REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Villa de Cura, 10 de octubre del 2.017.
205° y 157º
SOLICITUD Nº 6928
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SENTENCIA No. 31 - 10102017
PARTES: HERNAN GOMEZ TORREZ y YUDITH JOSEFINA PERAZA OLIVO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros V-10.344.978 y V-11.686.788 respectivamente.
ABOGADOS ASISTENTES: GUSTAVO ENRIQUE SALGADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 171.409
-I-
En fecha 11 de Julio 2017, comparecieron por ante este Tribunal Distribuidor Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, los ciudadanos: HERNAN GOMEZ TORRES y YUDITH JOSEFINA PERAZA OLIVO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros V-10.344.978 y V-11.686.788 respectivamente, debidamente asistidos por el abogado GUSTAVO ENRIQUE SALGADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 171.409, y solicitaron el Divorcio conforme a lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, manifestando que en fecha Treinta (30) de Abril del año 1990, contrajeron Matrimonio Civil, por ante este Juzgado del Municipio Zamora del estado Aragua, según se evidencia en el Acta de Matrimonio, la cual se encuentra inserta bajo el Acta Nº 03, Que fijaron su domicilio conyugal en la Calle El Saman, Casa S/N, Sector El Cortijo, Parroquia Valles de Tucutunemos, Villa de Cura, Jurisdicción del Municipio Zamora del Estado Aragua. Que durante dicha unión Matrimonial procrearon Dos (02) hijos que llevan por nombre: JHON JAIVER GOMEZ PERAZA y JOTNATAN JAVIER GOMEZ PERAZA, ambas mayores de edad. Que es de hacer notar que en su solicitud las partes alegan que su vida conyugal fue interrumpida el día diez (10) de Enero del año 2000, y en consecuencia hubo una separación de hecho entre ellos situación está que se ha prolongado hasta la presente fecha, sin que se haya producido reconciliación alguna, desde hace más de Dieciséis (16) años. Por lo antes expuesto, es por lo que proceden a solicitar admitir la presente demanda con base a lo establecido en el articulo 185-A del Código Civil, y consecuencialmente a ello Declare el divorcio fáctico del vinculo matrimonial. Admitida la Solicitud en fecha 12 de Julio de 2017, En fecha 04 de Agosto de 2017, el Alguacil de este Tribunal consigna notificación mediante oficio del Fiscal del Ministerio Público Especial Para la Protección de Niños Niñas y Adolescente, Civil e Instituciones Familiares, debidamente firmado y sellado. En fecha 21 de Septiembre de 2017, comparece la abogada PETRA ISMELDA HERNANDEZ DE LA CRUZ, actuando en su carácter de Fiscal Provisoria del Ministerio Público y expone: Se observa: Que se encuentran llenos todos los extremos legales contenidos en el articulo 185-A del Código Civil Venezolano, por lo que esta representación Fiscal no tiene objeción alguna al presente procedimiento de Divorcio interpuesto por los ciudadanos HERNAN GOMEZ TORRES y YUDITH JOSEFINA PERAZA OLIVO, antes identificados en autos, y cumpliéndose todos los requisitos establecidos, sin haber objeción alguna al presente procedimiento de parte del Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua y encontrándose además este Tribunal, dentro del lapso legal de doce (12) días de Despacho para dictar sentencia, pasa a sentenciar en los términos siguientes:
-II-
De la revisión efectuada a las Actas que conforman el presente Expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, sin que hubiera existido entre los Ciudadanos: HERNAN GOMEZ TORRES y YUDITH JOSEFINA PERAZA OLIVO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros V-10.344.978 y V-11.686.788 respectivamente, reconciliación alguna, resultando procedente el Divorcio por ellos solicitado; Y así se decide.
III
D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio 185-A, presentada personalmente por los Ciudadanos: HERNAN GOMEZ TORRES y YUDITH JOSEFINA PERAZA OLIVO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros V-10.344.978 y V-11.686.788 respectivamente. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO el Vinculo Conyugal que Los une, contraído en fecha Treinta (30) de Abril del año 1990, contrajeron Matrimonio Civil, por ante este Juzgado del Municipio Zamora del estado Aragua, según se evidencia en el Acta de Matrimonio, la cual se encuentra inserta bajo el Acta Nº 03 del año 1990. En los términos expuestos en la presente solicitud, y así se establece.
Publíquese, regístrese y, déjese copia certificada para el archivo de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Años 206º de la Independencia y 158º de la Federación. En Villa de Cura, a los Diez (10) días del mes de Octubre de Dos Mil Diecisiete (2017).
LA JUEZA PROVISORIO
Abg. DEL VALLE OSCARELYS TOVAR E.
EL SECRETARIO
Abg. DAVID MIRATIA.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado, se publico la anterior decisión siendo las Once horas exactas de la mañana (11:00 a.m.).
EL SECRETARIO.
Exp. Nº 6928
DVOTE/DM/javier.
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