REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN VILLA DE CURA.
SOLICITUD Nº 7130
MOTIVO: DECRETO DE TITULO SUPLETORIO
SENTENCIA N° 29–10102017
SOLICITANTES: YINETTE MARÍA NIÑO, venezolana y titular de la cédula de identidad Nº V.- 8.828.410.
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA
Vista la anterior solicitud presentada por los ciudadana: YINETTE MARÍA NIÑO, venezolana y titular de la cédula de identidad Nº V.- 8.828.410, conjuntamente con los recaudos anexos tales como: documentos públicos que fueron presentados en copias certificadas y protocolizados por ante el Registro Inmobiliario del Municipio Zamora del Estado Aragua, bajo el Nº 2013-609, Asiento Registral: 1, Protocolo: 280.4.8.1.2658, Folio Real del año 2013, de fecha: 03 de diciembre de 2013, los cuáles se encuentran insertos en la presente solicitud desde el folio cuatro (04) hasta folio nueve (09), documentales estas que valora quien aquí decide conforme a lo establecido en los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1356 del Código Civil, igualmente consignó Ficha de Inscripción Catastral Nº 0592E/17 y Levantamiento Parcelario, emanados de la Dirección de Catastro del Municipio Zamora del estado Aragua, documentales estos que valora quien aquí decide, conforme a lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, por tratarse de documentos emanados de la Administración Pública y vista igualmente la justificación de los ciudadanos: NIEVES NANCY y DELGADO JAINER, venezolanos y titulares de las cedulas de identidad Nos V.- 8.824.912 y V.- 20.357.194 respectivamente, promovidas y evacuadas al efecto por ante este Tribunal, de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, éste Tribunal declara TITULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana: YINETTE MARÍA NIÑO, venezolana y titular de la cédula de identidad Nº V.- 8.828.410, sobre unas bienhechurias levantadas en un lote de TERRENO PRIVADO, constante de una superficie de SEIS MIL QUINIENTOS TRECE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTIMETROS (6.513,50 m2) ubicado en: Calle La Vaquera, Barrio Andrés Bello, casa N° 02, Parroquia Villa de Cura, Municipio Zamora, Entidad Federal del estado Aragua, cuyos linderos son: NORTE: En 89,00 Mts con Parcela que es o fue de la Familia Rojas; SUR: En 72,43 Mts con Parcela que es o fue de Isabel Bol; ESTE: En 4,40 + 41,25 + 39,00 Mts con Barrio José Félix Ribas y OESTE: En 9,71 + 6,75 + 10,75 +19,25 + 6,20 + 22,97 Mts con Calle Santa Bárbara que es su frente; cuyas características y demás determinaciones constan en la solicitud que encabeza estas actuaciones quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros. Devuélvase original de lo actuado a la parte interesada. Cúmplase. En Villa de Cura a los diez (10) días del mes de octubre (10) de Dos Mil Diecisiete (2017). Años 206° y 158º
LA JUEZA PROVISORIA.
ABOG: DEL VALLE OSCARELYS TOVAR ESTRADA.
EL SECRETARIO.
ABOG: DAVID MIRATIA.
En la misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, se devuelven los originales constantes de quince (15) folios útiles, a la parte interesada quien firmará el libro de Solicitudes correspondientes en prueba de haber recibido la misma.
EL SECRETARIO
ABOG: DAVID MIRATIA.
SOLICITUD N° 7130
DVOTE/DM/ILEANA G.
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