REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Años: 207° y 158°
EXPEDIENTE Nº 2576-2017
SOLICITANTE: PETRA EVELIZ MAZA SALAS, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-17.979.597.
OBLIGADO DE MANUTENCION: OLKER ALEXANDER GOMEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-17.493.328.
BENEFICIARIOS: Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de diez (10), cinco (05) y un (01) año de edad respectivamente.
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN (CONCILIACION).
Este Tribunal, visto el escrito recibido en fecha 02-10-2017, que riela al folio uno (01) del presente expediente, donde se remite Acta de Conciliación Nº 218-17, de fecha 06-09-2017 con sus anexos, presentado por la ciudadana ROSA AYARIT POZZO ROMERO, Abogada, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 254.860, actuando con el carácter de Defensora Responsable de la Defensoría Municipal de Niños, Niñas Adolescentes “Simón Bolívar”, adscrita a la Alcaldía del Municipio Bolívar del Estado Aragua; pasa a pronunciarse sobre lo solicitado en los siguientes términos:
PRIMERO: Constata este Tribunal que del acta en referencia, no quebranta ningún derecho o garantía sobre el interés superior de niños, niñas y del adolescente, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones. Asimismo dicha conciliación verifica todo lo relativo al sustento, vestido, educación, atención medica, medicinas y recreación requeridos por los niños y cumple con los requisitos exigidos para que proceda la conciliación entre los padres u obligados en relación a la obligación de manutención para sus hijos. La Conciliación y mediación es: “… el producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico de las partes…
SEGUNDO: Vista la manifestación de voluntad en el acta antes
referida donde el padre ciudadano OLKER ALEXANDER GOMEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-17.493.328, y aceptada por la madre ciudadana PETRA EVELIZ MAZA SALAS, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-17.979.597, quienes después de ser orientados en la importancia de la Obligación de Manutención establecida en el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y la relevancia para el buen desarrollo de sus hijos, expuso el referido padre lo siguiente:
1.-) Que está dispuesto a suministrarle la cantidad de: ciento cincuenta mil bolívares (Bs.150.000,00) mensuales, y los quince de cada mes le entregara una bolsa de alimento, por concepto de obligación de manutención de sus hijos. 2.-) Igualmente manifestó el padre que los gastos de medicinas, los estrenos de navidad, el regalo, el uniforme, útiles escolares, recreación, deporte y algo de ropa en el transcurso del año, serán compartidos. 3.-) La madre al escuchar el ofrecimiento hecho por el padre, manifestó que acepta las cantidades antes referidas y por decisión voluntaria serán entregados a la madre, quien se obliga a firmar el recibo correspondiente. Todo conforme a lo dispuesto en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Asimismo acordaron cubrir los gastos eventuales de sus hijos, conforme al prorrateo establecido en los artículos 372 y 365 de la ejusdem, el cual deberá ser homologado ante el juez competente. Acuerdo este previsto en el contenido en el artículo 5, titulo I, de las disposiciones directivas, relacionadas y basadas en el procedimiento conciliatorio por las partes involucradas, contemplado en el artículo 310 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
or todo lo antes expuesto, esta Juzgadora verifica que se encuentran cumplidos los requisitos de eficacia, validez y suficiencia en la conciliación y por ende es procedente la homologación de la misma. Y así se declara.
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