REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

San Mateo, Veintiséis (26) de Octubre de 2017
Años: 207º y 158º
Solicitud Nº 2556-2017

SOLICITANTE: MARÍA DEL VALLE OCHOA DE RONDON, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-6.506.637.

ABOGADA ASISTENTE: SERGIA GUZMAN, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 258.838.

MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION


Comienza el presente juicio, por solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION, de la ciudadana CARMEN CELINA RINCON MESA, presentada por su hija ciudadana: MARÍA DEL VALLE OCHOA DE RONDON, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-6.506.637, debidamente asistida por la abogada en ejercicio SERGIA GUZMAN, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 258.838, recibida por este Tribunal el día 18 de septiembre de 2017, y admitida el mismo día de su presentación, de conformidad con el artículo 768 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil. Asimismo, se ordeno mediante boleta la notificación del Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Aragua con sede en Maracay, de conformidad con lo establecido en el articulo 131 ejusdem, ordinal (3º), quien fuera debidamente notificado el día veintiuno (21) de septiembre de 2017, tal y como consta a los folios (06 y 07) del presente expediente.
El día veintiséis (26) de septiembre de 2017, compareció el Abogado Miguel Barrientos, en su carácter de Fiscal Auxiliar Trigésimo Octavo del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, quien expuso se encuentran llenos los extremos de ley conforme a las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica del Registro Civil, aunado a la verificación de la publicación y consignación del Edicto, en tal sentido la representación fiscal nada tiene que objetar e impartió su opinión favorable a la presente solicitud. El día veinte (20) de octubre de 2017, compareció la ciudadana María del Valle Ochoa de
Rondón, debidamente asistida por la abogada en ejercicio Sergia Guzmán, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº





258.838, quien mediante diligencia consigno el Cartel de Emplazamiento publicado en el diario El Aragüeño, tal y como consta a los folios (16 y 15)).
Como fundamento de su pretensión, la ciudadana María del Valle Ochoa de Rondon, plenamente identificada en los autos, alego que en el Acta de defunción de su madre ciudadana: CARMEN CELINA RINCON MESA, signada con el Nº 048, Folios 095 y 096, de fecha 16 de Abril de 2007, de los Libros de Defunciones llevados por el Registro Civil del Municipio Bolívar del estado Aragua, el funcionario respectivo que levanto el acta antes referida, incurrió en el siguiente error material: Al momento de asentar el Acta de Defunción arriba referida, se transcribió incorrectamente la nacionalidad de mi madre de la forma siguiente: Donde se lee: “… ha fallecido: CARMEN CELINA RINCON MESA, soltera, venezolana, de setenta y dos años de edad…” Debe leerse: “… ha fallecido: CARMEN CELINA RINCON MESA, soltera, colombiana, de setenta y dos años de edad…”, que es lo correcto y no como fue colocado en el Acta de Defunción antes referida.
Conjuntamente con la solicitud acompaño copia certificada del Acta de Defunción, expedida por el Registro Civil del Municipio Bolívar del estado Aragua, signada bajo el Nº 048, Folios 095 y 096, de fecha 16 de Abril de 2007, marcada con la letra “A”, y copias simples de las cédulas de identidad.

SIENDO LA OPORTUNIDAD PARA DICTAR SENTENCIA, PASA ESTE TRIBUNAL A PRONUNCIARSE EN LOS TÉRMINOS SIGUIENTES:

PRIMERO: La materia de Registro Civil, está estrechamente ligada al orden público, toda vez, que de su estabilidad dependen los derechos primordiales de la vida de las personas físicas. Como consecuencia de esta firmeza de los actos en que se deja constancia pública de los nacimientos, matrimonios y defunciones, es la prevención del legislador al sancionar, que solo mediante juicio podrá reformarse una partida después de extendida y firmada, mediante sentencia ejecutoriada y por orden del Tribunal, expresando en ella cual es la partida cuya rectificación pretende o el cambio de su nombre o de algún otro elemento permitido por la Ley. “Sin embargo, el cambio de nombre por vía autónoma no es admisible en nuestro derecho, como si lo es en otras legislaciones, pues para que proceda la rectificación de un estado civil, debe de estar sujeto a las condiciones exigidas por el artículo 774 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Aplicando las normas legales ut supra al caso in examine, esta sentenciadora observa, que en los documentos siguientes: Copia certificada del Acta de Defunción, expedida por el Registro Civil del Municipio Bolívar del
Estado Aragua, signada bajo el Nº 048, Folios 095 y 096, de fecha 16 de Abril de 2007, marcada con la letra “A” y copias simples de las cédulas de identidad, se verifica que se incurrió en el siguiente error material: Al momento de asentar el Acta de Defunción arriba referida, se transcribió incorrectamente la nacionalidad de su madre de la forma
siguiente: Donde se lee: “… ha fallecido: CARMEN CELINA RINCON MESA, soltera, venezolana, de setenta y dos años de edad…” debe leerse: “…ha fallecido CARMEN CELINA RINCON MESA,





soltera, colombiana, de setenta y dos años de edad…”, y no como fue colocado, por lo que considera esta Juzgadora procedente la rectificación del Acta de Defunción, no habiendo manifestado ningún interesado objeción alguna con
respecto a la presente solicitud de rectificación presentada por la ciudadana: MARÍA DEL VALLE OCHOA DE RONDON, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-6.506.637. ASÍ SE DECIDE.