REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
San Mateo, tres (03) de Octubre de 2017
AÑOS: 207° y 158°
EXPEDIENTE: 1012-2016
SOLICITANTES: YANITZA ROCIO MIRANDA DE FLORES Y WILLIAMS RAFAEL FLORES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-11.493.981 y V-11.181.386 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: RICHARD EDISON VELAZCO SANCHEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 189.398.
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS (CONVERSION EN DIVORCIO).
Se iniciaron las presentes actuaciones en fecha 13 de Abril de 2016, por solicitud de Separación de Cuerpos, efectuada por los ciudadanos: YANITZA ROCIO MIRANDA DE FLORES Y WILLIAMS RAFAEL FLORES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-11.493.981 y V-11.181.386 respectivamente, debidamente asistidos por el abogado RICHARD EDISON VELAZCO SANCHEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 189.398.
En fecha trece (13) de Abril de 2016, este Tribunal decretó la Separación de Cuerpos de los referidos ciudadanos, en los mismos términos y condiciones expuestos en el escrito de solicitud, tal y como consta al folio cuatro (04) del escrito de admisión.
En fecha diez (10) de Noviembre de dos mil dieciséis (2016), se avoca al conocimiento de la presente causa la abogada STEPHANY IBARRA GUSMAN, como Jueza Temporal de este Juzgado, por cuanto fue designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 26.04.2016, como consta en oficio CJ-16-1142; previa juramentación por el Juez Rector del Estado Aragua. (Folio 08).
En fecha dos (02) de Octubre de dos mil diecisiete (2017), toma posesión de nuevo la abogada DORYS YELETSY CASTILLO TORO,
como Jueza Provisoria de este Tribunal, con tal carácter se aboco al conocimiento de la presente causa. (Folio 09).
En fecha dos (02) de Octubre de 2017, comparecieron los ciudadanos: YANITZA ROCIO MIRANDA DE FLORES Y WILLIAMS RAFAEL FLORES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-11.493.981 y V-11.181.386 respectivamente, debidamente asistidos por el abogado RICHARD EDISON VELAZCO SANCHEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 189.398, manifestando que por cuanto ha transcurrido mas de un (01) año desde su Separación de Cuerpos, solicitaron al Tribunal que se decretara la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio.
SIENDO LA OPORTUNIDAD PARA DECIDIR ESTE TRIBUNAL LO HACE BAJO LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:
PRIMERO: Tal y como se desprende de autos, este Tribunal en fecha trece (13) de Abril de 2016, decretó la Separación de Cuerpos de los ciudadanos: YANITZA ROCIO MIRANDA DE FLORES Y WILLIAMS RAFAEL FLORES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-11.493.981 y V-11.181.386 respectivamente, asimismo los mencionados ciudadanos, en fecha dos (02) de Octubre del año 2017, solicitaron a este Tribunal decretara la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio; alegando ambos ciudadanos, que desde la fecha del decreto de la presente solicitud, había transcurrido más de Un (1) año sin haberse producido reconciliación alguna entre ellos.
SEGUNDO: Que la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio solicitada por los ciudadanos antes referidos, es procedente conforme a lo previsto en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil Venezolano.
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