REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
La Victoria, Cuatro (04) de Octubre de Dos Mil Diecisiete (2017)
206° y 157°
Vista la anterior solicitud presentada por la Ciudadana ELISABETH ALVARADO DE COLINA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº 3.107.531, vistas las declaraciones rendidas por los testigos, las ciudadanas: AMERICA JOSEFINA FERNANDEZ MALDONADO venezolano, mayor edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Número V-14.683.659, domiciliada en URBANIZACION SIMON BOLIVAR, CALLE 5, Nº DE CASA 9, EL CONSEJO MUNICIPIO JOSE RAFAEL REVENGA ESTADO ARAGUA. Y NEOVIS JOSEFINA MONAGAS HERNANDEZ, venezolana, mayor edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Número V-12.000.294, domiciliada en URBANIZACION BOSQUE LINDO, Nº 76 EL CONSEJO MUNICIPIO JOSE RAFAEL REVENGA ESTADO ARAGUA. Éste Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, declara TITULO SUPLETORIO, suficientemente a favor a la ciudadana: ELISABETH ALVARADO DE COLINA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº 3.107.531, sobre un área de terreno municipal que tiene una superficie aproximada de Doscientos setenta y cuatro metros cuadrados (274,00 Mts ²). Código catastral número 05-06-00-U01-03-21-19, ubicado Urbanización Las Rosas, vereda Sur Nº 7 El Consejo Municipio José Rafael Revenga del Estado Aragua, y comprendida dentro de los siguientes linderos: SUR: Con parcela Nº 181 con veintisiete con cuarenta metros (27,40 Mts.) ESTE: Con la parcela Nº 124, con diez metros (10,00 Mts), OESTE: Con la vereda sur nº 7, con diez metros (10,00 Mts), NORTE: Con parcela nº 179 con veintisiete con cuarenta metros (27,40 Mts.). Todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. CÚMPLASE.
LA JUEZA PROVISORIO
ABG. ROSANGELA DAYANA ROMERO MORGADO
En esta misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, se devuelven los originales constantes de Veinticinco (25) folios útiles, a la interesada quien firmará el libro de Solicitudes correspondientes en prueba de haber recibido la misma.-
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. LLASMIL T. COLMENARES
Solicitud Nº 347-17
RDRM/LLCT/AM
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