REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
206° y 157º
SOLICITUD Nº 6735
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SENTENCIA No. 26-10102017
PARTES: Mildred Yenitza Parra Ortega y Félix Emilio Carmona Díaz, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-12.926.979 y V-8.825.285, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: Douglas Rafael Pérez Galindo, Inpreabogado Nº 196.657.
-I-
En fecha 17 de Mayo 2017, comparecieron por ante este Juzgado, los ciudadanos Mildred Yenitza Parra Ortega y Félix Emilio Carmona Díaz, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-12.926.979 y V-8.825.285, respectivamente, asistidos por el abogado Douglas Rafael Pérez Galindo, Inpreabogado Nº 196.657, y solicitaron el Divorcio conforme a lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, manifestando que en fecha Veintiocho (28) de Febrero de 1997, contrajeron Matrimonio Civil, por ante la Prefectura del Municipio Zamora del Estado Aragua; Según se evidencia de Acta de Matrimonio, la cual se encuentra inserta bajo el Nº 27 del año 1997, Que fijaron su domicilio conyugal en el callejón 04, casa N° 16, Sector La Represa, Parroquia Villa de Cura, Jurisdicción del Municipio Zamora del Estado Aragua. Que es de hacer notar que en su solicitud las partes alegan que por intimas divergencias surgidas durante la vida marital, decidieron separarse aproximadamente el mes de Octubre del año 2001, y que desde esa fecha no ha sido posible la reconciliación que es por todo ello que ocurren ante este Tribunal a solicitar el divorcio conforme a lo establecido en el articulo 185-A, del Código Civil. Por otra parte manifestaron en su escrito libelar que durante su unión matrimonial no adquirieron bienes que liquidar y que si procrearon un hijo de Nombre Moises Emilio Carmona Parra, el cual en la actualidad es mayor de edad. Admitida la Solicitud en fecha 15 de Junio 2017, ordenándose la Notificación del Ministerio Publico. En fecha 21 de Septiembre de 2017, diligenció la Fiscal Provisoria Décima Segunda Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Publico de la Circunscripción del Estado Aragua, quien no hizo objeción a la solicitud de divorcio, ahora bien, encontrándose este Tribunal, dentro del lapso legal de doce (12) días de despacho para dictar sentencia, pasa a sentenciar en los términos siguientes:

-II-
De la revisión efectuada a las Actas que conforman el presente Expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, sin que hubiera existido entre los Ciudadanos Mildred Yenitza Parra Ortega y Félix Emilio Carmona Díaz, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-12.926.979 y V-8.825.285, respectivamente, reconciliación alguna, resultando procedente el Divorcio por ellos solicitado; Y así se decide.

III
D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio 185-A, presentada personalmente por los Ciudadanos: Mildred Yenitza Parra Ortega y Félix Emilio Carmona Díaz, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-12.926.979 y V-8.825.285, respectivamente. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO el Vinculo Conyugal que Los une, contraído en fecha Veintiocho (28) de Febrero de 1997, por ante la Prefectura del Municipio Zamora del Estado Aragua; Según se evidencia de Acta de Matrimonio, la cual se encuentra inserta bajo el Nº 27 del año 1997. En los términos expuestos en la presente solicitud, y así se establece.
Publíquese, regístrese y, déjese copia certificada para el archivo de este Juzgado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas Del Municipio Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Aragua. Años 206º de la Independencia y 158º de la Federación. En Villa de Cura, a los Diez (10) días del mes de Octubre de Dos Mil Diecisiete (2017).
LA JUEZA.

ABG. DEL VALLE OSCARELYS TOVAR ESTRADA.

EL SECRETARIO

ABG. DAVID J. MIRATIA S.

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado, se publico la anterior decisión siendo las diez horas exactas de la mañana (11:20 a.m.).

EL SECRETARIO

ABG. DAVID J. MIRATIA S.

Exp. Nº 6735
DVOTE/DJM/pmcch.-