REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Años: 207° y 158°
EXPEDIENTE Nº 2587-2017
SOLICITANTE: YULFER MARIOLGA HERNANDEZ LIZARRAGA, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-26.511.659.
OBLIGADO DE MANUTENCION: GERMAN EDUARDO RODRIGUEZ NUÑEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-20.372.567.
BENEFICIARIA: Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes , de un (01) año de edad.
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN (CONCILIACION).
Este Tribunal, visto el escrito recibido en fecha 10-10-2017, que riela al folio uno (01) del presente expediente, donde se remite Acta de Conciliación, de fecha 14-09-2017 con sus anexos, realizada por la ciudadana Abogada Floralba Salazar Aldana, en su carácter de Fiscal Provisoria de la Fiscalía Trigésimo Octava (38º) del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con competencia en la materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares; pasa a pronunciarse sobre lo solicitado en los siguientes términos:
PRIMERO: Constata este Tribunal que del acta en referencia, no quebranta ningún derecho o garantía sobre el interés superior de niños, niñas y del adolescente, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones. Asimismo dicha conciliación verifica todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención medica, medicinas, recreación y deportes requeridos por la niña y cumple con los requisitos exigidos para que proceda la conciliación entre los padres u obligados en relación a la obligación de manutención para su hija. La Conciliación y mediación es: “… el producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren
los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico de las partes…”
SEGUNDO: Vista la manifestación de voluntad en el acta antes referida donde el padre ciudadano GERMAN EDUARDO RODRIGUEZ NUÑEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-20.372.567, y aceptada por la madre ciudadana YULFER MARIOLGA HERNANDEZ LIZARRAGA, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-26.511.659, quienes después de ser orientados en la importancia de la Obligación de Manutención establecida en el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y la relevancia para el buen desarrollo de su hija, expuso el referido padre lo siguiente:
1.-) Que está dispuesto a suministrarle la cantidad de: ciento veinte mil bolívares (Bs.120.000,00) mensual, en razón de sesenta mil bolívares (Bs.60.000,00) el 15 de cada mes y sesenta mil bolívares (Bs.60.000,oo) el 30 de cada mes; y algún producto de comida tales como: Arroz, pasta, harina, etc, una vez al mes, por concepto de obligación de manutención de su hija. 2.-) Igualmente manifestó el padre que los gastos de medicinas y asistencia medica, el regalo de navidad, vestimenta y calzado de su hija serán compartidos por ambos en un cincuenta (50%) por ciento. 3.-) En cuanto a los gastos decembrinos serán cubiertos de la siguiente manera: El padre comprara el estreno del 24 de diciembre y la madre comprara el estreno del 31 de diciembre; y será de manera alterna. 4.-) La madre expreso estar de acuerdo con el monto que ofreció el padre de su hija, por concepto de obligación de manutención, como también con el aporte del cincuenta por ciento (50%) de los gastos compartidos.
Por todo lo antes expuesto, esta Juzgadora verifica que se encuentran cumplidos los requisitos de eficacia, validez y suficiencia en la conciliación y por ende es procedente la homologación de la misma, de conformidad con el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se declara.
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