONIS ANTONIA BLANCA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.699.593 y V-13.861.373, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada, MORAIMA DE ASMAHR, Inpreabogado N° 257.657, y en virtud de distribución Nº 179-051, de fecha: 15-05-2017, fue asignado su conocimiento, sustanciación y decisión a este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.
II
DE LOS ALEGATOS DE LOS CONYUGES
En el escrito de solicitud presentado señalaron que habían contraído matrimonio el día 21 de Marzo de 1995, por ante El Registro Civil El Consejo Municipio José Rafael Revenga Estado Aragua, según se evidencia en acta de matrimonio signada con el Nº 42, de este expediente, manifestaron que se encuentran separados desde 21-02-2005, sin que haya habido ocurrido reconciliación alguna de hecho lo que constituye ruptura prolongada de la vida en común conforme a lo establecido en el articulo 185-A del Código Civil. Que de la citada unión matrimonial procrearon dos hijos de nombres TORRENTS BLANCA JOSE ANTONIO Y TORRENTS BLANCA YULIANNY DEL CARMEN venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-26.213.517 y V-28.284.508, respectivamente. Asimismo manifestaron que durante la relación matrimonial no adquirieron bienes muebles e inmuebles que Forman parte de la comunidad conyugal.
III
DEL DOCUMENTO FUNDAMENTAL DE LA DEMANDA
Observa este Tribunal, que para fundamentar su demanda, los solicitantes consignaron, Copias Certificadas de actas de nacimiento, copias de las cédulas de los solicitantes y Copia Certificada de Acta de Matrimonio signada con el N° 42 expedida por El Registro Civil del Municipio José Rafael Revenga Estado Aragua de la población El Consejo, de fecha 21-03-1995, de la cual se constata que efectivamente los ciudadanos plenamente identificados, celebraron el Matrimonio Civil, previo cumplimiento de las formalidades correspondientes.
IV
NARRATIVA
Admitida la demanda en fecha 13-06-2017, se ordenó notificar al Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Cursa folio 14 y 15.
En fecha 02-08-2017, se recibió diligencia suscrita por la Alguacil de éste Despacho, consignando Boleta de Notificación recibida y firmada en fecha 02-08-2.017, por la funcionaria adscrita Fiscalía Trigésimo Octavo del Ministerio Público del Estado Aragua con sede La Victoria. Cursa folio 16 y 17.
En fecha 08-08-2017, la Abogada FLORALBA SALAZAR, Fiscal Provisorio Trigésimo Octavo del Ministerio Público del Estado Aragua, con sede La Victoria, mediante diligencia expresa su conformidad con el presente procedimiento de divorcio interpuesto por los ciudadanos, JHONNY TORRENTS PALMA Y ADONIS ANTONIA BLANCA, supra identificados. Folio 18
Ahora bien, por cuanto se cumplieron los requisitos establecidos en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano y siendo la oportunidad para decidir este Tribunal observa:
De la revisión de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, sin que hubiera existido entre los ciudadanos: JHONNY TORRENTS PALMA Y ADONIS ANTONIA BLANCA, cónyuges, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.699.593 y V-13.861.373, respectivamente sin reconciliación alguna resultando procedente el Divorcio por ellos solicitado. ASI SE DECIDE.
V
D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSE FELIX RIBAS Y JOSE RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara CON LUGAR, la solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil Venezolano, presentada por los ciudadanos, JHONNY TORRENTS PALMA Y ADONIS ANTONIA BLANCA cónyuges, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.699.593 y V-13.861.373, respectivamente. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO el vínculo conyugal que contrajeron por el Registro Civil, según se evidencia en acta de matrimonio signada con el Nº 42, que corre inserto en folio 7 al 9 del presente expediente.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho de este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSE FELIX RIBAS Y JOSE RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA. La Victoria a los Cuatro (04) días del mes de Octubre Dos Mil Diecisiete (2017). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIO.
ABG. ROSANGELA DAYANA ROMERO MORGADO.
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. LLASMIL T. COLMENARES
En esta misma fecha, siendo las 12:30 p.m. se publicó y registró la anterior Sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal.
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. LLASMIL T. COLMENARES
RDRM/LLTC/AM
Exp N° 314-17.
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