REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS, JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA


SOLICITUD: 340-17
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTES: VIVIAN MARISELA CASAMAYOR HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.694.088
ABOGADO ASISTENTE: ELIS NIEVES CARRILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 149.570.

Se recibió la solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, según Distribución Nº 070-264, realizada en fecha 13-07-2017, presentados los recaudos mediante diligencia de fecha 01-08-2017 se ADMITE la solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS formulada por la Ciudadana: VIVIAN MARISELA CASAMAYOR HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.694.088, debidamente asistida por el Abogado, ELIS NIEVES CARRILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 149.570, solicitando se les declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del fallecido LORENZO ANTONIO CASAMAYOR SANCHEZ, quien era venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 3.743.729 quien falleciera ab intestato, en el Municipio José Rafael Revenga el día 20-02-2017, como se evidencia de Certificación del Acta de Defunción expedida por la Comisión del Registro Civil y Electoral del Estado Aragua, Municipio José Rafael Revenga, Acta Nro. 34, Año 2017. Ésta Sentenciadora una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia promovidas por los solicitantes y evacuada por ante éste mismo Tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, CON LUGAR la Solicitud de Únicos y Universales Herederos, del fallecido: LORENZO ANTONIO CASAMAYOR SANCHEZ, quien era venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 3.743.729, a los ciudadanos, VIVIAN MARISELA CASAMAYOR HERNÁNDEZ, JUAN CARLOS CASAMAYOR HERNÁNDEZ e INGRI ABIGAIL CASAMAYOR HERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, solteros y titulares de las cédulas de identidad Nros V- 9.694.088, V-12.335.705, V-15.993.512, respectivamente. Y ASÍ SE DECIDE. Expídanse copias certificadas de la solicitud, del auto de admisión y del presente decreto, para el archivo en éste Tribunal y las que soliciten los interesados. Devuélvanse las actuaciones a los solicitantes.

Publíquese, regístrese y déjese copia

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho de éste TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, en La Victoria 09 de Octubre de Dos Mil Diecisiete (2017). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.-

LA JUEZA PROVISORIO

ABG. ROSANGELA DAYANA ROMERO MORGADO


LA SECRETARIA

ABG. LLASMIL TERESA COLMENARES

En la misma fecha siendo las 10:50 am. Se publicó y se registró, se dejó copia de la anterior decisión, previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal.

LA SECRETARIA

ABG. LLASMIL TERESA COLMENARES


RDRM/LLTC/AT.-
Sol Nº 340-17