REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA


La Victoria, Cinco (05) de Octubre del Dos Mil Diecisiete (2.017)
207° y 158°


SOLICITANTES: JOSÉ ENRIQUE RODRIGUEZ ARANGUREN y CARMEN VICTORIA CAICEDO VILLANUEVA, venezolanos, mayores de edad, cónyuge, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.808.985 y V-11.564.965, respectivamente, de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE: ADRIANA GABRIELA MEJIAS MONASTERIOS, titular de la cédula de identidad Nº V-10.359.148, Inpreabogado Nº 172.761.

MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS.

EXPEDIENTE: 332-17


Efectuado como ha sido el sorteo de Distribución N° 004-014, de fecha 02-10-2017, correspondió el conocimiento, sustanciación y decisión de la presente causa a este Tribunal, firmados y presentados los recaudos por los solicitantes ciudadanos: JOSÉ ENRIQUE RODRIGUEZ ARANGUREN y CARMEN VICTORIA CAICEDO VILLANUEVA, venezolanos, mayores de edad, cónyuge, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.808.985 y V-11.564.965, respectivamente, de este domicilio, debidamente asistido por la Abogada ADRIANA GABRIELA MEJIAS MONASTERIOS, titular de la cédula de identidad Nº V-10.359.148, Inpreabogado Nº 172.761, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres y alguna disposición expresa de Ley, se ADMITE cuanto ha lugar en derecho, se ordena registrar en los libros respectivos, quedando asentado con el Nro. 332-17. En consecuencia, éste Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley DECRETA dicha SEPARACIÓN DE CUERPOS, de la unión matrimonial contraída en fecha 18 de Diciembre de 2015, según acta N° 123/2015, por ante la Unidad de Registro Civil El Consejo, Municipio José Rafael Revenga del Estado Aragua, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 188, 189 y 190 del código Civil, en concordancia con el Artículo 762 Parágrafo Primero del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECIDE.

Expídanse las copias certificadas por Secretaria, que fueren menester a los interesados, con inserción del presente auto, todo conforme a lo establecido en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. CÚMPLASE.-
LA JUEZA PROVISORIO


ABG. ROSANGELA DAYANA ROMERO MORGADO



LA SECRETARIA


ABG. LLASMIL COLMENARES


En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el anterior auto.


LA SECRETARIA


ABG. LLASMIL COLMENARES



Epx. 332-17
RDRM/LLC/At